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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 215-99

que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a comercializar directamente los desperdicios sólidos (chatarras)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 may de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10013Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 215-99 que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a comercializar directamente los desperdicios sólidos (chatarras). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 215-99 CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), como institución autónoma y descentralizada del Estado Dominicano, ha visto disminuir considerablemente sus activos fabiles, como resultado de las continuas dificultades económicas que han afectado sus operaciones. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano es el propietario de todos los activos de ese emporio azucarero. CONSIDERANDO: Que en base a los planes previstos en la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, las instalaciones del Consejo Estatal del Azúcar son sujetas de inversión y/o rehabilitación por parte del sector privado. CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Central mantener las instalaciones, solares, patios, depósitos y talleres de las empresas gubernamentales libres de chatarras y bienes inservibles como forma de contribuir al saneamiento contable y ambiental de las mismas. CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) posee en sus diferentes instalaciones gran cantidad de materiales sólidos inservibles en avanzado estado de deterioro. CONSIDERANDO: Que la actual situación económica por la que atraviesa el CEA, no le permite disponer de los recursos necesarios para efectuar oportunamente los programas de cultivo y trabajos de reparación de las factorías y medios de transporte, entre otros, de manera que se obtenga un incremento de los actuales rendimientos de la industria azucarera. VISTA la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTO el Reglamento No. 6105, de fecha 29 de octubre de 1949 y sus modificaciones, sobre Bienes Nacionales; VISTA la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, que crea el Consejo Estatal del Azúcar. VISTO el Decreto No.14-89, de fecha 9 de enero de 1989. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) a comercializar directamente los desperdicios sólidos (chatarras), que actualmente posee esa entidad y a destinar los recursos obtenidos por ese concepto a inversiones en las áreas y proyectos que el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva consideren convenientes. Artículo 2.- El presente decreto modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 14-89 de fecha 9 de enero de 1989. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona