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Decreto

Decreto 1009-00

que dispone la entrega en extradicion hacia 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Manuel Emilio Jorge

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 oct de 2000fecha
Extradicióntipo
G. O. 10063Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1009-00 que dispone la entrega en extradicion hacia 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Manuel Emilio Jorge. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1009-00 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, mediante la Nota Diplomatica No. 38, de fecha 23 de marzo de 1999, de su embajada acreditada en el pais, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicion del ciudadano dominicano Manuel Emilio Jorge, sobre el fundamento de que el es sujeto del acta de acusacion Niunero 97-6071-CR-ZLOCH, registrada el 5 de junio de 1997, en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos, que lo acusa de poseer, a sabiendas y con la intencion de defraudar, 15 o mas instrumentos de acceso (incluyendo tarjetas de credito) no autorizados o falsificados, en violacion de las Secciones 1029 a), 3 y 2, del Titulo 18 del Codigo de 10s Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion del once (1 1) de julio de 1910, el cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que el seiior Manuel Emilio Jorge es nacional dominicano; y la extradicion de 10s nacionales opera como una decision de caracter facultativo, segun se deduce de la declaracion a que se contrae el Articulo VI11 del Tratado de Extradicion. CONSIDERANDO: Que nuestra Constitucion establece en su Articulo 3, que la Republica Dorninicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y American0 en la medida que sus poderes publicos las hayan adoptado. CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a1 seiior Manuel Emilio Jorge, se encuentran cubiertas por las Secciones 11, 13 y 18 del Articulo I1 del Tratado de Extradicion. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradicion de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista convenio de extradicion entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas, el principio de reciprocidad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a1 seiior Manuel Emilio Jorge a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacihn del Estado, entendiendose que en ningun cas0 a dicho seiior se le aplicara la pena de muerte. VISTA la Constitucihn de la Republica en sus Articulos 3; 55, Inciso 6; y 66. VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910, en sus Articulos 11, VI, XI y XII. VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998. VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la Republica, en fecha 15 de septiembre del aiio dos mil (2000). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos de America, del ciudadano dominicano Manuel Emilio Jorge, a fin de que enfrente el acta de acusacion Numero 97-6071-CR-ZLOCH registrada el 5 de junio de 1997, en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos, que lo acusa de poseer, a sabiendas y con la intencihn de defraudar, 15 o mas instrumentos de acceso (incluyendo tarjetas de credito) no autorizados o falsificados, en violacihn de las Secciones 1029 a), 3 y 2, del Titulo 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos. PARRAFO.. Dicha entrega en extradicihn se dispone, en el entendido de que a1 seiior Manuel Emilio Jorge, bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado. ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn, HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona