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Decreto

Decreto 839-00

que declara la mineria como una actividad de alta prioridad para la economia nacional e integra una comision para elaborar y dirigir 10s procesos de licitacion del portafolio de inversiones relacionado con varios yacimientos mineros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 2000fecha
Concesióntipo
G. O. 10060Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 839-00 que declara la mineria como una actividad de alta prioridad para la economia nacional e integra una comision para elaborar y dirigir 10s procesos de licitacion del portafolio de inversiones relacionado con varios yacimientos mineros. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 839-00 CONSIDERANDO: Que es de inaplazable procedencia el relanzamiento de la industria minera nacional sobre la base de una dinamica de acciones dirigidas a promover el desarrollo de la mineria; CONSIDERANDO: Que es de interes del Gobierno Dominican0 imprimirle mayor coherencia a la ejecucion de la politica minera nacional, involucrando a todos 10s sectores relacionados con la misma; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.-Se declara la mineria como una actividad de alta prioridad para la economia nacional. ARTICULO 2.-Se crea una comision formada por el Secretario Tecnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Industria Comercio, el Gobernador del Banco Central, el Director General de Mineria y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, para elaborar y dirigir 10s procesos de licitacion del portafolio de inversiones relacionado con el yacimiento de or0 de Pueblo Viejo y la Reservas Fiscales de Nandita Neita, La Cuaba, Sabaneta y Ampliacion Pueblo Viejo. ARTICULO 3.- Se autoriza a la Unidad Corporativa Minera a realizar todos 10s tramites necesarios para gestionar y obtener 10s fondos de la Trade & Development Agency, institucion del Gobierno de 10s Estados Unidos de America, para la elaboracion de 10s estudios de prornocion de las inversiones mineras en asociacion con el sector privado, asi como cualquier otro fondo de organismos internacionales y/o gobiernos extranjeros. ARTICUL0.4.- Se autoriza la realizacihn de 10s acuerdos interinstitucionales que Sean necesarios entre la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Direccihn General de Mineria, de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, con el fin de lograr la mayor eficiencia en el manejo de la Ley numero 123, de fecha 10 de mayo de 1971, sobre explotacihn de la corteza terrestre, y para la elaboracihn de las leyes sectoriales relacionadas con las actividades mineras. ARTICULO 5.- Se instruye a la Direccihn General de Mineria y a la Unidad Corporativa Minera para que arriben a un acuerdo con la Direccihn General de Aduanas, la Direccihn General de Impuestos Internos y la Autoridad Portuaria Dorninicana sobre el arrimo y cabotaje de 10s materiales de construccihn. ARTICULO 6.- Se instruye a todas las dependencias e instituciones gubernamentales relacionadas con la industria de la construccihn a promover el us0 de 10s agregados de cantera seca en las construcciones que realice el Estado Dominicano. ARTICULO 7.- Se crea una comisihn como organism0 especializado en el tema minero y de exploraciones petroleras, formada por el Secretario Tecnico de la Presidencia, quien la presidira, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, el Director General de Mineria y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera para la revision de 10s contratos de explotacihn petrolera y de privatizacihn en el sector relacionado con CORDE y la CREP. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del aiio dos mil (ZOOO), aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona