Texto de la norma
Dec. No. 1282-00 que incorpora a la Carrera Administrativa, las Secretarías de Estado de Educación, de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, y de Obras Públicas, con sus respectivas dependencias institucionales, conforme a las leyes de su creación.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1282-00
CONSIDERANDO: Que en el país se ha iniciado un proceso de Reforma y Modernización del Estado y de su Administración Pública, constituyendo uno de sus soportes fundamentales la aplicación de la Ley No.14-91 del 20 de mayo del 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de su Reglamento de Aplicación No.81-94 del 29 de marzo de 1994.
CONSIDERANDO: Que la Secretarías de Estado de Educación, Salud Pública y Asistencia Social, Agricultura y Obras Públicas, constituyen sectores claves para el desarrollo integral del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, Párrafo I de la Ley No.14-91, faculta al Presidente de la República a implantar en los organismos que dependen del Poder Ejecutivo, en forma gradual, las normas y procedimientos de la Carrera Administrativa y de las Carreras Especiales que puedan instituirse, conforme al orden que establezca el propio Presidente de la República.
VISTOS los mencionados textos jurídicos y el Decreto No.586-96, del 1ro. de noviembre de 1996, que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Quedan incorporadas a la Carrera Administrativa, las Secretarías de Estado de Educación, de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, y de Obras Públicas, con sus respectivas dependencias institucionales, conforme a las leyes de su creación.
ARTICULO 2.- En los sectores mencionados serán diseñados y desarrollados los sistemas de Carrera Administrativa general y los correspondientes a sistemas de Carreras Especiales de los cuerpos profesionales y técnicos que los conforman, según la particular naturaleza y los específicos requisitos de sus funciones y cargos, conforme se establece en el Artículo 39 de la citada Ley No.14-91.
ARTICULO 3.- A los fines de la implantación de dichas carreras, se procederá a la adecuación de la estructura orgánica y de cargos en esas instituciones, según lo dispone el Artículo 69 del Reglamento No.81-94.
ARTICULO 4.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), una vez completados los requisitos de organización, procederá a aplicar las demás normas de administración de personal público, contenidas en los textos antes referidos.
ARTICULO 5.- De conformidad con el Artículo 42 de la Ley No.14-91 y con el Artículo 77 de Reglamento No.81-94, los actuales servidores comprendidos en los sectores indicados que ocupan cargos permanentes incluidos en la Carrera Administrativa o en la Carrera Especial de que se trate, tendrán oportunidad de ingresar a éstas, previa comprobación de sus méritos, por medio de un proceso de evaluación que consistirá en una o más pruebas y en la ponderación de los antecedentes de servicio, evaluación del desempeño del cargo y la conducta del servidor.
ARTICULO 6.- Asimismo se instruye a la Dirección Nacional de la ONAP, a retomar la aplicación de la Carrera Administrativa en la Secretaría de Estado de Finanzas y sus dependencias, sector declarado prioritario en la propia Ley No.14-97.
ARTICULO 7.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) y los organismos señalados en el presente decreto, de común acuerdo, procederán a aplicar las disposiciones de carrera que están vigentes, así como a elaborar las normas y los procedimientos que sean necesarios, para el desarrollo de las referidas carreras, los cuales serán oficializados mediante los decretos que a tales efectos emita el Poder Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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