Texto de la norma
Dec. No. 181-99 que crea e integra una Comision Supervisora para culminar con el
proceso de reforma del Consejo Estatal del Azucar.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 181-99
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa
Publica, Ley No.141-97 de fecha veinticuatro (24) de junio del aiio mil novecientos
noventa y siete (1997), declarh de interes nacional la reforma de las empresas que integran
la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales, la Corporacihn Dominicana de
Electricidad, 10s hoteles que conforman la Corporacihn de Foment0 de la Industria Hotelera
y el Consejo Estatal del Azucar.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azucar se encuentra en una
situacihn de profunda crisis que afecta todas sus actividades principales.
CONSIDERANDO: Que la presente zafra constituye un hito esencial en la
preservacihn de la empresa y de 10s intereses de 10s trabajadores y colonos y que por lo
tanto debe realizarse el esfuerzo para obtener las metas razonables y factibles en el marco
de dicha situacihn.
CONSIDERANDO: Que 10s resultados de la zafra en lo que respecta a la
produccihn de azucar estan comprometidos en el mercado exterior.
CONSIDERANDO: El estado avanzado de la organizacihn del proceso de
reforma del CEA, en el marco de la Ley No.141-97 sobre Reforma de la Empresa Publica y
la importancia que reviste la presente zafra como operacihn de transicihn hacia 10s
resultados de dicha reforma.
CONSIDERANDO: Que esta situacihn hace necesario incrementar 10s
esfuerzos por alcanzar la mayor racionalidad y transparencia en la administracihn del
patrimonio inmobiliario del CEA a fin de dar apoyo a1 proceso de reforma, asi como a otros
comprornisos del Estado Dominicano, incluyendo 10s derivados de 10s antecedentes del
Consejo Estatal del Azucar.
CONSIDERANDO: Las estipulaciones previstas en la Ley No. 141-97 en lo
que respecta a las atribuciones de la Comision de Reforma de la Empresa Publica sobre las
empresas sujetas a reforma.
VISTA la Ley No.141-97, de fecha veinticuatro (24) de junio del aiio mil
novecientos noventa y siete (1997), Ley General de Reforma de la Empresa Publica;
VISTA la Ley No.7, de fecha diecinueve (19) de agosto del aiio 1966, Ley
Organica del Consejo Estatal del Azucar (CEA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea una Comision Supervisora para culminar con el proceso
de reforma del Consejo Estatal del Azucar (CEA);
Articulo 2.- Esta Comision estara integrada por: El Director Ejecutivo del
Consejo Estatal del Azucar (CEA), quien la presidira; el Secretario Administrativo de la
Presidencia; el Presidente de la Comision de Reforma de la Empresa Publica; y el seiior
Eduardo Rodriguez.
Articulo 3.- Esta Comision asumira la supervision de todas las actividades
relacionadas con la presente zafra azucarera 1998- 1999, las operaciones inmobiliarias y las
demis gestiones que coadyuven a consolidar las metas de la presente zafra, y el proceso de
reforma.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Cksar R. Pina Toribio
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