jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 200-99

QUE ESTABLECE LOS LIMITES DEL PARQUE NACIONAL LAGUNA BAVARO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10013Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 200-99 que establece los limites del Parque Nacional Laguna Bávaro. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 200-99 CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuación, modernización y consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas. CONSIDERANDO; Que los humedales costeros son ecosistemas de incalculable valor ecológico, social y económico para la Nación. VISTA la Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques. VISTO el informe de avance de la Comisión creada mediante el Decreto No.394-97 del 10 de septiembre de 1997. OIDAS y leídas las observaciones, reparos y comentarios de representantes de diferentes sectores y comunidades interesados en la conservación y manejo de las áreas protegidas, incluidas en el presente Decreto. OIDA la opinión del Comité Asesor previsto en la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974. VISTOS los Decretos Nos.309-95, del 31 de diciembre de 1995, que adopta las categorías genéricas de la UICN; 233-96 del 30 de septiembre de 1996; 319-97, del 22 de julio de 1997, que reordena el sistema nacional de áreas protegidas; y 394-97, del 10 de septiembre de 1997. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se establecen los límites del Parque Nacional Laguna Bávaro de la forma siguiente: el punto de partida en las coordenadas UTM 564-750 m E y 2063-100 m N ubicado al Sur de la carretera costera que comunica Cabeza de Toro con Bávaro, desde donde se continúa delimitando en dirección Sur por el extremo Oeste de la Laguna manteniendo una separación de 250 mts. hacia tierra firme contados desde el nivel máximo alcanzado en tiempos de mayor nivel de agua hasta el punto de coordenadas de UTM 565-600 m E y 2060 m N. Desde aquí se continúa delimitando en dirección Suroeste manteniendo la misma franja de 250 mts. por el extremo Suroeste de la Laguna hasta llegar al punto de coordenadas UTM 566-600 m Este y 2060-600 m Norte siguiendo en la dirección Noroeste manteniendo la misma separación hasta llegar al punto de UTM 567-900 m Este y 2061-400 m Norte, de donde se continúa delimitando en dirección Noroeste bordeando todos los humedales y manglares ubicados en esa dirección pasando al Sur de la carretera costera que comunica las localidades de Cabeza de Toro con Bávaro fuera del complejo turístico Natura Park y los demás complejos ubicados al Noreste de la Laguna, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 565-300 m Este y 2063-500 m Norte, cambiando la dirección en este último hacia el Suroeste bordeando los humedales y manglares hasta llegar al punto de partida. Artículo 2.- La superficie encerrada por el polígono antes descrito encierra un área de 5.551 Km² aproximadamente, y puede ser cartografiada en su totalidad en la hoja topográfica de Punta Cana (Pantanal). El datum horizontal utilizado en esta delimitación ha sido N. A. D.27. Artículo 3.- Quedan derogados los siguientes textos: el Artículo 5 del Decreto 319-97 de fecha 22 de julio de 1997. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona