Texto de la norma
Dec. No. 264-99 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de 2,600.000.00 metros cuadrados en el Distrito Nacional, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, para ser destinada a la construcción de las instalaciones del nuevo aeropuerto de La Isabela.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 264-99
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos y de remozamiento urbano que lleva a cabo el Superior Gobierno, el traslado del aeropuerto situado en el sector de Herrera y la construcción de nuevas instalaciones aeroportuarias que permitan ofrecer servicios nacionales e internacionales desde esta terminal.
CONSIDERANDO: Que para estos fines se hace necesario la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser utilizado en los trabajos de construcción de las instalaciones del nuevo aeropuerto de La Isabela, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área superficial de dos millones seiscientos mil (2,600,000.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos.9, 32 y 33 del Distrito Catastral No.21, del Distrito Nacional, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la entidad propietaria del inmueble citado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de la porción de terreno indicada, a fin de que se pueda iniciar en la misma de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de la mencionada porción de terreno, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 de 1943.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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