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Dec. No. 194-99 que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles de la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 194-99
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS SINFONICAS INFANTILES Y JUVENILES DE LA REPUBLICA DOMINICANA
CAPITULO I.- DE LOS PROPOSITOS FUNDAMENTALES Y DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- El Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles a quien en el presente Reglamento se le identificará como El Sistema, es un organismo adscrito al Consejo Presidencial de Cultura cuyos propósitos fundamentales son:
a) Crear y asegurar el desarrollo de orquestas, conjuntos y núcleos orquestales juveniles e infantiles en todo el país, ejecutando una política de descentralización y masificación de la práctica orquestal;
b) Formar y capacitar recursos humanos en el área musical mediante la práctica orquestal.
c) Organizar talleres, seminarios, cursos, conciertos y otras actividades de difusión y formación, en el marco del Plan Operativo Anual del Sistema.
d) Promover la colaboración con centros de enseñanza musical y agrupaciones orquestales e instituciones socio-culturales ligadas a la infancia y la juventud.
e) Captar recursos para el equipamiento instrumental de las orquestas y la financiación de los programas de formación y actualización de los miembros de las orquestas y sus instructores.
f) Proyectar en el exterior el movimiento orquestal infantil y juvenil dominicano.
g) Mantener relaciones de amistad y cooperación con instituciones latinoamericanas y de todo el mundo con finalidades análogas.
h) Cooperar con los planes de la UNESCO, la FONJV, la OEA y otras entidades reconocidas internacionalmente que persiguen un efectivo y equitativo plan de asesoría, proyección e intercambio orquestal.
Artículo 2.- Para cumplir con los propósitos arriba señalados, actuará como organismo con carácter deliberativo y con funciones gerenciales y administrativas para coordinar, organizar, promover, supervisar, y evaluar las iniciativas de las orquestas y núcleos orquestales regionales, provinciales y municipales.
CAPITULO II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 3.- Para cumplir con las funciones gerenciales y administrativas, El Sistema cuenta con una Junta Directiva compuesta por un Director Ejecutivo, un Coordinador Técnico, un Coordinador Administrativo y un Coordinador de Comunicación.
Contará con la colaboración de un Consejo Asesor de carácter honorífico y Directores Artísticos Asociados.
Párrafo 1.- El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal, tendrá a su cargo la gestión diaria del mismo y podrá celebrar todos los actos relacionados con su objeto con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva.
Párrafo 2.- En lo inmediato, las funciones del Director Ejecutivo las ejercerá el titular de la Dirección de Desarrollo y Proyectos del Consejo Presidencial de Cultura.
Párrafo 3.- Los coordinadores ejercen la función de apoyar al Director Ejecutivo en la coordinación general de los trabajos del Sistema.
Párrafo 4.- El Coordinador Técnico ejerce las funciones de coordinar la ejecución de los cursos - talleres conciertos y demás actividades afines.
Párrafo 5.- El Coordinador Administrativo coordinará todo lo relativo al régimen de contratación de los servicios de instituciones y particulares y del personal docente necesario para los programas de formación y difusión cultural del Sistema.
Párrafo 6.- El Coordinador de Comunicación coordinará todo lo relativo a la promoción de las actividades del Sistema.
Artículo 4.- La Junta Directiva es el organismo que se encarga de garantizar la organización, coordinación y funcionamiento de El Sistema y la ejecución de las resoluciones adoptadas por el mismo. Apoya técnica y operativamente al mismo en la ejecución de sus programas.
Párrafo 1.- Dicta conjuntamente con la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura las normas para administrar su patrimonio.
Párrafo 2.- Aprueba o rechaza el Anteproyecto de Presupuesto y Plan Operativo Anual; los Proyectos de Programas y de Actividades; la Memoria y Cuenta Anual, los cuales le serán presentados por el Director Ejecutivo.
Párrafo 3.- Aprueba o rechaza el proyecto de Reglamento Interno de la institución, el cual le será presentado por el Director Ejecutivo.
Párrafo 4.- Aprueba o rechaza los proyectos de contratos y convenios que deba celebrar El Sistema y que le serán presentados por el Director Ejecutivo.
Párrafo 5.- Remite a la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura, la Memoria y Cuenta Anual de El Sistema.
Párrafo 6.- Reforma los Estatutos de El Sistema, sin modificar el objeto de la institución y el documento legal de su fundación.
Párrafo 7.- Las demás que le señalen estos Estatutos.
Artículo 5.- Las reuniones de la Junta Directiva para ser válidas deben estar encabezadas por el Director Ejecutivo.
Artículo 6.- La Junta Directiva se reúne por convocatoria del Director Ejecutivo una(1) vez por mes para tratar los asuntos de su competencia. El Director Ejecutivo establece un día fijo para tales fines.
Párrafo 1.- El Director Ejecutivo puede convocar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario.
Artículo 7.- Para confeccionar la agenda de las reuniones de la Junta Directiva, los coordinadores comunicarán por escrito al Director Ejecutivo los puntos que deseen incluir en la misma dos días antes de la reunión.
Párrafo 1.- El Director Ejecutivo confeccionará la agenda fija.
CAPITULO III.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 8.- El Director Ejecutivo de la Junta Directiva del Sistema ejerce las funciones de supervisor general de todas las acciones, programas y proyectos, dirige y coordina sus trabajos.
Párrafo.1.- El Director Ejecutivo tendrá la representación legal del El Sistema, tendrá a su cargo la gestión diaria del mismo y podrá celebrar todos los actos relacionados con su objeto, de acuerdo a las decisiones de la Junta Directiva.
Párrafo 2.- El Director Ejecutivo será el vocero oficial de El Sistema, pero podrá delegar esa función, en casos específicos, en los miembros que crea conveniente.
Párrafo 3.- En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, ejercerá las funciones del cargo, mientras dure su ausencia, uno de los Coordinadores de El Sistema que el Director delegue para tales fines.
Párrafo 4.- En caso de ausencia definitiva, renuncia o deceso del Director Ejecutivo, la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura designará el nuevo titular de una terna que le presente el Consejo de Asesores del Sistema.
Artículo 9- La Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura contratará al personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.
CAPITULO IV.- DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 10.- El Sistema tendrá un Consejo Asesor integrado por ciudadanos designados por la Junta Directiva, entre quienes hayan hecho aportes a la música nacional y universal y a la formación integral de la niñez y la juventud del país.
Párrafo 1.- El Consejo Asesor tiene como atribuciones:
1) Opinar sobre el Proyecto de Plan Operativo y los Proyectos de Programas de Actividades, Memoria y Cuenta Anual sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
2) Cooperar con todos aquellos asuntos que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles.
3) Las demás que le señalen la Junta Directiva y estos Estatutos.
CAPITULO V.- DE LAS ORQUESTAS Y SU CLASIFICACION
Artículo 11.- Las orquestas del Sistema están clasificadas de la manera siguiente:
Pre - Infantiles 4-7 años
Infantiles 7-14 años
Juveniles 14-25 años
Párrafo 1.- Las agrupaciones orquestales integrantes y/o asociadas del Sistema pueden presentar las siguientes formaciones:
- Orquestas Sinfónicas Juvenil/Infantil/Infantil - Juvenil
- Banda de vientos y percusión / sinfónica
- Orquesta de cámara (13 a 16 miembros, aproximadamente)
- Orquesta de cuerdas (violín, viola, violonchelo y contrabajo)
- Ensamble instrumental (hasta 12 miembros) de cuerdas y maderas/ percusión/ cuerdas, maderas y percusión.
Párrafo 2.- Como resultado del trabajo orquestal se podrán organizar tríos, cuartetos, quintetos, ensambles, y otros.
Párrafo 3.- Las agrupaciones instrumentales descritas en el párrafo 1, están agrupadas en las siguientes categorías:
Categoría A: Orquestas sinfónicas: infantil, juvenil, infantil - juvenil; bandas: de vientos y percusión, banda sinfónica; orquesta de cámara.
Categoría B: Orquesta de Cuerdas, Camerata y Ensamble instrumental.
CAPITULO VI.- DE LAS ORQUESTAS ASOCIADAS
Artículo 12.- Las orquestas asociadas son aquellas que participan en los programas formativos y de difusión del Sistema y si lo consideran pertinente, establecen acuerdos y compromisos con el Sistema para la ejecución conjunta de programas y actividades.
Artículo 13.- Las agrupaciones orquestales que deseen integrarse en calidad de asociadas deben respetar los Estatutos del Sistema, aceptar los reglamentos que norman su funcionamiento y cumplir con los requerimientos especificados en el párrafo 2 del Artículo 17 a los fines de solicitud de apoyo y asesoría.
CAPITULO VII.- DE LOS ACUERDOS DE ASISTENCIA, INTERCAMBIO, COOPERACION Y COLABORACION
Artículo 14.- El Sistema establece acuerdos de colaboración e intercambio con agrupaciones instrumentales y orquestales, para la ejecución de programas formativos y de difusión, que pueden incluir acuerdos sobre horarios de trabajos, facilidades para el préstamo de instrumentos, atriles y otros equipos necesarios para el desarrollo de las actividades.
Párrafo 1.- Para la concertación de acuerdos en los casos que sea necesario, se tendrán en cuenta, las disposiciones que establece el párrafo 2 del Artículo 17.
CAPITULO VIII.- DEL REPERTORIO DE LAS ORQUESTAS
Artículo 15.- Las orquestas desarrollan su trabajo como sigue:
Orquestas Infantiles: arreglo y versiones de las grandes obras musicales por orden de dificultades.
Orquestas Juveniles: repertorios habituales de las orquestas sinfónicas, por orden de dificultades.
Artículo 16.- La modalidad de enseñanza básica es la de curso - taller, donde niños y jóvenes se inician y forman musicalmente mediante la ejecución instrumental colectiva y el trabajo en equipo. Adquieren una rigurosa disciplina académica, desarrollan su autoestima, el placer de hacer música de conjunto y cultivan altos valores sociales, éticos y estéticos.
CAPITULO IX. DE LOS NUCLEOS ORQUESTALES
Artículo 17.- A los fines de los programas de formación, los núcleos orquestales se clasificarán de acuerdo al número de miembros en las siguientes categorías:
Categoría A: de 11 a 10 miembros
B: de menos de 10 miembros
Párrafo 2.- Los requisitos para solicitar apoyo y asesoría para las categorías A y B son los siguientes:
A. De planta física
1. Contar con salones adecuados para talleres seccionales y ensayos parciales, ventilados, bien ubicados, de fácil acceso, y adecuada iluminación.
2. Contar con un área para refrigerios.
3. Higiene en los baños.
4. Agua purificada.
5. Sillas en el número, tamaño y forma adecuada (sin brazos).
6. Atriles en el número adecuado.
7. Fotocopiadora.
B. De apoyo local
1. Contar con un comité de apoyo, integrado por personas de la localidad, reconocidas por su sensibilidad hacia el desarrollo, formación integral y artística de la niñez y la juventud.
2. Contar con 1 coordinador local durante todo el tiempo que dure la actividad.
3. Tener relaciones de amistad, cooperación e intercambio con las escuelas y centros de enseñanza musical de la localidad.
C. De Coordinación con el Sistema
1. Firmar un acuerdo de cooperación y asesoría con el Sistema en el cual se especifiquen los programas a desarrollar y las responsabilidades de las dos partes.
2. Aceptar los Estatutos y reglamentos internos del Sistema.
CAPITULO X.- DE LOS CENTROS ACADEMICOS ASOCIADOS AL SISTEMA
Artículo 18.- Son aquellos cuyos alumnos participan en las actividades formativas y de difusión de El Sistema.
Párrafo 1.- El Sistema puede concertar acuerdos de asistencia/intercambio/cooperación con centros académicos asociados que pueden incluir renglones/materias como los siguientes:
- Incorporar las actividades al plan de trabajo anual del centro.
- Tomar a su cargo la enseñanza de las partes orquestales correspondientes al programa de las actividades concertadas
- Dar facilidades a sus alumnos para la asistencia a los talleres y ensayos de El Sistema.
- Establecer horarios que no interfieran con las actividades de ambas instituciones.
- Otorgar facilidades para el préstamo de atriles, instrumentos y partituras.
- Intercambiar informaciones sobre calendario, horarios de ensayos y conciertos de sus respectivas(o) agrupaciones/centros.
CAPITULO XI. DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS RELATIVAS A LOS MIEMBROS DE LAS ORQUESTAS Y NUCLEOS ORQUESTALES
Artículo 19.- PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Párrafo.1- Deberán asistir regular y puntualmente a las sesiones de talleres y ensayos en el horario estipulado.
Párrafo 2.- Deberán abandonar el recinto una vez terminadas las sesiones de talleres y/o ensayos. El Sistema no es responsable de quienes permanezcan después de la hora de salida.
Párrafo 3.- Deberán participar y asistir puntualmente a las actividades a las cuales sean convocados, tales como audiciones, ensayos generales, conciertos, charlas, clases magistrales, etc.
Párrafo 4.- Participar en los ensayos y en los conciertos a los cuales sean convocados para poder integrar la membresía del Sistema.
Artículo 20.- MATERIALES DE TRABAJO
Los miembros de las Orquestas Nacionales Infantil y Juvenil de las Orquestas regionales y provinciales de los núcleos orquestales.
Párrafo 1.- Deberán asistir a las sesiones con el material de trabajo completo: instrumento y partitura.
Párrafo 2.- Repondrán por cuenta propia los materiales de trabajo perdidos.
Párrafo 3.- Deberán tener siempre material de repuesto para los casos de emergencia (cuerdas, pezrubia, aceite, etc.).
Párrafo 4.- Deberán tener identificados tanto sus instrumentos como sus estuches, a fin de evitar pérdidas innecesarias.
Párrafo 5.- Serán responsables del material de trabajo y de sus pertenencias tales como abrigos, prendas, loncheras, carteras y todo tipo de accesorios traídos a los ensayos.
Artículo 21.- COMPORTAMIENTO
Párrafo 1.- Los miembros deberán observar un comportamiento correcto en el recinto, ser amables, corteses y respetuosos con sus compañeros, sus profesores y el personal administrativo y de servicio.
Párrafo 2.- Deberán contribuir a conservar la limpieza e higiene en el interior y en los jardines del local.
Párrafo 3.- Abstenerse de entrar a los salones y a las aulas con comida, bebida y gomas de mascar.
Párrafo 4.- Necesitarán un permiso previo por parte del profesor para poder entrar al aula en que está impartiendo clase a un grupo al cual él no pertenece.
Párrafo 5.- Los que incurran en faltas graves tales como riñas, peleas, robos, agresiones, se les hará un reporte disciplinario que será discutido con sus padres o tutores.
Párrafo 6.- De haber acumulado 3 reportes disciplinarios, serán suspendidos temporalmente de los programas del Sistema. El Comité de Disciplina señalará el período de suspensión de acuerdo a la gravedad de la falta.
Artículo 22.- VESTIMENTA
Párrafo 1.- Deberán asistir a las sesiones de talleres y a los ensayos, vestidos de manera cómoda y adecuada. No se permitirán ropas inadecuadas tales como pantalones muy cortos, blusas a medio busto, etc.
Párrafo 2.- Para los conciertos, deberán usar el uniforme de gala.
CAPITULO XII.- DE LOS DIRECTORES ARTISTICOS ASOCIADOS
Artículo 23.- Bajo la responsabilidad directa del Director Ejecutivo, el director contratado para los cursos - talleres - conciertos, deberá:
A.- Participar en las reuniones que sea requerido por el Director Ejecutivo.
B.- Observar estrictamente el programa de trabajo establecido.
C.- Corresponsabilizarse por los productos que el equipo de talleristas debe ofrecer en cuanto a talleres seccionales, ensayos parciales, generales y concierto final.
D.- Realizar las pruebas de nivel que sean pautadas conforme a lo establecido en el Artículo 25.
E.- Presentarse a cada sesión de trabajo con un plan de trabajo y entregarlo al final a la persona delegada para recibirlo.
F.- Cumplir cualquier otra función atinente a su especialidad que sea acordada en las reuniones regulares y extraordinarias de planificación, organización y evaluación de la actividad.
G.- Elaborar y entregar informes didácticos periódicos y un informe didáctico final.
CAPITULO XIII.- DE LA METODOLOGIA DE TRABAJO
Artículo 24.- Los cursos talleres, que constituyen la unidad básica de aprendizaje del repertorio, se desarrollan de manera flexible de acuerdo a la siguiente metodología:
A.- Tiempo de motivación y exhortación.
B.- Orientación del curso - taller con propósitos definidos (pasajes particulares, secciones específicas, etc.).
C. Calentamiento inicial (escalas, ejercicios de coordinación basados en elementos del repertorio del taller, entre otras prácticas).
D.- Técnicas generales de ejecución en conjunto.
E.- Cobertura extensa del repertorio (digitaciones, arcadas, fraseo, afinación, estilo).
F.- “Careo” y emulación sana entre participantes (ejecución de pasajes y solos).
G.- Orientaciones generales sobre técnicas de práctica personal.
CAPITULO XIV.- DE LAS AUDICIONES Y PRUEBAS DE NIVEL
Artículo 25.- Las pruebas de nivel para ingresar a los cursos - talleres y las audiciones para seleccionar instrumentistas (en los casos que así lo exijan) son individuales
y deberán ser motivadas adecuadamente. De cada participante, bajo la supervisión del encargado de la prueba, se asentará en un cuaderno los siguientes datos:
A) De identidad: Nombre, edad, años de estudios en el instrumento, profesor actual, escuela o academia; dirección y teléfono del alumno, profesor, y de la escuela o academia.
B) Técnicos: posición del cuerpo, manos y dedos; dominio del arco, afinación; escalas conocidas y grado de dominio; ejercicios conocidos y grado de dominio;
C) Perfil global del participante en la prueba de nivel / audición.
CAPITULO XV.- OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 26.- Todas las demás disposiciones que la Junta Directiva determine con miras a garantizar el mejor desenvolvimiento de las actividades del Sistema.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.