Texto de la norma
Dec. No. 839-00 que declara la mineria como una actividad de alta prioridad para la
economia nacional e integra una comision para elaborar y dirigir 10s procesos de
licitacion del portafolio de inversiones relacionado con varios yacimientos mineros.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 839-00
CONSIDERANDO: Que es de inaplazable procedencia el relanzamiento de
la industria minera nacional sobre la base de una dinamica de acciones dirigidas a
promover el desarrollo de la mineria;
CONSIDERANDO: Que es de interes del Gobierno Dominican0 imprimirle
mayor coherencia a la ejecucion de la politica minera nacional, involucrando a todos 10s
sectores relacionados con la misma;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.-Se declara la mineria como una actividad de alta prioridad
para la economia nacional.
ARTICULO 2.-Se crea una comision formada por el Secretario Tecnico de
la Presidencia, el Secretario de Estado de Industria Comercio, el Gobernador del Banco
Central, el Director General de Mineria y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa
Minera, para elaborar y dirigir 10s procesos de licitacion del portafolio de inversiones
relacionado con el yacimiento de or0 de Pueblo Viejo y la Reservas Fiscales de Nandita
Neita, La Cuaba, Sabaneta y Ampliacion Pueblo Viejo.
ARTICULO 3.- Se autoriza a la Unidad Corporativa Minera a realizar todos
10s tramites necesarios para gestionar y obtener 10s fondos de la Trade & Development
Agency, institucion del Gobierno de 10s Estados Unidos de America, para la elaboracion de
10s estudios de prornocion de las inversiones mineras en asociacion con el sector privado,
asi como cualquier otro fondo de organismos internacionales y/o gobiernos extranjeros.
ARTICUL0.4.-
Se
autoriza
la
realizacihn
de
10s
acuerdos
interinstitucionales que Sean necesarios entre la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y la Direccihn General de Mineria, de la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio, con el fin de lograr la mayor eficiencia en el manejo de la Ley
numero 123, de fecha 10 de mayo de 1971, sobre explotacihn de la corteza terrestre, y para
la elaboracihn de las leyes sectoriales relacionadas con las actividades mineras.
ARTICULO 5.- Se instruye a la Direccihn General de Mineria y a la
Unidad Corporativa Minera para que arriben a un acuerdo con la Direccihn General de
Aduanas, la Direccihn General de Impuestos Internos y la Autoridad Portuaria Dorninicana
sobre el arrimo y cabotaje de 10s materiales de construccihn.
ARTICULO 6.- Se instruye a todas las dependencias e instituciones
gubernamentales relacionadas con la industria de la construccihn a promover el us0 de 10s
agregados de cantera seca en las construcciones que realice el Estado Dominicano.
ARTICULO 7.- Se crea una comisihn como organism0 especializado en el
tema minero y de exploraciones petroleras, formada por el Secretario Tecnico de la
Presidencia, quien la presidira, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el
Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, el Director General de Mineria y el Director
Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera para la revision de 10s contratos de explotacihn
petrolera y de privatizacihn en el sector relacionado con CORDE y la CREP.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil (ZOOO), aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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