Texto de la norma
Dec. No. 613-00 que crea e integra el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero y la
Unidad Corporativa Minera, la primera presidida por el Presidente de la Republica y
la segunda adscrita a1 Poder Ejecutivo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 613-00
CONSIDERANDO: Que la industria minera constituye un renglon de
importancia para el desarrollo economico del pais, siempre que se realice respetando el
ambiente y dentro de un marco de desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central tiene un especial interes en
promover y desarrollar la mineria como una de las herramientas en la lucha por la
erradicacion de la pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 posee un conjunto de
bienes y derechos relacionados con la mineria, que por su origen y naturaleza corresponden
a la esfera de su domini0 privado, por lo que deben ser manejados con criterio empresarial
y conforme a una politica sectorial que se integre a 10s planes generales de desarrollo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente.
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero, el
cual estara encabezado por el Presidente de la Republica, e integrado ademas por: El
Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidira en ausencia del Presidente
de la Republica; El Gobernador del Banco Central, el Secretario Tecnico de la Presidencia,
el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consultor Juridic0 del
Poder Ejecutivo, el Ordenador Nacional de Lome IV, el Director General de la Corporacion
de Foment0 Industrial; el Presidente de la Camara Minera-Petrolera; el Presidente de la
Sociedad Dominicana de Geologia; el Director General de Mineria, quien actuara como
Secretario; y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, quien actuara como
Secretario Alterno.
ARTICULO 2.- Se crea la Unidad Corporativa Minera, adscrita a1 Poder
Ejecutivo, con la misihn de dar seguimiento y servir de contraparte operativa en las
actividades de las empresas y proyectos mineros donde el Estado tiene alguna participacihn
como inversionista. Esta unidad estara compuesta por:
Un Director Ejecutivo y dos Subdirectores, uno Tecnico y otro
Administrativo, designados por el Presidente de la Republica y asistidos por un Consejo
Consultivo, integrado por: El Director General de Mineria, El Gobernador del Banco
Central, el Secretario de Estado de Finanzas, el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del
Azucar, y el Director de la Corporacihn de Foment0 Industrial.
PARRAFO.. Esta Unidad tendra dentro de sus funciones, gestionar
inversiones privadas claras, creibles y garantizadas, para reactivar en terminos equitativos
dichas empresas y proyectos.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de sus fines, se instruye a la Unidad
Corporativa Minera para que:
a)
Concerte un acuerdo con la Rosario Dorninicana, S.A., mediante el
cual la Unidad Corporativa Minera se comprometa a elaborar 10s
planes y programas que Sean necesarios para la busqueda de socios
estrategicos que garanticen el desarrollo de la empresa, incluyendo
10s proyectos desarrollados en las zonas mineras “Ampliacihn Pueblo
Viejo”, “Neita”, “Sabaneta”, “La Cuaba” y “Nandita”.
b)
Asuma, mediante acuerdos con la Corporacihn Dorninicana de
Empresas Estatales y/o sus empresas, la supervision y adecuada
ejecucihn de 10s contratos de arrendamiento de sus propiedades
mineras, asi como la administracihn de cualquier otro derecho que
posea relacionado con la mineria, sin perjuicio de las disposiciones
de la Ley 141-97 del 24 de junio de 1997.
c)
Gestione frente a1 Banco Central la actualizacihn contable del Fondo
Minero para 10s fines de que este cumpla con 10s objetivos para 10s
cuales fue creado.
d)
Asuma la representacihn del Estado en todos 10s derechos que este
posee sobre 10s dephsitos de bauxita de Cab0 Rojo proveniente de la
vieja concesihn “Cab0 Rojo” de la empresa Alcoa Exploration Co.
e)
Asuma la representacihn de las instituciones del Estado que tienen
acciones en la compaiiia mixta Minera Dorninicana El Yujo.
PARRAFO I.- Para cumplir con las instrucciones precedentemente
seiialadas, la Unidad Corporativa Minera se proveera de 10s poderes y autorizaciones
correspondientes.
ARTICULO 4.- Se dispone un plazo de noventa (90) dias para que la
Unidad Corporativa Minera presente su reglamento administrativo y operacional.
ARTICULO 5.- El Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera
asume las funciones de Presidente Ex Oficio de la Rosario Dorninicana, S.A.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del dos mil, aiios 157
de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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