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Decreto

Decreto 219-99

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en Manoguayabo, Bayona, Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de una escuela de ocho aulas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 may de 1999fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10013Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 219-99 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en Manoguayabo, Bayona, Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de una escuela de ocho aulas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 219-99 CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de construir una escuela en el sector de Manoguayabo, Bayona, en el Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central está interesado en satisfacer esta necesidad construyendo en dicho sector una escuela de 8 aulas. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo ante señalado, se hace necesario la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de una escuela de ocho (8) aulas en el sector de Manoguayabo, Bayona, una porción de terreno con área superficial de cuatrocientos treinta y ocho punto cincuenta (438.50) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 283-C, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, propiedad de la compañía Mejía Habid, C. por A., amparada por el Certificado de Titulo No. 79-5294. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del año 1974. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona