Texto de la norma
Dec. No. 200-99 que establece los limites del Parque Nacional Laguna Bávaro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 200-99
CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuación, modernización y consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas.
CONSIDERANDO; Que los humedales costeros son ecosistemas de incalculable valor ecológico, social y económico para la Nación.
VISTA la Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques.
VISTO el informe de avance de la Comisión creada mediante el Decreto No.394-97 del 10 de septiembre de 1997.
OIDAS y leídas las observaciones, reparos y comentarios de representantes de diferentes sectores y comunidades interesados en la conservación y manejo de las áreas protegidas, incluidas en el presente Decreto.
OIDA la opinión del Comité Asesor previsto en la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974.
VISTOS los Decretos Nos.309-95, del 31 de diciembre de 1995, que adopta las categorías genéricas de la UICN; 233-96 del 30 de septiembre de 1996; 319-97, del 22 de julio de 1997, que reordena el sistema nacional de áreas protegidas; y 394-97, del 10 de septiembre de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establecen los límites del Parque Nacional Laguna Bávaro de la forma siguiente: el punto de partida en las coordenadas UTM 564-750 m E y 2063-100 m N ubicado al Sur de la carretera costera que comunica Cabeza de Toro con Bávaro, desde donde se continúa delimitando en dirección Sur por el extremo Oeste de la Laguna manteniendo una separación de 250 mts. hacia tierra firme contados desde el nivel máximo alcanzado en tiempos de mayor nivel de agua hasta el punto de coordenadas de UTM 565-600 m E y 2060 m N.
Desde aquí se continúa delimitando en dirección Suroeste manteniendo la misma franja de 250 mts. por el extremo Suroeste de la Laguna hasta llegar al punto de coordenadas UTM 566-600 m Este y 2060-600 m Norte siguiendo en la dirección Noroeste manteniendo la misma separación hasta llegar al punto de UTM 567-900 m Este y 2061-400 m Norte, de donde se continúa delimitando en dirección Noroeste bordeando todos los humedales y manglares ubicados en esa dirección pasando al Sur de la carretera costera que comunica las localidades de Cabeza de Toro con Bávaro fuera del complejo turístico Natura Park y los demás complejos ubicados al Noreste de la Laguna, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 565-300 m Este y 2063-500 m Norte, cambiando la dirección en este último hacia el Suroeste bordeando los humedales y manglares hasta llegar al punto de partida.
Artículo 2.- La superficie encerrada por el polígono antes descrito encierra un área de 5.551 Km² aproximadamente, y puede ser cartografiada en su totalidad en la hoja topográfica de Punta Cana (Pantanal).
El datum horizontal utilizado en esta delimitación ha sido N. A. D.27.
Artículo 3.- Quedan derogados los siguientes textos: el Artículo 5 del Decreto 319-97 de fecha 22 de julio de 1997.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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