Texto de la norma
Dec. No. 258-99 que autoriza una emision de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, con la denominacion “Vela Zanetti y sus Murales en Republica
Dorninicana”.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO:258-99
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 del 18 de julio de 1950
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1- Se autoriza la emision de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones tecnicas siguientes:
A) DENOMINACION
VELA
ZANETTI
Y
SUS
MURALES
EN
REPUBLICA DOMINICANA.
DISENO
Escenas Alusivas
ESPECIFICACIONES
Llevaran la leyenda Republica Dorninicana, Correos,
su valor facial expresado y 10s textos que identifiquen
el tema de su diseiio.
CANTIDAD
100,000 (cien mil) ejemplares
Cinco sellos.
VALOR
Diez pesos (RD$10.00).
Cinco pesos (RD$5.00).
Seis pesos (RD$6.00).
Tres pesos (RD$6.00).
Dos pesos (RD$2.00).
B) DENOMINACION
9no. CENTENERIO DE VIDA DE LA ORDEN DE
MALTA.
DISENO
Escenas Alusivas
ESPECIFICACIONES
Llevaran la leyenda Republica Dorninicana, Correos,
su valor facial expresado y 10s textos que identifiquen
el tema de su diseiio.
CANTIDAD
100,000 (cien mil) ejemplares.
Dos sellos.
VALOR
Diez pesos (RD$10.00).
Dos pesos (RD$2.00).
Articulo 2- Los sellos postales referidos en el articulo precedente seran de
forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares bajo el procedimiento OFF-SET
multicolor.
Articulo 3- Para las indicadas emisiones se utilizara papel tropicalizado
engomado de 56 gramos, sustancia 103g M2.
Articulo 4- El tamaiio de cada uno de 10s sellos postales a que se refiere el
presente decreto, sera determinado por la Comision Oficial Filatelica.
Articulo 5- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a1 Tesorero
Nacional, a1 Instituto Postal Dominican0 y a la Comision Oficial Filatelica, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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