Texto de la norma
Dec. No. 236-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de una porcion de terreno en Puerto Plata, para ser destinada a la
construccion del edificio de aulas de la Universidad Autonoma de Santo Domingo en
esa ciudad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 236-99
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de construir un edificio de
aulas en la provincia de Puerto Plata para la Universidad Autonoma de Santo Domingo,
con el objetivo de contribuir a un mejor desenvolvimiento de la labor educativa en esa zona
del pais.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo ante seiialado, se
hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terrenos
propiedad de particulares.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento
de Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para ser destinada
a la construccion del edificio de aulas de la Universidad Autonoma de Santo Domingo en la
provincia de Puerto Plata, la adquisicion por parte del Estado Dominicano, de una porcion
de terreno con area superficial de treinta mil (30,000.00) metros cuadrados, ubicada dentro
del ambit0 de la Parcela No. 175, del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de Puerto
Plata, propiedad de Luis Ginebra y Sucesores.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por
el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad
con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que pueda iniciar en el mismo, de inmediato, 10s
trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente Decreto, luego de cumplidos 10s requisitos
exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la
Ley No. 700 del aiio 1974.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13
de la Ley No. 344, de fecha 29 de junio de 1943.
Articulo 5.- El presente Decreto deroga el Decreto No. 93-99, de fecha 2 de
marzo de 1999.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos de Puerto Plata, para 10s fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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