Texto de la norma
Dec. No. 265-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Mendoza, lugar, Hainamosa,
Distrito Nacional, para ser destinadas a la construccion de una escuela de 24 aulas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 265-99
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de construir una escuela en el
sector de Hainamosa, de esta ciudad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central esta interesado en satisfacer
esta necesidad construyendo en dicho sector una escuela de 24 aulas.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes seiialado, se
hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominicano de varias porciones de
terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento
de Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declaran de utilidad publica e interes social para ser
destinadas a la construccion de una escuela de veinticuatro (24) aulas en la Seccion
Mendoza, lugar Hainamosa, del Distrito Nacional, las porciones de terrenos que se indican
a continuacihn:
a).. Una porcihn de terrenos con area superficial de dos mil
cincuenta y nueve metros cuadrados, noventa y un decimetros cuadrados
(2059.91 Mts.2), ubicada dentro del ambito de la Parcela No.l-B-Ref-15-
H, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada por el
Certificado de Titulo No. 96-7697.
b)..
Una porcihn de terrenos con area superficial de dos mil
cincuenta y un metros cuadrados, ocho decimetros cuadrados (205 1.08
Mts.2), ubicada dentro del ambito de la Parcela No. l-B-Ref.-15-1, del
Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado
de Titulo No. 96-7497.
c).. Una porcihn de terrenos con area de cinco mil noventa y cuatro
metros cuadrados, setenta y cuatro decimetros cuadrados (5094.74 Mts.2),
ubicada dentro del ambito de la Parcela No. l-B-Ref.-16-m, del Distrito
Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de
Titulo No. 96-7518.
d).. Una porcihn de terrenos con area de cinco mil noventa y dos
metros cuadrados, noventa y un decimetros cuadrados (5092.91 Mts.2),
ubicada dentro del ambito de la Parcela No. l-B-Ref.-16-N, del Distrito
Catastral No. 6, del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de
Titulo No. 96-7517.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmueble precedentemente indicados para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
conformidad con las leyes, para obtener la expropiacihn de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesihn de 10s inmuebles indicados, a fin de que pueda iniciar en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente Decreto, luego de cumplidos
10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943,
modificado por la Ley No.700 del aiio 1974.
Articulo 4.- La entrada en posesihn por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de
la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de 10s terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de las edificaciones seiialadas estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista en el Articulo 1 de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
contribucion a las obras publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional, para 10s fines de
lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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