Texto de la norma
Dec. No. 618-00 que crea el Fondo Especial de Cornpensacion destinado a mejorar el
transporte de pasajeros y de carga.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 618-00
CONSIDERANDO: Que la falta de una correcta aplicacihn de las normas y
regulaciones en el proceso de planificacihn y control de 10s servicios de transporte urban0 e
interurban0 de pasajeros y de carga en el territorio nacional, ha provocado que estos
servicios se realicen en vehiculos que no reunen las condiciones fisicas y mecanicas de
seguridad para sus operadores y usuarios.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado formular y aplicar
una politica que facilite la renovacihn de la flota de vehiculos usados en el transporte
publico de pasajeros y de carga, con el objetivo de impedir el incremento de accidentes
fatales de transito y la generacihn de daiios irreversibles a la sociedad y a1 medio ambiente,
producidos por 10s gases thxicos y ruidos que emiten las deterioradas unidades vehiculares.
CONSIDERANDO: Que es de orden prioritario para el Estado Dominican0
resolver 10s problemas del transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Fondo Especial de Cornpensacion destinado a
financiar en todo el territorio nacional:
a).- Un Plan Renove que consiste en financiar la sustitucihn de vehiculos
viejos usados en el transporte publico de pasajeros y de carga, por vehiculos nuevos.
b).- Un plan de construccihn de terminales de pasajeros urbanas e
interurbanas en todo el pais.
c).- Un programa de seguridad en el transito de vehiculos en calles, avenidas,
caminos vecinales y carreteras nacionales.
d).- La realizacihn de estudios de reorganizacihn del transito y el transporte
en las principales ciudades del pais.
e).- Programas de seguridad social a 10s operadores del servicio de transporte
publico de pasajeros y de carga.
ARTICULO 2.- El Fondo Especial de Compensacion sera administrado por
un Consejo Directivo, el cual sera integrado por cinco miembros designados por el Poder
Ejecutivo, tres (3) de 10s cuales representaran a1 sector oficial, y 10s dos restantes a1 sector
transporte.
ARTICULO 3.- Para tener acceso a1 Fondo Especial de Compensacion sera
necesario que 10s operadores esten organizados en sociedades comerciales o cooperativas
de transporte.
ARTICULO 4.- Se fija en diez (10) aiios el limite de tiempo permitido para
que 10s autobuses presten servicios en el transporte publico de pasajeros. Igual lapso de
tiempo se establece para 10s vehiculos destinados a prestar servicios de carga. De igual
modo se establece en siete (7) aiios el tiempo maximo para que 10s minibuses, microbuses y
carros puedan prestar servicios de transporte publico de pasajeros.
ARTICULO 5.- Se dispone, con caracter obligatorio, el us0 de una Placa
Especial de Operacion para 10s vehiculos del servicio de transporte publico de pasajeros y
de carga. La renovacion anual de esta Placa Especial de Operacion estara sujeta a la
aprobacion de la revista o examen de las condiciones fisicas, mecanicas y de seguridad del
vehiculo, y a1 mantenimiento a1 dia de las cuotas de financiamiento por parte del operador u
operadores de la unidad o unidades de que se trate.
ARTICULO 6.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), queda
encargada de redactar 10s reglamentos normativos para la aplicacion y us0 de 10s recursos
del Fondo Especial de Cornpensacion.
ARTICULO 7.- Se dejan sin efecto las asignaciones de franquicias, rutas y
paradas realizadas por la Oficina Tecnica de Transporte Terrestre (OTTT), desde el 16 de
mayo del aiio dos mil hasta la fecha de emision del presente decreto. A partir de esta fecha
queda suspendido, por un period0 de seis (6) meses, el otorgamiento de nuevas rutas para
operar servicios de transporte publico urban0 e interurban0 en todo el territorio nacional.
Durante este se elaboraran 10s reglamentos y se realizaran 10s estudios de oferta y demanda
que permitan reordenar este sub-sector.
ARTICULO 8.- La Comision Nacional de Seguimiento a la Solucion de 10s
Problemas del Transporte de Pasajeros y de Carga se encargara de elaborar conjuntamente
con las autoridades competentes 10s mecanismos que permitan a 10s operadores del
transporte publico de pasajeros y de carga ser beneficiario de la Ley de Seguridad Social
que apruebe el Congreso Nacional y promulgue el Presidente de la Republica, a partir de
que esta entre en vigencia.
ARTICULO 9.- Los operadores del transporte publico de pasajeros y de
carga serin beneficiarios de 10s planes sociales que impulse el gobierno nacional para el
financiamiento de viviendas en todo el pais
ARTICULO 10.- Como incentivos adicionales a1 Plan Renove de 10s
vehiculos usados en el transporte publico de pasajeros y de carga, se establece:
a).- Una tasa cero para la importacihn de vehiculos especializados para el
transporte publico de pasajeros a cambio de la entrega a1 Gobierno del vehiculo viejo que
sera sustituido por el vehiculo importado, para su destruccihn y consecuente salida de
circulacihn. La unidad vieja recibida en el PLAN RENOVE, previa tasacihn, sera
compensada con un bono para el financiamiento del vehiculo nuevo importado.
b).- El pago de un 8% de arancel para la importacihn de vehiculos destinados
exclusivamente a sustituir 10s vehiculos viejos especializados para el transporte de carga
terrestre. Este proceso incluye la entrega a1 Gobierno de la unidad vieja sustituida por la
importada, y el recibimiento del valor de tasacihn como un bono a1 financiamiento del
vehiculo importado.
c).- Reduccihn a un 10% en el pago del arancel para la importacihn de
neumaticos con sus tubos, con aros comprendidos entre 10s numeros del 15 a1 24.5
inclusive, a favor de las empresas operadoras de vehiculos usados en el transporte publico
de pasajeros y de carga.
d).-El Gobierno Dominican0 gestionara con 10s organismos de creditos,
nacionales e internacionales, la obtencihn de bajas tasas de interes para 10s financiamientos
que se obtengan para desarrollar el Plan Renove que tiene como objetivo la modernizacihn
de la flota de vehiculos especializados para el transporte publico de pasajeros y de carga.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de agosto del aiio dos mil (ZOOO),
aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.