Texto de la norma
Dec. No. 210-99 que otorga a la compañía Tavárez Industrial, C. por A., la concesión para la explotación de roca caliza coralina, denominada “La Vigía”, ubicada en el Distrito Nacional y San Pedro de Macorís.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 210-99
VISTO el oficio No.9798 del 10 de diciembre de 1998, suscrito por el Secretario de Estado de Industria y Comercio.
VISTA la Ley No.146, del 4 de julio de 1971.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga a la compañía Tavares Industrial, C. por A., la concesión para la explotación de roca caliza coralina denominada "La Vigía", ubicada en el Distrito Nacional y en San Pedro de Macorís, Municipios de Guerra, Boca Chica y Los Llanos, Parajes La Vigía, La Laguneta y Ojo de Agua, Secciones de Hato Viejo, Andrés y Cayacoa del Guano, con una extensión superficial de ochocientos cincuenta y dos (852.00) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas:
LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS
P.P. - A NORTE 840 metros
A-B ESTE 1,930 metros
B-C SUR 3,600 metros
C-D OESTE 500 metros
D-E NORTE 150 metros
E-F OESTE 200 metros
F-G NORTE 1,350 metros
G-H OESTE 1,300 metros
H-I SUR 1,500 metros
I-J OESTE 1,000 metros
J-K NORTE 3,000 metros
K-L ESTE 500 metros
L-M NORTE 600 metros
M-A ESTE 570 metros
Artículo 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, así como a la Dirección General Forestal, hacer constar en el contrato de concesión de explotación autorizado en el presente Decreto, que la persona moral favorecida está en la obligación de sembrar cincuenta árboles endémicos de la zona por cada árbol o arbusto que haya sido tocado en el proceso de explotación,
condición que deberá ser supervisada por los organismos antes mencionados, especialmente por la Dirección General Forestal.
PARRAFO I: En caso de que el concesionario no cumpla con esta condición, la explotación concedida le será automáticamente cancelada.
PARRAFO II: El concesionario deberá informar mes por mes a la Dirección General Forestal, para el debido control, la cantidad de árboles sembrados para la correspondiente reforestación.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Dirección General de Minería y a la Dirección General Forestal, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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