Texto de la norma
Dec. No. 960-00 que modifica el Articulo Primer0 del Decreto No. 240-94, relativo a la
Universidad de la Tercera Edad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 960-00
CONSIDERANDO: Que en sus ocho (8) aiios de funcionamiento, la
Universidad de la Tercera Edad (UTE) ha demostrado tener capacidad y experiencia en la
aplicacion de la metodologia andragogica como una alternativa en la profesionalizacion de
personas adultas.
CONSIDERANDO: Que en un significativo porcentaje de la poblacion
dominicana esta incluida entre 10s 25 y 29 aiios de edad, quienes por diferentes y multiples
ocupaciones familiares, laborales, politicas, sociales, etc., han estado solicitando su
rnatriculacion en la Universidad de la Tercera Edad (UTE), lo que les ha resultado
imposible lograr en razon de que el Decreto No.240-94, establece la edad en 30 aiios como
minimo para el ingreso a la misma.
CONSIDERANDO:
Que
es
conveniente
ofrecer
facilidades
de
profesionalizacion a 10s sectores de edad, quienes se ven precisados a racionalizar su
tiempo para poderse dedicar, tanto a1 mercado laboral como a sus estudios universitarios, lo
que indudablemente beneficia el desarrollo cultural y educativo del pais.
CONSIDERANDO: Que el apoyo y fortalecimiento a instituciones que
como la Universidad de la Tercera Edad (UTE), dedica sus esfuerzos a la
profesionalizacion de personas adultas, es beneficioso para el desarrollo de la cultura del
pais y la elevacion de la media cultural del pueblo dominicano.
VISTA la Ley No.273, de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley
No.236, de fecha de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de
las entidades universitarias y de estudios superiores.
VISTO el Decreto No.517-96, de fecha 14 de octubre de 1996, que rige la
educacion superior del pais.
VISTA la instancia sometida a la Presidencia del Consejo Nacional de
Educacion Superior, de fecha 21 de febrero del aiio 2000, por el Rector de la Universidad
de la Tercera Edad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Se modifica el Articulo Primero del Decreto
No.240-94, de fecha 6 de septiembre del 1994, inciso A, para que en el futuro rija de la
manera siguiente:
“A) Se establece la edad de la poblacihn estudiantil -adults en 30 aiios
cumplidos a1 momento de su primera matriculacihn en la Universidad de la Tercera Edad.
PARRAFO.. Tambien podran matricularse aquellas personas con 25 aiios
cumplidos y que reunan 10s siguientes requisitos:
1.
Tener una familia organizada y que sea cabeza de hogar.
2.
Presentar certificacihn de 10s lugares donde trabaja, sea en el sector
publico o privado.
3.
Presentar cualquier documento y/o informacihn que permitan a la
Universidad de la Tercera Edad, determinar que se trata de una
persona, cuya labor y/o comportamiento incide en el desarrollo del
pais o de su comunidad y en consecuencia reune las condiciones para
asimilar las facilidades que ofrece la filosofia y metodologia
andraghgica que sigue este Centro de Educacihn Superior del pais.”
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de octubre del aiio dos
mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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