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Decreto

Decreto 613-00

que crea e integra el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero y la Unidad Corporativa Minera, la primera presidida por el Presidente de la Republica y la segunda adscrita a1 Poder Ejecutivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2000fecha
Concesióntipo
G. O. 10057Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 613-00 que crea e integra el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero y la Unidad Corporativa Minera, la primera presidida por el Presidente de la Republica y la segunda adscrita a1 Poder Ejecutivo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 613-00 CONSIDERANDO: Que la industria minera constituye un renglon de importancia para el desarrollo economico del pais, siempre que se realice respetando el ambiente y dentro de un marco de desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central tiene un especial interes en promover y desarrollar la mineria como una de las herramientas en la lucha por la erradicacion de la pobreza. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 posee un conjunto de bienes y derechos relacionados con la mineria, que por su origen y naturaleza corresponden a la esfera de su domini0 privado, por lo que deben ser manejados con criterio empresarial y conforme a una politica sectorial que se integre a 10s planes generales de desarrollo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente. D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero, el cual estara encabezado por el Presidente de la Republica, e integrado ademas por: El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidira en ausencia del Presidente de la Republica; El Gobernador del Banco Central, el Secretario Tecnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, el Ordenador Nacional de Lome IV, el Director General de la Corporacion de Foment0 Industrial; el Presidente de la Camara Minera-Petrolera; el Presidente de la Sociedad Dominicana de Geologia; el Director General de Mineria, quien actuara como Secretario; y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, quien actuara como Secretario Alterno. ARTICULO 2.- Se crea la Unidad Corporativa Minera, adscrita a1 Poder Ejecutivo, con la misihn de dar seguimiento y servir de contraparte operativa en las actividades de las empresas y proyectos mineros donde el Estado tiene alguna participacihn como inversionista. Esta unidad estara compuesta por: Un Director Ejecutivo y dos Subdirectores, uno Tecnico y otro Administrativo, designados por el Presidente de la Republica y asistidos por un Consejo Consultivo, integrado por: El Director General de Mineria, El Gobernador del Banco Central, el Secretario de Estado de Finanzas, el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar, y el Director de la Corporacihn de Foment0 Industrial. PARRAFO.. Esta Unidad tendra dentro de sus funciones, gestionar inversiones privadas claras, creibles y garantizadas, para reactivar en terminos equitativos dichas empresas y proyectos. ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de sus fines, se instruye a la Unidad Corporativa Minera para que: a) Concerte un acuerdo con la Rosario Dorninicana, S.A., mediante el cual la Unidad Corporativa Minera se comprometa a elaborar 10s planes y programas que Sean necesarios para la busqueda de socios estrategicos que garanticen el desarrollo de la empresa, incluyendo 10s proyectos desarrollados en las zonas mineras “Ampliacihn Pueblo Viejo”, “Neita”, “Sabaneta”, “La Cuaba” y “Nandita”. b) Asuma, mediante acuerdos con la Corporacihn Dorninicana de Empresas Estatales y/o sus empresas, la supervision y adecuada ejecucihn de 10s contratos de arrendamiento de sus propiedades mineras, asi como la administracihn de cualquier otro derecho que posea relacionado con la mineria, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 141-97 del 24 de junio de 1997. c) Gestione frente a1 Banco Central la actualizacihn contable del Fondo Minero para 10s fines de que este cumpla con 10s objetivos para 10s cuales fue creado. d) Asuma la representacihn del Estado en todos 10s derechos que este posee sobre 10s dephsitos de bauxita de Cab0 Rojo proveniente de la vieja concesihn “Cab0 Rojo” de la empresa Alcoa Exploration Co. e) Asuma la representacihn de las instituciones del Estado que tienen acciones en la compaiiia mixta Minera Dorninicana El Yujo. PARRAFO I.- Para cumplir con las instrucciones precedentemente seiialadas, la Unidad Corporativa Minera se proveera de 10s poderes y autorizaciones correspondientes. ARTICULO 4.- Se dispone un plazo de noventa (90) dias para que la Unidad Corporativa Minera presente su reglamento administrativo y operacional. ARTICULO 5.- El Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera asume las funciones de Presidente Ex Oficio de la Rosario Dorninicana, S.A. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona