Texto de la norma
Dec. No. 262-99 que crea e integra la Comision Sectorial para la Reforma y
Modernizacion del Sector Minero.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 262-99
CONSIDERANDO: Que el pais debe aunar esfuerzos y convicciones para
impulsar el desarrollo del sector minero y que para esto se necesita de una profunda
reforma del sector.
CONSIDERANDO: la importancia del desarrollo del sector minero, por 10s
grandes aportes economicos que el mismo puede ofrecer a1 desarrollo nacional debido a
que el pais cuenta con importantes reservas mineras.
CONSIDERANDO: Que las grandes inversiones que se requiere para
ejecutar un proyecto de exploracion y explotacion minera hacen necesario de un marco
legal competitivo, transparente y actualizado para propiciar el aumento de las actividades
mineras en el pais.
CONSIDERANDO: la necesidad de aprovechamiento de las ventajas
comparativas y fomentar las ventajas competitivas en el campo de la mineria, lo que
permitira afrontar 10s retos de 10s nuevos mercados internacionales.
CONSIDERANDO: Que solo creando las condiciones para atraer las
inversiones, tanto nacionales como extranjeras y el us0 de 10s recursos tecnologicos mas
avanzados se lograra un desarrollo sostenible del sector minero del pais.
CONSIDERANDO: Que el pais debe actualizarse en materia minera, si
desea competir por el mercado de inversion de capitales para el desarrollo del sector, tal
como lo vienen haciendo la mayoria de 10s paises latinoamericanos y caribeiios, 10s cuales
han promovido profundas reformas de las normas que rigen la explotacion de sus recursos
mineros, con el objetivo de desarrollar este importante sector de la economia.
VISTA la Ley No.146, de fecha 4 de junio de 1971, que regula las
actividades mineras del pais.
VISTO el Decreto No.207, de fecha 5 de junio de 1998, que reglamenta la
aplicacion de la Ley Minera.
VISTO el Decreto No.484-96, del 3 de septiembre de 1996, que crea la
Comision Presidencial para la Reforma y Modernizacion del Estado (CPRyME).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea la Comision Sectorial para la Reforma y Modernizacion
del Sector Minero, la cual tendra como finalidad diseiiar el conjunto de politicas y un
sistema institucional efectivo, que en lo adelante, regiran el sector, asi como la estrategia y
10s mecanismos para implementar la reforma del mismo, acorde con 10s lineamientos para
la Reforma y Modernizacion del Estado y de la Administracion Publica, emanados de la
Comision Presidencial para la Reforma y Modernizacion del Estado.
Articulo 2.- La mision de la Comision para la Reforma y Modernizacion del
Sector Minero tendra como objetivo diseiiar, con la participacion activa de todos 10s
sectores sociales involucrados, un nuevo marco juridic0 e institucional transparente para el
sector, bajo una renovada vision politica y socialmente viable y para implementar
efectivamente el nuevo marco y las politicas del sector.
La mision de este marco
actualizado sera crear las condiciones apropiadas para atraer la inversion nacional y
extranjera a la actividad minera en el pais, acorde con 10s lineamientos del desarrollo
sostenible.
Articulo 3.- La Comision estara compuesta por:
La Secretaria de Estado de Industria y Comercio
a)
b)
El Director General de la Direccion General de Mineria, quien
fungira como Secretario Ejecutivo.
El Presidente de la Camara Minera Dominicana
c)
El Presidente de la Sociedad Dominicana de Geologia.
d)
e)
El Secretario Ejecutivo de la Comisihn Presidencial para la Reforma
y Modernizacihn del Estado (CPRyME).
f)
El Subsecretario de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente
de la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA).
g)
El Director Ejecutivo de la Oficina de Promocihn para la Inversion
Extranjera en Republica Dominicana (OPIE-RD).
h)
El Sr. Frank Sanchez, en representacihn de las comunidades ligadas
a las regiones de explotacihn minera del pais.
Articulo 4.- Las atribuciones de la Comisihn Sectorial para la Reforma y
Modernizacihn del Sector Minero, serin:
a)
Presentar a1 Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 120 dias, una propuesta
integral de reforma del sector minero, la cual debe incluir:
1. Una revision de la legislacihn relativa a la organizacihn y funcionamiento
del sector y la correspondiente propuesta de reforma del marco legal del
sector.
Una propuesta politica minera integral.
2.
Una propuesta de reorganizacihn institucional del sector.
3.
4.
Una propuesta de plan estrategico del sector, que permita el abordaje
progresivo y exitoso de la gestihn minera con miras a1 proceso de
integracihn econhmica.
b) Conformar Comites de Trabajo, con la participacihn de 10s sectores sociales
involucrados en el sector, a fin de conformar, con metodologia participativa, la
antes mencionada propuesta de reforma integral del sector, y concitar el mas
alto nivel de consenso para facilitar y hacer sostenible su implementacihn.
c)
Coordinar la implementacihn de aquellas reformas que puedan ser aplicadas
por via administrativa, a fin de agilizar el proceso de reforma del sector a
tiempo para aprovechar las ventajas y posibilidades que ofrece el momento
historic0 actual a nivel global.
d) Coordinar junto a1 Secretario Tecnico de la Presidencia la cooperacihn
econhmica y tecnica internacional para la reforma del sector.
Coordinar un proceso de consenso politico y social para asegurar la aprobacihn
del nuevo marco juridic0 del sector.
e)
Articulo 5.- La Comision de Reforma y Modernizacion del Estado hara las
reservas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Comision Sectorial para la
Reforma y Modernizacion del Sector Minero.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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