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Decreto

Decreto 265-99

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Mendoza, lugar, Hainamosa, Distrito Nacional, para ser destinadas a la construccion de una escuela de 24 aulas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 oct de 1999fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10017Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 265-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Mendoza, lugar, Hainamosa, Distrito Nacional, para ser destinadas a la construccion de una escuela de 24 aulas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 265-99 CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de construir una escuela en el sector de Hainamosa, de esta ciudad de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central esta interesado en satisfacer esta necesidad construyendo en dicho sector una escuela de 24 aulas. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes seiialado, se hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominicano de varias porciones de terrenos propiedad de particulares. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declaran de utilidad publica e interes social para ser destinadas a la construccion de una escuela de veinticuatro (24) aulas en la Seccion Mendoza, lugar Hainamosa, del Distrito Nacional, las porciones de terrenos que se indican a continuacihn: a).. Una porcihn de terrenos con area superficial de dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados, noventa y un decimetros cuadrados (2059.91 Mts.2), ubicada dentro del ambito de la Parcela No.l-B-Ref-15- H, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Titulo No. 96-7697. b).. Una porcihn de terrenos con area superficial de dos mil cincuenta y un metros cuadrados, ocho decimetros cuadrados (205 1.08 Mts.2), ubicada dentro del ambito de la Parcela No. l-B-Ref.-15-1, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Titulo No. 96-7497. c).. Una porcihn de terrenos con area de cinco mil noventa y cuatro metros cuadrados, setenta y cuatro decimetros cuadrados (5094.74 Mts.2), ubicada dentro del ambito de la Parcela No. l-B-Ref.-16-m, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Titulo No. 96-7518. d).. Una porcihn de terrenos con area de cinco mil noventa y dos metros cuadrados, noventa y un decimetros cuadrados (5092.91 Mts.2), ubicada dentro del ambito de la Parcela No. l-B-Ref.-16-N, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Titulo No. 96-7517. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmueble precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiacihn de 10s mismos. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesihn de 10s inmuebles indicados, a fin de que pueda iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente Decreto, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del aiio 1974. Articulo 4.- La entrada en posesihn por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los propietarios de 10s terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de las edificaciones seiialadas estaran sujetos a1 pago de la contribucion prevista en el Articulo 1 de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribucion a las obras publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional, para 10s fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona