Texto de la norma
Dec. No. 728-00 que integra nuevamente la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública Interna.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 728-00
CONSIDERANDO: Que es de alto interés del Gobierno Dominicano acceder oficialmente al pleno conocimiento de toda la documentación que ampara la deuda pública interna, cuyos montos reales se encuentran aún en estado de indeterminación, y sobre todo examinar específicamente la base de sustentación de la misma en manos de particulares;
CONSIDERANDO: Que durante la gestión del gobierno que se inició el 16 de agosto de 1996 y concluyó el 16 de agosto del 2000 se acumularon cuantiosas deudas del Estado y sus instituciones autónomas con suplidores, contratistas, generadores, distribuidores de energía eléctrica y otros, las cuales necesariamente, para garantizar la más absoluta transparencia, deben ser depuradas, documentadas y evaluadas;
CONSIDERANDO: Que la continuidad del Estado es una realidad jurídica y política incontestable, pero debe siempre fundamentarse en la legalidad y la legitimidad de los compromisos asumidos por la administración pública;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley número 104-99, de fecha 09 de noviembre de 1999, se autorizó la emisión de cinco mil (5000) millones de pesos en bonos para ser destinados al pago de la deuda pública interna del Estado hasta el 16 de agosto de 1996,
CONSIDERANDO: Que existe una Comisión Evaluadora de la Deuda Pública Interna, creada en virtud del Decreto número 489-96, de fecha 07 de octubre de 1996, encargada de revisar, documentar y evaluar toda la deuda pública del Estado;
VISTOS el Decreto número 489-96, de fecha 07 de octubre de 1996, y la Ley número 104-99, de fecha 09 de noviembre de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica la composición de la Comisión Evaluadora de la
Deuda Pública Interna para que en lo adelante quede constituida por el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario Técnico de la Presidencia, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Contralor General de la República, el Tesorero Nacional, el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto y el Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana.
Artículo 2.- La Comisión Evaluadora de la Deuda Pública Interna tendrá, entre otras funciones derivadas de su propia conformación, la obligación de presentar al Presidente de la República, en un plazo no mayor de seis (6) meses, un informe escrito del resultado de la evaluación del endeudamiento interno del gobierno con los agentes con los cuales realiza transacciones económicas.
Artículo 3.- Igualmente, la Comisión Evaluadora de la Deuda Interna Pública queda responsabilizada de presentar un plan mediante el cual se le dé una solución institucional al problema del endeudamiento público interno, incluyendo propuestas para la creación de mecanismos tendentes a garantizar la ejecución cabal del presente decreto.
Artículo 4.- La Comisión Evaluadora de la Deuda Interna Pública tendrá su sede en la Secretaría de Estado de Finanzas y será coordinada por el Secretario de Estado de Finanzas, quien queda autorizado a crear las sub-comisiones que estime pertinentes y a disponer del personal necesario para tales fines.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil (2000), año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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