Texto de la norma
Dec. No. 213-99 que crea e integra la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 213-99
CONSIDERANDO la importancia que reviste el sector agropecuario para la
produccihn de alimentos, la creacihn de empleos, la generacihn de divisas y la generacihn
de materias primas para la industria.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia que 10s organismos
centralizados, descentralizados y authnomos del Estado, el sector privado y la sociedad
civil envueltos directa o indirectamente en la actividad agropecuaria coordinen sus
esfuerzos, a traves de la aplicacihn de politicas, estrategias, recursos, procedimientos,
tecnologias y conocimientos que incrementen sustancialmente 10s niveles de efectividad
econhmica y social del sector.
CONSIDERANDO: Que el principal rol de la agropecuaria es garantizar la
produccihn de alimentos para la Nacihn y el rompimiento del circulo vicioso de pobreza
critica rural a traves de la reorientacihn de las politicas agropecuarias y el fortalecimiento
iustitucioual integral.
VISTA la Ley Organica de Secretarias de Estado No. 4378, y sus
modificaciones, de fecha 10 de febrero de 1956.
VISTA la Ley No. 8, del 8 de septiembre de 1965, sobre la Secretaria de
Estado de Agricultura.
VISTA la Ley No. 179, del 12 de marzo de 1964.
VISTO el Decreto No. 1142, del 28 de abril de 1966, que aprueba el
Reglamento Orginico de la Secretaria de Estado de Agricultura.
VISTO la Ley de Foment0 Agricola No. 6186, de fecha 12 de febrero de
1963, que establece la denominacihn de Banco Agricola de la Republica Dominicana.
VISTA la Ley No. 526, del 11 de diciembre de 1969, que crea el Instituto de
Estabilizacihn de Precios (INESPRE).
VISTA la Ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965, que crea el lnstituto
Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI).
VISTA la Ley No. 5879, del 27 de abril de 1962, que crea el lnstituto
Agrario Dominican0 (IAD).
VISTA la Ley No. 31, de fecha 25 de octubre de 1963, que crea el lnstituto
y Credit0 Cooperativo (IDECOOP).
VISTA la Ley No. 137, de fecha 21 de mayo de 1971, que crea el Centro
Dominican0 de Promocihn de las Exportaciones (CEDOPEX).
VISTA la Ley No. 367, de fecha 30 de agosto de 1972, que establece el
Fondo Especializado para el Desarrollo Econhmico (FEDA).
VISTA la Ley No. 55, del 22 de noviembre de 1965, que instituye el
Sistema Nacional de Planificacihn Social, Econhmica y Administrativa.
VISTA la Ley Organica No. 531 del 11 de diciembre de 1969, sobre
Presupuesto del Sector Publico.
VISTA la Ley No. 14-91 del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil
y Carrera Administrativa.
VISTO 10s Decretos sobre 10s organismos consultivos/normativos cuyos
Consejos o Comisiones forman parte y/o son presididos por la Secretaria de Estado de
Agricultura.
VISTO el Decreto No. 484-96 del 30 de septiembre de 1996, que crea la
Comisihn de Reforma y Modernizacihn del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea la Comisihn Sectorial para la Reforma y Modernizacihn
del Sector Agropecuario, la cual tendra como finalizad diseiiar y ejecutar una estrategia
tecnica, politica, econhmica y social viable para asegurar una productividad, potencial su
industrializacihn y competitividad y disminuir la pobreza rural mediante la generacihn de
un entorno que facilite el desarrollo humano sostenible.
Articulo 2.- La Comisihn Sectorial de la Reforma y Modernizacihn del
Sector Agropecuario estara compuesta por:
El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidira;
1)
El Secretario Tecnico de la Presidencia;
2)
3) El Secretario Ejecutivo de la Comisihn Presidencial para la Reforma y
Modernizacihn del Estado;
Director General del Instituto Agrario Dominicano;
4)
5)
El Administrador General del Banco Agricola de la Republica Dorninicana
(BAGRICOLA);
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilizacion de Precios
(INESPRE);
6)
7)
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos
(INDRHI);
8) EL Administrador del Instituto de Desarrollo de Credit0 Cooperativo
(IDECOOP);
El Presidente de la Junta Agroempresarial Dorninicana (JAD);
9)
10) El Presidente del Consejo Nacional de Parceleros de la Reforma Agraria, Inc.;
11) Un representante de 10s Gremios de Profesionales Agropecuarios, Inc.;
12) El Presidente de la Asociacion Dorninicana de Hacendados y Agricultores,
Inc.;
13) El Presidente del Centro de Desarrollo Agropecuario y Forestal, Incorporado
(CEDAF); y
14) Sendos representantes del Instituto Interamericano de Cooperacion para la
Agricultura (IICA) y de la Organizacion de las Naciones Unidas para la
Agricultura y Alirnentacion (FAO), quienes fungiran como Asesores de la
Comision Sectorial.
Articulo 4.- Las atribuciones de la Comision Sectorial de la Reforma y
Modernizacion del Sector Agropecuario serin las siguientes:
(a) Presentar a1 Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 dias a partir de la
fecha, una propuesta integral de reforma del sector agropecuario, la cual deber
incluir:
1.
Una revision de la legislacion relativa a la organizacion y funcionamiento
del sector y la correspondiente propuesta de reforma del marco legal del
sector.
2.
Una propuesta de politica agraria integral.
3.
Una propuesta de reorganizacion institucional del sector,
4.
Una propuesta de plan estrategico del sector, que permita el abordaje
progresivo y exitoso de la transformacihn agropecuaria en vista del
proceso de integracihn econhmica.
(b) Coordinar la ejecucihn de las reformas y 10s procesos de reforma que fueren
aprobados y asegurar el mejoramiento de todos 10s servicios que en la
actualidad provee el sector a la ciudadania.
(c) Catalizar el proceso de fortalecimiento institucional del sector, a traves de un
programa de reingenieria interna en cada una de las entidades oficiales que la
conforman.
Articulo 5.- Se crea la Secretaria Ejecutiva de Apoyo a la Reforma y
Modernizacihn del Sector Agropecuario, la que coordinara 10s esfuerzos de reforma y
modernizacihn del sector con la Subsecretaria Tecnica de Planificacihn Sectorial
Agropecuaria de la Secretaria de Estado de Agricultura.
Articulo 6.- La Comisihn de Reforma y Modernizacihn del Estado y las
entidades del sector, haran las reservas presupuestarias necesarias para el financiamiento de
la operacihn de la Secretaria Ejecutiva de Apoyo a la Reforma del Sector Agropecuario.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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