Texto de la norma
Dec. No. 1292-00 que crea e integra la Comisión de Seguimiento de la Alianza Estratégica para el Desarrollo del Sector Cárnico.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1292-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional tiene interés en fomentar y estimular la actividad pecuaria en el país, coadyuvando a su organización y promoción a los fines de que esta actividad sea efectivamente rentable y propicie el bienestar adecuado a los productores nacionales.
CONSIDERANDO: Que para lograr esos objetivos se hace necesario propiciar la integración activa y participativa de todos los sectores productivos que inciden en las actividades pecuarias.
CONSIDERANDO: Que el subsector pecuario nacional atraviesa por una de las peores crisis de su historia y que su existencia misma se ve seriamente amenazada.
CONSIDERANDO: Que se necesita el concurso de todas las partes afectadas, a fin de garantizar la toma de las mejores decisiones tendentes a lograr el rescate del subsector pecuario nacional.
VISTO el Acuerdo denominado “Alianza Estratégica para el Desarrollo del Sector Cárnico”, firmado en fecha 23 del mes de mayo del año 2000, entre los sectores productores de cerdo y ganado bovino de carne, con las empresas industriales, que procesan la carne y que son los fabricantes de los embutidos que consume el país.
VISTA la Ley No.72-00 que modifica la Ley No.14-93 y el Arancel General de Aduanas, ley consensuada por las partes afectadas y aprobada por las Cámaras Legislativas como resultado, precisamente, del Acuerdo o Alianza Estratégica para el Desarrollo del Sector Cárnico, mencionada en el párrafo anterior, acuerdo cuyo principal objetivo es el garantizar al subsector pecuario nacional, su supervivencia, una garantía de rentabilidad, un crecimiento sostenido, la necesaria modernización y una exitosa inserción en el proceso de globalización de los mercados, del sector pecuario nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión de Seguimiento de la Alianza Estratégica para el Desarrollo del Sector Cárnico, la cual estará formada por el Director General de Ganadería, dos (2) representantes de los productores de cerdo, escogidos por la Comisión Porcina Nacional, dos (2) representantes de los productores de ganado bovino de carne, escogidos por el Patronato Nacional de Ganaderos, Inc. y por la Asociación de Hacendados y Agricultores, Inc. y cuatro (4) representantes de las empresas procesadoras de la carne, escogidos por la Asociación de Embutidores y Procesadores de Carnes, Inc.
ARTICULO 2.- La Comisión de Seguimiento asesorará al Secretario de Estado de Agricultura en la toma de decisiones en lo relacionado con la producción pecuaria, su rescate, su desarrollo, su modernización y su inserción exitosa en el nuevo orden económico.
ARTICULO 3.- La Junta Agroempresarial Dominicana, Inc., fungirá como institución facilitadora, proveerá apoyo técnico y logístico y tendrá un representante-moderador, con voz, en la Comisión de Seguimiento.
ARTICULO 4.- La Comisión de Seguimiento tendrá la responsabilidad primaria de garantizar el cumplimiento del Acuerdo, o Alianza Estratégica, firmado entre las partes, recomendando al Secretario de Estado de Agricultura, las medidas que fueren de lugar para lograr que sea rentable la crianza del cerdo y del ganado bovino de carne en el territorio nacional.
ARTICULO 5.- La Comisión de Seguimiento monitoreará las importaciones de carne de cerdo y res y de sus derivados y de la pulpa de aves, de forma tal que pueda mantenerse un flujo adecuado de materia prima y productos terminados al mercado nacional, mientras, simultáneamente, se mantiene el precio del cerdo dentro de la banda de precios consensuada entre las partes firmantes, tal y como está contemplado en el Acuerdo, o Alianza Estratégica, ya señalado.
ARTICULO 6.- La Comisión de Seguimiento deberá cuidar de que cada empresa embutidora pueda competir, en igualdad de condiciones, con las demás empresas embutidoras del país, y por lo tanto, deberá exigir que un porcentaje similar de su matanza diaria de cerdos, sea adquirido de sus suplidores tradicionales, amparados por el Acuerdo, o Alianza Estratégica, firmado por las partes envueltas.
ARTICULO 7.- La Comisión de Seguimiento deberá encontrar fórmulas adecuadas para motivar la utilización de materia prima nacional en la elaboración de los productos cárnicos. Igualmente, determinará los procedimientos más adecuados para incentivar la comercialización y el consumo de la carne y embutidos nacionales, mediante el uso de las herramientas que este decreto le otorga.
ARTICULO 8.- La Comisión de Seguimiento pondrá énfasis especial en que las medidas de protección al justo y leal comercio internacional, particularmente las correspondientes al sector pecuario, contempladas dentro de los acuerdos con la Organización Mundial del Comercio, sean establecidas con la mayor brevedad en la República Dominicana, coadyuvando en la elaboración de los mecanismos legales y administrativos a ser aprobados, para su inmediata puesta en ejecución.
ARTICULO 9.- La Comisión de Seguimiento cuidará que las importaciones complementarias de carne de cerdo, de res, de sus derivados y de pulpa de aves, sean solamente las necesarias y traídas por las empresas cumplidoras de los términos del Acuerdo consensuado o Alianza Estratégica del Sector Productor de Carne de la República Dominicana y por las empresas que satisfagan todos los requisitos zoosanitarios y los que sean establecidos para garantizar, tanto el manejo adecuado para el consumo humano de este sensible producto, cuanto el cumplimiento de los requisitos que surjan de la aplicación de las medidas de protección contempladas dentro de los Acuerdos con la Organización Mundial del Comercio y de este decreto.
ARTICULO 10.- La Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección General de Aduanas y cualquier otra dependencia estatal, suministrarán a la Comisión de Seguimiento todas las informaciones que les sean requeridas por ésta, para garantizar la buena realización de sus funciones.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA