Texto de la norma
Dec. No. 11-2000 que otorga a varias personas físicas y morales la concesión para la explotación de arenas silíceas y rocas calizas en varios municipios del país.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 11-2000
VISTOS los oficios Nos.6153, 6158, y 6163 del 11 de octubre de 1999, suscritos por el Secretario de Estado de Industria y Comercio.
VISTA la Ley No.146, del 4 de julio de 1971.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga a la compañía Sanitarios Dominicanos, S.A., la concesión para la explotación de arenas silíceas denominada “Cevicos”, ubicada en la provincia Sanchez Ramirez, Municipio de Cevicos, Secciones de Batero y Arenoso, Parajes de Los Cajuiles, La Guáyiga, Sabana de Maricao y Los Tamarindos, con una extensión superficial de setecientas cinco (705) Hectáreas Mineras, con las siguientes coordenadas:
LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS
P.P. - A Oeste 1,300 Metros
A-B Norte 2,350 Metros
B-C Este 3,000 Metros
C-D Sur 2,350 Metros
D-P.P. Oeste 1,700 Metros
Artículo 2.- Se otorga al Ing. William Grullón G., la concesión para la explotación de roca caliza denominada “La Borda”, ubicada en el Distrito Nacional, Municipio de Boca Chica, Parajes La Ciguapa y Los Pedregones, con una extensión superficial de trescientas quince (315) Hectáreas Mineras, con las siguientes coordenadas:
LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS
P.P. - A
Este
50 Metros
LINEAS
RUMBOS FRANCOS
DISTANCIAS
A-B
Sur
3,500 Metros
B-C
Oeste
1,500 Metros
C-D
Norte
2,000 Metros
D-E
Este
1,400 Metros
E-A
Norte
1,500 Metros
Artículo 3.- Se otorga a la Compañía Marmotech, S.A., la concesión para la explotación de roca caliza, denominada “Santa Rosa”, ubicada en la provincia Independencia, Municipio de Duvergé, Secciones de Mella y Angostura, Paraje de Palmar Dulce, con una extensión superficial de ciento sesentinueve (169) Hectáreas Mineras, con las siguientes coordenadas:
LINEAS
RUMBOS FRANCOS
DISTANCIAS
P.P. - A
Sur
50 Metros
A-B
Oeste
200 Metros
B-C
Sur
350 Metros
C-D
Oeste
200 Metros
D-E
Norte
200 Metros
E-F
Oeste
300 Metros
F-G
Sur
300 Metros
G-H
Oeste
1,300 Metros
H-I
Norte
1,200 Metros
I-J
Este
1,100 Metros
J-K
Sur
400 Metros
K-L
Este
400 Metros
L-M
Sur
300 Metros
M-P.P.
Este
500 Metros.
Artículo 4.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, así como a la Dirección General Forestal, hacer constar en el contrato de concesión de explotación autorizado en el presente Decreto, que la persona moral favorecida está en la obligación de sembrar cincuenta árboles endémicos de la zona por cada árbol o arbusto que haya sido tocado en el proceso de explotación,
condición que deberá ser supervisada por los organismos antes mencionados, especialmente por el Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF).
PARRAFO I.- En caso de que el concesionario no cumpla con esta condición, la explotación concedida le será automáticamente cancelada.
PARRAFO II.- El concesionario deberá informar mes por mes al Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF), para el debido control, la cantidad de árboles sembrados para la correspondiente reforestación.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Dirección General de Minería y al Instituto Nacional de Recursos Forestales, (INAREF), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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