Texto de la norma
Dec. No. 196-99 que amplía el Polo Turístico No. 8 creado por Decreto No. 177-95, a fin de incluir en el mismo todas las demarcaciones y delimitaciones del municipio de Palenque y todo el litoral marino de la provincia de Azua.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 196-99
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar un control efectivo sobre los recursos naturales en forma tal que se puedan obtener beneficios permanentes de investigación, recreación y educación pública para el bienestar, provecho y disfrute de las actuales y futuras generaciones de dominicanos;
CONSIDERANDO: Que las comunidades que conforman las provincias de Azua de Compostela, Peravia, de Baní y el municipio de Palenque de la provincia de San Cristóbal, poseen excepcionales condiciones climatológicas, playas, balnearios y ríos en cantidad y calidad capaces de provocar un desarrollo turístico de gravitación, así como valores históricos que permiten complementar sus encantos turísticos naturales, creando de paso, fuentes de trabajo y la consecuente elevación de nivel de vida de sus habitantes;
VISTA la Ley Orgánica de Turismo, No. 541 del 31 de diciembre de 1969, y sus modificaciones;
VISTO el Decreto No. 2536 del 20 de junio de 1968, que declaró de prioridad nacional el fomento y desarrollo del turismo en República Dominicana;
VISTO el Decreto No. 177-95 del 3 de agosto de 1995, que declaró Polo Turístico a la provincia de Peravia (Baní).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se amplía el Polo Turístico No. 8 creado mediante Decreto No. 177-95, de fecha 3 de agosto de 1995, a fin de incluir en el mismo todas las demarcaciones y delimitaciones del municipio de Palenque, de la provincia de San Cristóbal y todo el litoral marino de la provincia de Azua.
PARRAFO: La Secretaría de Estado de Turismo queda encargada de planificar las infraestructuras básicas de servicios, la zonificación y el uso de los suelos en las provincias y municipio antes mencionados.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y la Liga Municipal Dominicana, en coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo adoptarán las medidas necesarias para la más adecuada aplicación del presente Decreto, en beneficio del desarrollo del turismo en el área indicada.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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