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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 180-99

mediante el cual se adopta el arrendamiento como modalidad a trav6 de la cual se orientara el proceso de reforma de la actividad azucarera del Consejo Estatal del Azucar en diez ingenios del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10012Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 180-99 mediante el cual se adopta el arrendamiento como modalidad a trav6 de la cual se orientara el proceso de reforma de la actividad azucarera del Consejo Estatal del Azucar en diez ingenios del Estado. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 180-99 CONSIDERANDO: Que la Ley No.141-97, Ley General de Reforma de la Empresa Publica, de fecha veinticuatro (24) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), declarh de interes nacional la reforma de las empresas que integran la Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales, la Corporacihn Dominicana de Electricidad, 10s hoteles que conforman la Corporacihn de Foment0 de la Industria Hotelera y el Consejo Estatal del Azucar (CEA); CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley No. 141-97 se creh la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica (CREP) como la entidad responsable de la conduccihn y direccihn del proceso de reforma y transformacihn de las empresas publicas; CONSIDERANDO: Que la Ley No.141-97 dispone que en cas0 de que la CREP considere la modalidad de capitalizacihn inapropiada o restrictiva para algunas de las empresas publicas sujetas a reforma, podra sugerir a1 Poder Ejecutivo que oriente el proceso a traves de cualquiera de las otras modalidades contempladas en la ley; CONSIDERANDO: Que el deterioro de la infraestructura y la situacihn financiera del CEA demandan la incorporacihn inmediata de capitales privados en la operacihn y gestihn de 10s ingenios; CONSIDERANDO: Que la propiedad inmobiliaria del CEA constituye su activo principal, el cual, a pesar de 10s esfuerzos realizados hasta el momento se encuentra aun en proceso de saneamiento catastral; CONSIDERANDO: Que a1 tenor de lo dispuesto en la Ley No.141-97, la reforma del CEA procura recuperar la capacidad productiva de 10s ingenios estatales; CONSIDERANDO: Que el Articulo 14 de la Ley No. 141-97 dispone que la administracihn de las empresas sujetas a reforma sera responsabilidad de 10s inversionistas privados; CONSIDERANDO: Que la CREP ha dado cumplimiento a 10s Articulos 16 parrafo IV, 9 y 13 de la Ley No. 141-97, que ordenan la ejecucihn de una o varias auditorias para determinar la situacihn patrimonial y la tasacihn del valor de mercado de cada una de las empresas sujetas a1 proceso de reforma; CONSIDERANDO: Que las auditorias patrimoniales realizadas a 10s ingenios del CEA fueron publicadas en perihdicos de circulacihn nacional; CONSIDERANDO: Que a1 tenor de lo dispuesto en el Articulo 16 de la Ley No. 141-97, la CREP, fundamentada en 10s analisis tecnicos realizados, recomendh a1 Poder Ejecutivo que la reforma del CEA sea realizada en dos etapas: una primera etapa dirigida a la reforma de la actividad azucarera, circunscrita a 10s diez (10 ) ingenios que lo integran; y una segunda etapa que incluya las otras areas que conforman esa institucihn; CONSIDERANDO: Que para la reforma de 10s ingenios azucareros estatales, la CREP recomienda la adopcihn de la modalidad arrendamiento; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No.141-97, 10s inversionistas que participarin en la reforma del CEA seran seleccionados mediante licitacihn publica internacional, para lo cual el Poder Ejecutivo elaborara el reglamento correspondiente; VISTAS la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No. 141-97 de fecha veinticuatro (24) de junio de 1997; la Ley Organica del Consejo Estatal del Azucar, No. 7 de fecha diecinueve (19) de agosto de 1966; la Ley Organica del Instituto Azucarero Dominicano, N0.618 de fecha dieciseis (16) de febrero de 1965; la Ley sobre Colonato Azucarero, No.491 de fecha veintisiete (27) de octubre de 1969 y sus modificaciones; VISTOS 10s resultados de las Auditorias Patrimoniales realizadas a cada uno de 10s ingenios del Estado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se adopta el arrendamiento como la modalidad a traves de la cual se orientara el proceso de reforma de la actividad azucarera del Consejo Estatal del Azucar (CEA) en 10s ingenios Amistad, Barahona, Boca Chica, Consuelo, Montellano, Ozama, Porvenir, Quisqueya, Rio Haina y Santa Fe. PARRAFO: La reforma de las otras areas que integran el CEA se realizara en una segunda etapa del proceso de reestructuracihn de esa entidad. Articulo 2.- Se autoriza a la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica (CREP) a proceder con la reforma de la actividad azucarera del CEA a traves de la modalidad de arrendamiento, para lo cual debera seleccionar, mediante licitacihn publica internacional, las firmas a las cuales se les entregara en arrendamiento 10s activos que componen 10s ingenios azucareros. Articulo 3.- El proceso de licitacihn publica constara de dos fases: Fase de precalificacion. Las firmas participantes seran seleccionadas sobre la base de 10s parametros tecnicos, financieros y legales que establezcan 10s terminos de referencia que regiran el proceso. Concluida esta, la CREP emitira una resolucihn de precalificacihn. Las firmas que resulten precalificadas seran las unicas autorizadas a participar en la segunda fase del proceso. Fase de licitacion. Las firmas seran seleccionadas sobre la base de sus ofertas econhmicas, de conformidad con lo que establezcan 10s terminos de referencia. La CREP establecera el procedimiento que debera regir durante todo el proceso de reforma hasta concluir con la adjudicacihn, la suscripcihn de 10s contratos de arrendamiento y la entrega de las unidades de negocio a las firmas adjudicatarias. Posteriormente emitira una resolucihn de adjudicacihn declarando ganadoras de la licitacihn a las firmas que hayan presentado la mejor oferta econhmica. PARRAFO I: Las firmas que no resulten precalificadas y que se consideren perjudicadas podran someter ante la CREP, un recurso de reconsideracihn, s e g h procedimiento establecido en 10s terminos de referencia. Los interesados presentaran sus reclamaciones unicamente respecto a su propia descalificacihn y no por la calificacihn o descalificacihn de otros proponentes. PARRAFO 11: La CREP podra rechazar las credenciales de cualquier firma que no reuna las condiciones morales necesarias para realizar actividades comerciales en la Republica Dominicana. Articulo 4.- En el desarrollo de la licitacihn publica intemacional antes descrita, la CREP tendra las siguientes atribuciones: a) Elaborar 10s terminos de referencia de las dos etapas de la licitacihn. De considerarlo necesario, la CREP podra agrupar algunos ingenios, constituyendo unidades de negocio de mayor envergadura, como forma de garantizar su continuidad y optimizar el resultado de la licitacihn; b) Convocar a licitacihn publica intemacional para la escogencia de 10s arrendatarios; c) Seleccionar, s e g h procedimiento establecido en 10s terminos de referencia, las firmas a las cuales se les adjudicaran 10s contratos de arrendamiento; d) Redactar 10s contratos de arrendamiento que serin suscritos con las firmas adjudicatarias; e) Entregar conjuntamente con el CEA y bajo inventario, a las firmas que resulten adjudicatarias, las unidades de negocio; Articulo 5.- La CREP podra, en cualquier momento, declarar cancelada o desierta, total o parcialmente, la licitacihn, en cuyo cas0 queda facultada a celebrar otras licitaciones dentro del marco de la ley. Articulo 6.- Cualquier firma precalificada que haya presentado una propuesta econhmica y que no hubiera resultado adjudicataria, podra impugnar la resolucihn de adjudicacihn, de acuerdo a las normas aplicables y conforme procedimiento establecido en 10s terminos de referencia elaborados para la fase de licitacihn. PARRAFO: Toda impugnacihn presentada debera estar acompaiiada de una garantia cuya modalidad, procedimiento y monto sera establecido en 10s terminos de referencia. Articulo 7.- Los contratos de arrendamiento que serin suscritos con las firmas adjudicatarias deberan incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Detalle de 10s activos que seran entregados en arrendamiento, tales como: terrenos, edificaciones, equipos, maquinarias, inventarios y demis bienes muebles o inmuebles; b) Disposiciones especificas que faculten a 10s arrendatarios a disponer de 10s bienes antes descritos, conforme a lo dispuesto en 10s contratos correspondientes; c) Clausulas especificas que delimiten 10s comprornisos que asumen el arrendador y el arrendatario, en cuanto a la situacihn social de 10s pobladores y ocupantes existentes en las areas objeto de arrendamiento : d) Clausulas que rijan las condiciones y responsabilidades de las partes contratantes en materia ambiental; e) Todas aquellas disposiciones que la CREP determine necesarias para preservar 10s intereses del Estado e incentivar a 10s inversionistas, a 10s fines de promover el maximo impact0 econhmico-social. Articulo 8.- A partir de la firma de 10s contratos de arrendamiento, las funciones de administracihn, direccihn y supervision de 10s ingenios del Estado, asi como las de comercializacihn del azucar y sus derivados, hasta ese momento a cargo del CEA, seran transferidas a 10s inversionistas que resulten ganadores de la licitacihn publica. PARRAFO: Luego de la adjudicacihn, 10s ingenios arrendados seran operados y administrados de forma independiente por 10s arrendatarios, especialmente y sin caracter limitativo en lo relativo a1 cultivo de caiia y la produccihn, elaboracihn y venta de azucares, contratacihn de mano de obra, suministro de combustible, y compra de equipos o de cualquier tip0 de servicio necesario para establecer y desarrollar la gestihn y produccihn de 10s ingenios o unidades de negocio entregados en arrendamiento. Los arrendatarios gozarin de plena libertad para organizar y estructurar 10s hrganos de direccihn y administracihn de 10s ingenios. Articulo 9.- A partir de la firma de 10s contratos de arrendamiento, el CEA, o la entidad que lo sustituya en la titularidad de sus obligaciones, tendra bajo su responsabilidad la administracihn de 10s contratos y la supervision del cumplimiento de las obligaciones asumidas tanto por el Estado Dominicano como por las firmas adjudicatarias de 10s contratos de arrendamiento. Articulo 10.- Luego de la firma de 10s contratos de arrendamiento, el CEA continuara con la representacihn legal del Estado Dominicano frente a cualquier demanda que pudiere surgir con relacihn a cualquier obligacihn que hubiera nacido con anterioridad a la firma de 10s contratos. Articulo 11.- El Estado Dominicano recibira del adjudicatario por concept0 del arrendamiento, las sumas que seran determinadas conforme a 10s contratos correspondientes. Por consiguiente, el arrendatario no tendra ninguna otra obligacihn econhmica que no sea la expresamente contemplada en el contrato de arrendamiento. Articulo 12.- El Estado podra delegar a terceros el control y la supervision del cumplimiento de las obligaciones surgidas de 10s contratos de arrendamiento, para lo cual se dictaria el reglamento correspondiente. Articulo 13.- A partir de la fecha y hasta tanto concluya el proceso de reforma, con la suscripcihn de 10s contratos de arrendamiento y la entrega de las unidades de negocio a las firmas adjudicatarias, ni el CEA ni 10s ingenios podran realizar, sin autorizacihn previa de la CREP, operaciones que individual o conjuntamente impliquen una variacihn sustancial de sus activos, pasivos o de su patrimonio general. Toda operacihn o negociacihn realizada en contradiccihn con esta disposicihn sera considerada nula. Articulo 14.- La CREP y el CEA seran las entidades encargadas de velar por la ejecucihn de las disposiciones del presente decreto. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona