Texto de la norma
Dec. No. 199-99 que declara Polos o Areas de Interés Turístico los municipios de Nagua y Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 199-99
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar un control efectivo sobre los recursos naturales en formal tal que se puedan obtener beneficios permanentes de investigación, recreación y educación pública para el bienestar, provecho y disfrute de las actuales y futuras generaciones de dominicanos.
CONSIDERANDO: Que las comunidades de NAGUA y CABRERA, ambas de la provincia de María Trinidad Sánchez poseen excepcionales condiciones climatológicas, playas y ríos en cantidad y calidad suficientes para provocar un desarrollo turístico de gravitación, así como valores históricos que permitan desarrollo que permitan complementar sus encantos turísticos naturales, creando de paso, fuentes de trabajo y las consecuentes elevaciones del nivel de vida de sus visitantes.
VISTA la Ley Orgánica de Turismo No. 541 del 31 de diciembre de 1969, y sus modificaciones;
VISTO el Decreto No. 2532 del 20 de junio de 1968, que declaró de prioridad nacional el fomento y desarrollo del turismo en República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declaran Polos o Areas de Interés Turístico los municipios de NAGUA y CABRERA, de la provincia María Trinidad Sánchez.
PARRAFO.- La Secretaría de Estado de Turismo, queda encargada de planificar las infraestructuras básicas de servicios, la zonificación y el uso de los suelos en los mencionados municipios.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y la Liga Municipal Dominicana, en coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo adoptarán las medidas necesarias para la más adecuada aplicación del presente Decreto, en beneficio del desarrollo del turismo en el área indicada.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) del mes mayo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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