Texto de la norma
Dec. No. 223-99 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano y traspasada al Instituto Nacional de la Vivienda, de una porción de terreno en Hato Mayor y destinada a la construcción de un proyecto de viviendas para beneficiar a los damnificados del Huracán Georges.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 223-99
CONSIDERANDO: Que con el paso del Huracán Georges por el territorio dominicano se destruyeron viviendas y bienes a múltiples familias en el municipio de Hato Mayor.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar que cada familia adquiera una vivienda digna e higiénica y en el caso de la especie, acudir en amparo de los damnificados del Huracán Georges.
CONSIDERANDO: Que dentro de la Parcela No.64, del Distrito Catastral No.2 del municipio de Hato Mayor, hay terrenos disponibles, suficientes y aptos para levantar un proyecto habitacional.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en su calidad de organismo apropiado para resolver los problemas habitacionales, ha sugerido y solicitado al Poder Ejecutivo, el levantamiento de un proyecto habitacional dentro de los referidos terrenos, para atender a los damnificados del Huracán Georges.
VISTA la Ley No.5892, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y sus atribuciones de señalar al Poder Ejecutivo, los casos en los cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública necesaria para la ejecución de programas de viviendas, en conformidad con las leyes de expropiaciones.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser traspasada al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y destinada a la construcción de un proyecto de viviendas para beneficiar a los damnificados del Huracán Georges en el municipio de Hato Mayor, y otras posibles soluciones, la adquisición por el Estado
Dominicano de una porción de terreno con área superficial de ciento diecisiete punto cincuenta y seis (117.56) tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.64, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Hato Mayor.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la exportación del mismo.
Artículo 3.- Se prohíbe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada que afecte u ocupe cualquiera de los terrenos previstos en el presente decreto con excepción de las obras que pueda emprender el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para el levantamiento del proyecto.
Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplido los requisitos exigidos por el Art. 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del año 1974.
Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Art. 13 de la Ley 344, de fecha 29 de julio del 1943.
Artículo 6.- Los propietarios de los terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de las edificaciones señaladas estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Art. 1 de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 7.- Envíese al Administrador de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondientes, para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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