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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 959-00

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 2000fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10061Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 959-00 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 959-00 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn alas siguientes asociaciones: 1. FUNDACION ALTAGRACIA MARTINEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 24 de julio del 2000. 2. CONGREGACION DE LA MISION DE SAN VICENTE DE PAUL EN LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000. 3. CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL CRISTIANO CAN0 DE MAIMON, que tiene su domicilio en el municipio de Maimhn, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 2000. 4. FUNDACION MINISTER10 DAD VOSOTROS DE COMER, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de mayo del 2000. 5. CLUB DE LEONES LAS GUARANAS, que tiene su domicilio en la provincia San Francisco de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 3 de agosto del 2000. 6. ASOCIACION POR UNA NUEVA AGRICULTURA EN CONSTANZA, (ASONAC), que tiene su domicilio en el municipio de Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 2000. 7. CLUB ACTIVO 20-30 DE LAGUNA SALADA, que tiene su domicilio en el municipio Laguna Salada, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de marzo del 2000. 8. FUNDACION LA TIERRA ES VIDA, (FUNLATEVI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 9 de enero del 1999. 9. MINISTER10 CRISTIANO DE LIBERACION, que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 1999. 10. FUNDACION DOMINICANA PROGRESO Y DESARROLLO, (FUNDO- PRODE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de noviembre del 1999. 11. SOCIEDAD DOMINICANA PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE BUENOS CIUDADANOS (SOCDOMPEFBUC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 19 de julio del 2000. 12. MESA REDONDA PANAMERICANA DE SAN PEDRO DE MACORIS, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 6 de julio del 2000. 13. CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL “LOMA DEL CHIVO’, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 24 de junio del 2000. 14. ACCION DE DESARROLLO SOCIAL (ADS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 25 de mayo del 1997. 15. FUNDACION DOMINICANA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO Y ASISTENCIA SOCIAL (FUNDACOMAS), que tiene su domicilio en el municipio de Consuelo, provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 1999. 16. IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA FUNDAMENTAL “LA SENDA”, que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 10 de julio del 2000. 17. FUNDACION FILANTROPICA DORA ALEJA MATOS, (FUDAMA), que tiene su domicilio en el Peiion de Barahona, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 14 de enero del 2000. 18. ASOCIACION DE CHOFERES Y AYUDANTES DE CAMIONETA Y MINIBUSES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE SABANA GRANDE DE BOYA, MONTE PLATA (ASOCHOASM), que tiene su domicilio en Sabana Grande de Boya, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 6 de agosto del 2000. 19. JUNTA DE VECINOS “LAS TABLITAS”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del 2000. 20. ASOCIACION MUJER Y ESCRITURA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 13 de marzo del 2000. 21. COMITE AMPLIO DESARROLLO COMUNITARIO DE JUMA-BONAO, que tiene su domicilio en el municipio de Juma, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de abril del 2000. 22. ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO DE VILLA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en Villa Altagracia, provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 27 de octubre del 1999. 23. JUNTA DE ASOCIACIONES CAMPESINAS LA COMUNITARIA, que tiene su domicilio en Las Lagunas, provincia de Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2000. 24. ASOCIACION DE DESARROLLO PARTIDENSES EN ACCION (ADEPA), que tiene su domicilio en el municipio de Partido, provincia Dajabon, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 1999. 25. FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BAORUCO, que tiene su domicilio en el municipio de Tamayo, provincia Baoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2000. 26. CONCILIO ASAMBLEA DE IGLESIAS EVANGELICAS JEHOVA JIREH, que tiene su domicilio en Canastica, provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de agosto del 2000. 27. ASOCIACION CAMPESINA LA BUENA FE (ASOCABUFE), que tiene su domicilio en el municipio El Llano, provincia Elias Piiia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del 1979. 28. ASOCIACION DE MOTOCONCHO LA UNION, que tiene su domicilio en el municipio de Sabana Grande de Boya, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 2000. 29. ASOCIACION RED DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (ASORECU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 30 de junio del 2000. 30. ORGANIZACION CULTURAL FILATELICA Y NUMISMASTICA (OFINUS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 15 de marzo del 2000. 31. FUNDACION NIROS QUE RIEN, que tiene su domicilio en la ciudad de Moca, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 6 de junio del 2000. 32. FUNDACION DIRDEC (DIAGNOSTIC RESEARCH DEVELOPMENT AND ENGINEERING CENTER), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2000. 33. MINISTER10 CARCELARIO LAIC0 ADVENTISTA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 11 de junio del 2000. 34. FUNDACION PRO DEPORTES Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE (FUNDECOMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de enero del 2000. ARTICULO 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos del CONCILIO DE LA FRATERNIZACION AGAPE MUNDIAL, INC. (CONFRATERMUN), que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de febrero del 2000. ARTICULO 3.- Se modifica el Numeral 48 del Articulo 1, del Decreto No.117-00 del 15 de marzo del 2000, mediante el cual se incorporo a la ASOCIACION DE JOVENES SABANALAMARINOS POR EL PROGRESO, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “48.- SOCIEDAD DE JOVENES SABANALAMARINOS POR EL PROGRESO, que tiene su domicilio en la provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 2 de julio de 1999”. ARTICULO 4.- Se modifica el Numeral 34 del Articulo 1, del Decreto No.66-00 del 10 de febrero del 2000, mediante el cual se incorporo a la ESCUELA DE DESARROLLO COMUNITARIO Y FORMACION CIUDADANA DE JENIMILLO, LA ROCA Y COLON, (EDECOFORMA), para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “34.- ESCUELA DE DESARROLLO COMUNITARIO Y FORMACION CIUDADANA DE JENIMILLO, LA BOCA Y COLON, (EDECOFORMA), que tiene su domicilio en la provincia de San Francisco de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de agosto de 1999”. ARTICULO 5.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. ARTICULO 6.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de octubre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona