miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 193-99

que crea el Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles de la República Dominicana, como organismo adscrito al Consejo Presidencial de Cultura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1999fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10013Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 193-99 que crea el Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles de la República Dominicana, como organismo adscrito al Consejo Presidencial de Cultura. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 193-99 CONSIDERANDO: Que la música permite estimular e integrar todos los aspectos de la personalidad humana, por lo cual se reconoce la necesidad de ponerla al alcance de la niñez y la juventud. CONSIDERANDO: Que la iniciación y el cultivo de la música mediante la práctica orquestal brinda a niños, niñas y jóvenes la oportunidad de aprender a integrar un grupo, trabajar cooperativamente, respetar y valorar el trabajo de los demás. CONSIDERANDO: Que la práctica orquestal ofrece a niños, niñas y jóvenes la posibilidad de acceder a experiencias significativas que contribuyan a perfilarlos como ciudadanos democráticos, solidarios, comprometidos con el desarrollo de su sociedad y seres humanos más sensibles y equilibrados. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado Dominicano propiciar, impulsar y apoyar el desarrollo integral de la niñez y la juventud del país. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles de República Dominicana, como organismo adscrito al Consejo Presidencial de Cultura, con el objeto de formar y capacitar recursos humanos en el área musical para lo cual procurará la cooperación que fuere necesaria con los organismos públicos, los entes autónomos, instituciones intergubernamentales e internacionales, instituciones de la sociedad civil y empresas privadas. Artículo 2.- A los fines previstos, el Sistema promoverá la realización de talleres, seminarios, cursos y conciertos, pudiendo contratar los servicios de instituciones y particulares que coadyuven al cumplimiento de sus fines así como los estudios y el personal docente y de investigación que fuere necesario. Artículo 3.- El Sistema dispondrá de los fondos canalizados por el Estado y demás entes públicos, internacionales y privados a través del Consejo Presidencial de Cultura de manera que su actividad alcance a todo el país, dedicando no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos totales a la promoción y desarrollo de las orquestas juveniles e infantiles existentes o por crearse en el país o de aquellas que se sometan a su dirección o supervisión, ya sea a través de la asignación directa a dichas orquestas de recursos financieros, equipos y personal docente, o por medio de la financiación total o parcial de sus gastos generales de administración o por los programas de capacitación y conciertos que ejecute. DE SU PATRIMONIO Artículo 4.- El patrimonio del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles estará constituido por: a) Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal. b) Los aportes especiales que previo cumplimiento de las formalidades legales, le asigne el Poder Ejecutivo. c) Los bienes muebles e inmuebles o cualesquiera otros derechos que le sean transferidos por el Poder Ejecutivo. d) Las donaciones, herencias, legados y aportes que reciba de instituciones públicas, intergubernamentales, internacionales o privadas, personas morales o naturales. e) Las demás que adquiera por cualquier título en el desarrollo de sus actividades. Artículo 5.- El Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles no podrá recibir donaciones o aportes que de algún modo desvirtúen los fines que les fija el presente Decreto. DE SU DOMICILIO Artículo 6.- El Sistema tendrá su sede central en la ciudad de Santo Domingo, en el local que le asigne el Poder Ejecutivo y podrá establecer oficinas en cualquier punto del país que estime necesario a los fines que sus estatutos le fijan. DE LA DIRECCION Artículo 7.- El Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles estará regido por una Junta Directiva integrada por un Director Ejecutivo, un Coordinador Técnico y un Coordinador Administrativo. Contará con la colaboración de un Consejo Asesor, de carácter honorífico y de libre remoción. PARRAFO: En lo inmediato las funciones del Director Ejecutivo las ejerce el titular de la Dirección de Desarrollo y Proyectos de la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura. Artículo 8.- El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles, tendrá a su cargo la gestión diaria del mismo y podrá celebrar todos los actos relacionados con su objeto con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 9.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dictar conjuntamente con la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura las normas para administrar el patrimonio del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles. b) Coordinar los programas de conciertos, capacitación y enseñanza, los programas de becas y demás modalidades de apoyo, destinados a la capacitación de recursos humanos requeridos para la ejecución de los programas y actividades previstos por el Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles. c) Aprobar o rechazar el Anteproyecto de Presupuesto Anual y los Proyectos de Programas de Actividades y Memoria y Cuentas Anuales, los cuales le serán presentados por el Director Ejecutivo. d) Aceptar o rechazar donaciones de cualquier índole, según lo establece el Artículo 5. e) Aprobar o rechazar los proyectos de contratos y convenios que deba celebrar el Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles, presentados por el Director Ejecutivo. f) Aprobar o rechazar el Proyecto de Reglamento Interno de la institución, el cual le será presentado por el Director Ejecutivo. g) Someter a la consideración del Consejo de Asesores el Proyecto de Plan Operativo Anual y los Proyectos de Programas de Actividades, la Memoria y Cuenta Financiera Anual. h) Remitir a las instancias correspondientes tal y como lo establece la Constitución de la República, la Memoria y Cuenta Anual del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles. REGLAMENTO INTERNO Artículo 10.- Un Reglamento Interno determinará las funciones del Director Ejecutivo así como también la periodicidad, el régimen de convocatoria, el mínimo de asistencia a requerirse para sesionar válidamente y demás modalidades bajo las cuales se celebrarán las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. DEL CONSEJO ASESOR Artículo 11.- El Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles tendrá un Consejo Asesor integrado por ciudadanos designados por la Junta Directiva, entre quienes hayan hecho aportes a la formación integral de la niñez y la juventud del país. Artículo 12.- El Consejo Asesor tiene como atribuciones: 1) Opinar sobre el Proyecto de Plan Operativo Anual y los Proyectos de Programas de Actividades, Memoria y Cuenta Anual sometidos a su consideración por la Junta Directiva. 2) Cooperar con todos aquellos asuntos que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles. Artículo 13.- El Reglamento Interno determinará la periodicidad, el régimen de convocatoria, el mínimo de asistencia a requerirse para sesionar válidamente y demás modalidades bajo las cuales se celebrarán las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor. DISPOSICIONES FINALES Artículo 14.- La Junta Directiva tomará las medidas de lugar para que la Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, ejerza eficazmente las facultades de control sobre la institución. Artículo 15.- El ejercicio fiscal anual del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles se inicia el primero (1ro.) de enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de diciembre. En esta última fecha se efectuará el corte de cuenta, se preparará la Memoria e Informe Financiero Anual y se enviará a la Comisión Ejecutiva del Consejo Presidencial de Cultura. En la primera quincena del mes de agosto de cada año, la Junta Directiva presentará a los organismos correspondientes el Plan Operativo y Presupuesto Anual del Sistema Nacional de Orquestas Sinfónicas Infantiles y Juveniles, a los fines de su ratificación o enmienda. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona