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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 222-99

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno en El Seibo, para ser traspasada a1 Instituto Nacional de la Vivienda y destinada a la construccion de un proyecto de viviendas a favor de 10s damnificados del Huracin Georges

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 may de 1999fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10013Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 222-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno en El Seibo, para ser traspasada a1 Instituto Nacional de la Vivienda y destinada a la construccion de un proyecto de viviendas a favor de 10s damnificados del Huracin Georges. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 222-99 CONSIDERANDO: Que con el paso del Huracan Georges por territorio dominicano se destruyeron viviendas y bienes a multiples familias en el municipio del Seibo. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar que cada familia adquiera una vivienda digna e higienica y en el cas0 de la especie, acudir en amparo de 10s damnificados del Huracan Georges. CONSIDERANDO: Que dentro de la Parcela 4, del Distrito Catastral No.1, del municipio del Seibo, hay terrenos disponibles, suficientes y aptos para levantar un proyecto habitacional. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en su calidad de organism0 apropiado para resolver 10s problemas habitacionales, ha sugerido y solicitado a1 Poder Ejecutivo, el levantamiento de un proyecto habitacional dentro de 10s referidos terrenos, para satisfacer las necesidades habitacionales de 10s damnificados del Huracan Georges. VISTA la Ley No.5892, que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y sus atribuciones de seiialar a1 Poder Ejecutivo, 10s casos en 10s cuales debera proceder a expropiaciones por causa de utilidad publica necesaria para la ejecucion de programas de viviendas, en conformidad con las leyes de expropiaciones. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiaciones y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para ser traspasada a1 Instituto Nacional de la Vivienda, y destinada a la construccion de un proyecto de viviendas a favor de 10s damnificados del Huracan Georges en el municipio del Seibo, y otras posibles soluciones, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno con una extension superficial de mil veinticinco punto cincuenta y ocho (1025.58) tareas, dentro del ambit0 de la Parcela No.4, del Distrito Catastral No.11 del municipio del Seibo. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble antes indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiacihn de 10s mismos. Articulo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construccihn o modificacihn privada que afecte u ocupe cualquiera de 10s terrenos previsto en el presente decreto con excepcihn de las obras que pueda emprender el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para el levantamiento del proyecto. Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesihn de 10s inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del aiio 1974. Articulo 5.- La entrada en posesihn por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo No.13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 6.- Los propietarios de 10s terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de las edificaciones seiialadas estaran sujetos a1 pago de la contribucihn prevista en el Articulo 1 de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre del 1948, sobre contribucihn a las obras publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Articulo 7.- Enviese a1 Administrador de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos correspondiente, para 10s fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona