Texto de la norma
Dec. No. 215-99 que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a comercializar directamente los desperdicios sólidos (chatarras).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 215-99
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), como institución autónoma y descentralizada del Estado Dominicano, ha visto disminuir considerablemente sus activos fabiles, como resultado de las continuas dificultades económicas que han afectado sus operaciones.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano es el propietario de todos los activos de ese emporio azucarero.
CONSIDERANDO: Que en base a los planes previstos en la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, las instalaciones del Consejo Estatal del Azúcar son sujetas de inversión y/o rehabilitación por parte del sector privado.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Central mantener las instalaciones, solares, patios, depósitos y talleres de las empresas gubernamentales libres de chatarras y bienes inservibles como forma de contribuir al saneamiento contable y ambiental de las mismas.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) posee en sus diferentes instalaciones gran cantidad de materiales sólidos inservibles en avanzado estado de deterioro.
CONSIDERANDO: Que la actual situación económica por la que atraviesa el CEA, no le permite disponer de los recursos necesarios para efectuar oportunamente los programas de cultivo y trabajos de reparación de las factorías y medios de transporte, entre otros, de manera que se obtenga un incremento de los actuales rendimientos de la industria azucarera.
VISTA la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.
VISTO el Reglamento No. 6105, de fecha 29 de octubre de 1949 y sus modificaciones, sobre Bienes Nacionales;
VISTA la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, que crea el Consejo Estatal del Azúcar.
VISTO el Decreto No.14-89, de fecha 9 de enero de 1989.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) a comercializar directamente los desperdicios sólidos (chatarras), que actualmente posee esa entidad y a destinar los recursos obtenidos por ese concepto a inversiones en las áreas y proyectos que el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva consideren convenientes.
Artículo 2.- El presente decreto modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 14-89 de fecha 9 de enero de 1989.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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