Texto de la norma
Dec. No. 232-99 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 232-99
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero
de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.
GRUPO
COOPERATIVO
DE
SERVICIOS
MULTIPLES
PEPSICOOP, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14
de enero de 1996.
2.
GRUPO COOPERATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES DE
EMPLEADOS DE ISIDRO BORDAS, C. POR A. (IBCOOP),que
tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, R.D., y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de
febrero de 1996.
3.
GRUPO COOPERATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS
EMPLEADOS DE SEABOARD, que tiene su domicilio en la ciudad
de Santo Domingo, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 22 de julio de 1996.
4.
GRUPO COOPERARATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES DE
LOS EMPLEADOS ALCANTARA & GONZALEZ Y EMPRESAS
AFINES “DORA CURRA”, que tiene su domicilio en la ciudad de
Santo Domingo, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1994.
Articulo 2.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.