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Dec. No. 410-00 sobre Organización y Operaciones de las Inversiones Públicas bajo Registro en el Banco de Proyectos de Inversión.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 410-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha fijado como objetivo fundamental dentro de su política económica el desarrollo nacional y la gestión gubernamental eficiente, dentro de un ambiente de estabilidad macroeconómica, mediante una administración financiera pautada por una disciplina de equilibrio entre los ingresos y gastos públicos.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional tiene en marcha un proceso de reforma integral de la administración financiera del Estado para mejorar sustancialmente la eficiencia de su gestión.
CONSIDERANDO: Que las inversiones públicas representan una parte muy importante en la tarea de racionalizar la gestión pública, por su impacto a mediano y largo plazo en el desarrollo del país.
CONSIDERANDO: Que es imprescindible mejorar y fomentar el ordenamiento y la transparencia de la gestión de las inversiones públicas, mediante el diseño y montaje de un sistema de registro de proyectos que facilite la identificación, formulación y seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión y su evaluación económica, ambiental y social.
CONSIDERANDO: Que el logro de esos objetivos requiere del esfuerzo y participación de todas y cada una de las instituciones integrantes del sector público, así como de todos los funcionarios y técnicos vinculados al sistema de inversiones públicas.
CONSIDERANDO: Que las entidades encargadas de ejercer las funciones de orientación y coordinación de la política social y económica del sector público, requieren de un sistema claro y preciso de información sobre dichos proyectos, que les permita armonizarlos, evaluarlos y priorizarlos para fines de su inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.
CONSIDERANDO: Que es necesario cumplir en forma rigurosa con las directrices generales establecidas por el Gobierno Nacional a través de su Consejo Nacional de Desarrollo y las políticas de desarrollo aprobadas, así como el acatamiento irrestricto de
las normas presupuestarias y sobre inversiones establecidas en las leyes que regulan su
planificacion y gestion.
VISTA la Constitucion de la Republica,
VISTAS las Leyes Nos.4378 del 10 de febrero del 1956, que crea las
Secretarias de Estado; la Ley No.55 del 22 de noviembre del 1965, que crea e integra el
Consejo Nacional de Desarrollo; la Ley Organica del Fondo Dominican0 de Preinversion;
la Ley Orginica de Presupuesto para el Sector Publico No.531, del 20 de diciembre del aiio
1969; 10s Articulos 20 a1 24 de la Seccion 5 de la Ley No.1363 del 30 de julio del 1937,
sobre el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el presente
D E C R E T 0:
CAPITULO I
ORGANIZACION Y OPERACIONES DE LAS INVERSIONES PUBLICAS
BAJO REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION
Seccion 1 - Objetivos
Articulo 1.- Se reglamentan las actuales disposiciones legales en materia de
planificacion y presupuestacion de proyectos de inversion publica, para facilitar la
coordinacion y operacion armonica de todas las instituciones que integran el sector publico
dominicano, en materia de inversiones publicas.
Articulo 2.- Para tal fin, se crea el Sistema de Informacion y Seguimiento de
Proyectos (SISPRO) bajo la coordinacion de la Oficina Nacional de Planificacion
(ONAPLAN), con el proposito de implantar, institucionalizar y armonizar todos 10s
procedimientos y formalidades relativos a 10s proyectos de inversion y su expresion en 10s
presupuestos de cada aiio, asi como para sus respectivos financiamientos.
Seccion 2 - Ambito
Articulo 3.- El Sistema de Informacion funcionara en el ambit0 del
Gobierno Central, del Sector Descentralizado no financiero, las empresas publicas no
financieras y 10s municipios.
Seccion 3 - Organizacion y Operaciones
Articulo 4.- La coordinacion indicada en el Articulo 1 precedente, se
efectuara mediante normas de relacionamiento entre las instituciones y mediante un
adecuado sistema de registro de tales proyectos. La organizacion de un Banco de Proyectos
de Inversion para contribuir a la coherencia y transparencia de su gestion. Esto operara
desde la etapa de generacion de las ideas de proyectos para desarrollarlos hasta el fin de su
ejecucion.
Articulo 5.- El Sistema de Informacion y Seguimiento de Proyectos
(SISPRO) se basara en procedimientos armonizados sobre la informacion y el
ordenamiento tecnico de 10s proyectos de inversion y en la organizacion del Banco de
Proyectos de Inversion.
PARRAFO I.- El Banco de Proyectos de Inversion es el medio a traves del
cual se registran y procesan las informaciones de dichos proyectos en sus distintas etapas.
Dicho Banco operara bajo la coordinacion de ONAPLAN en nexo con las areas tecnicas
especializadas de cada una de las instituciones contempladas en el ambito de aplicacion de
este decreto.
PARRAFO 11.- La base de datos central del Banco de Proyectos de
Inversion sera administrada por ONAPLAN como respaldo del SISPRO. Dicha base central
estara intervinculada con bases de datos institucionales que operaran bajo la
responsabilidad de todas y cada una de las instituciones del sector. El SISPRO y 10s
registros que lo respalden seran 10s medios que contribuyan a la transparencia y coherencia
en el proceso de gestion de las inversiones del sector publico.
Articulo 6.- Las informaciones de 10s proyectos seran ingresadas a la base
de datos institucional del Banco de Proyectos de Inversion, desde de su etapa inicial (idea,
perfil, prefactibilidad, factibilidad y financiacion); y a1 concluirse, una vez evaluados y
aprobados institucionalmente por la autoridad superior respectiva, seran remitidos a
ONAPLAN via: a), sistema de comunicacion a la base de datos central de dicho “banco”,
con indicacion del respectivo codigo de registro del proyecto; y b), expediente con sus
respaldos documentales correspondientes, que incluiran su respectiva hoja de vida, para su
revision tecnica y evaluacion en el marco de las politicas o planes nacionales de desarrollo
aprobados a nivel gubernamental.
PARRAFO I.- El Banco de Proyectos de Inversion operara en una
plataforma informatica que intervinculara en red a la base de datos central administrada por
ONAPLAN y las bases de datos institucionales ya referidas. Todas las instituciones, sin
excepcion, seran responsables de ingresar, actualizar y dar seguimiento a la informacion
relativa a todos 10s proyectos y de la veracidad de esa informacion.
PARRAFO 11.- Toda la informacion registrada por las instituciones en el
Banco de Proyectos de Inversion, en la etapa de estudio y preparacion de 10s proyectos,
debera estar respaldada -en la respectiva institucion- con referencias y documentacion
técnica que estará disponible, para análisis y estudio de los técnicos de ONAPLAN y de otras entidades superiores del Gobierno.
CAPITULO II
DE LA OPERATIVIDAD Y NORMAS TECNICAS DEL SISTEMA SISPRO
Artículo 7.- Para la operatividad informática del sistema SISPRO y el Banco de Proyectos de Inversión, la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN) dispondrá de una Unidad Técnica dedicada a la gestión del mismo, al control de sus accesos y de salidas hacia los usuarios, así como a su mantenimiento y actualización, sobre la base de una coordinación efectiva entre ONAPLAN y ONAPRES.
Artículo 8.- ONAPLAN definirá para el SISPRO las Normas Técnicas Generales sobre métodos de formulación, evaluación y seguimiento de proyectos y procedimientos de registro y salidas de información y otros requisitos técnicos que las instituciones deberán cumplir para la eficiente operatividad del sistema y su régimen de registro en el Banco de Proyectos de Inversión.
PARRAFO I.- Las Normas Técnicas Generales contendrán todas y cada una de las pautas, pasos, métodos y definiciones de cada concepto sobre la evaluación de proyectos de inversión para su calificación de viabilidad técnica, económica, ambiental y social y para el seguimiento correspondiente, una vez sean incorporados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.
PARRAFO II.- El uso de las Normas Técnicas Generales sobre Proyectos será obligatorio para todos los organismos y entidades encargadas de elaborar y evaluar los proyectos de inversión, para su inclusión como factibles de ejecución en el Banco de Proyectos de Inversión.
PARRAFO III.- Las Normas Técnicas Generales sobre Proyectos distinguirán los diferentes tipos de evaluación según la necesidad que busque cubrir el proyecto y el valor de la inversión, clasificándolos según correspondan a la etapa de preinversión o de inversión o ejecución propiamente dicha del proyecto.
PARRAFO IV.- Las Oficinas de Planificación y Programación de las instituciones contempladas en el ámbito de aplicación del presente decreto, establecerán sus instructivos internos específicos relativos a la carga de información y salidas de sus registros (bases de datos institucionales sobre proyectos de inversión), así como las relaciones entre sus áreas de planificación, programación, presupuestación, gestión operativa y de seguimiento y evaluación de resultados de los proyectos de inversión, para asegurar en su ámbito la operatividad eficiente del SISPRO.
CAPITULO III
DE LOS PROYECTOS DE INVERSION, SUS PROCESOS Y SUS REGISTROS
Artículo 9.- Para los fines de la aplicación del presente decreto, se entiende que Proyecto de Inversión es el conjunto de actividades interrelacionadas que requieren la asignación de recursos provenientes de una o diversas fuentes de financiación, destinadas a la producción de un nuevo activo real o su reposición o a incrementar la capacidad productiva de bienes o servicios; así también como proyectos cuyos propósitos sean potenciar el desarrollo de recursos físicos o humanos o generar un cambio tecnológico, que tengan un carácter distinto a los gastos corrientes o de operación de la gestión pública.
PARRAFO I.- De acuerdo a lo anterior se identificarán los siguientes proyectos:
a) Proyectos de inversión real;
b) Proyectos de desarrollo de los recursos naturales, humanos y tecnológicos, que resulten en el mejoramiento de la capacidad y calidad productiva de bienes y servicios.
c) Estudios básicos o investigaciones tendientes a identificar nuevos proyectos.
d) Proyectos múltiples que involucren en una misma financiación a proyectos del tipo a), b) o c) precedente.
PARRAFO II.- Cada tipo de proyecto de los indicados precedentemente deberá identificar el área funcional, sectorial y la localización territorial de su ejecución, en la que apliquen.
Artículo 10.- Las Oficinas de Planificación y Programación de las distintas entidades gubernamentales y de las entidades autónomas, tendrán bajo su responsabilidad la elaboración y evaluación técnica sectorial conforme a las Normas Técnicas Generales y a sus Instructivos Internos Específicos, de los proyectos de inversión de la entidad respectiva. Estos proyectos serán ingresados a la base de datos institucional desde su fase de preinversión (idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y financiación), y al concluirse la misma, una vez evaluados y aprobados institucionalmente por la autoridad superior respectiva, serán remitidos a ONAPLAN en la forma indicada en el Artículo 6 de este decreto.
Artículo 11.- El ingreso de información al Banco de Proyectos de Inversión se podrá realizar en cualquier período del año, en el caso de proyectos que se encuentren en la etapa de estudio y preparación, siempre que la entrada de la información sea hecha por la persona autorizada para ello. Sin embargo, los proyectos que se encuentren en fase final de
aprobacion, con caracter de proyectos factibles para su insercion en el Presupuesto de
Ingresos y Ley de Gastos Publicos del aiio siguiente, tendrin una fecha limite para su
ingreso, que sera establecida por ONAPLAN.
Articulo 12.- La Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) dispondra
de un area especializada en la supervision tecnica de proyectos por sectores, para evaluarlos
en el marco de las politicas de desarrollo aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo,
asi como para hacer el seguimiento de la ejecucion de 10s proyectos presentados.
PARRAFO I.- En cas0 de que se determine que 10s proyectos no reunen
satisfactoriamente todas las formalidades y requisitos establecidos en este decreto y en las
Normas Tecnicas Generales, ONAPLAN podra devolverlos con las debidas motivaciones a
la entidad gubernamental respectiva, para la reformulacion de 10s proyectos o su descarte
definitivo.
Articulo 13.- Una vez verificada la factibilidad economica, tecnica,
ambiental y social del proyecto de inversion por la Oficina Nacional de Planificacion
(ONAPLAN) y evaluada su coherencia con las politicas de desarrollo, dicha oficina lo
elevara a1 Consejo Nacional de Desarrollo para definir su incorporacion a1 Presupuesto de
Ingresos y Ley de Gastos Publicos. La funcion evaluatoria indicada en este articulo como
responsabilidad de ONAPLAN, comprende indicar la jerarquizacion y prioridad de cada
proyecto en el marco de dichas politicas de desarrollo.
Seccion IV. - Coordinacion Interinstitucional del Sistema
Articulo 14.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), la Oficina
Nacional de Planificacion (ONAPLAN), y la Contraloria General de la Republica, haran la
coordinacion de lugar a fin de asegurar la coherencia de las informaciones del Banco de
Proyectos de Inversion y 10s sistemas de registros de informacihn y ejecucion
presupuestaria, para fines de planificacion, gestion y control.
Articulo 15.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) y la Oficina
Nacional de Planificacion (ONAPLAN) organizaran una Comision Tecnica conjunta que
atendera la operacion interrelacionada de la plataforma informatica del Banco de Proyectos
de Inversion y 10s sistemas de registro de formulacion y ejecucion presupuestaria, para
asegurar la coherencia de sus respectivas salidas de informacion.
Articulo 16.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) solo podra
incluir recursos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para proyectos que:
Se encuentren registrados en el Banco de Proyectos de Inversion,
supervisados tecnicamente por ONAPLAN y debidamente aprobados por el Consejo
Nacional de Desarrollo; y para su ejecucion requieran de un monto de recursos que sea
inferior a las exigencias de cumplir con ese registro, de acuerdo a la escala de valores que establezca anualmente ONAPLAN.
CAPITULO V.- DE LA CAPACITACION
Artículo 17.- Para el debido cumplimiento de las disposiciones de este decreto es obligatorio que se lleve a cabo un sistema de capacitación y actualización técnica en materia de proyectos de inversión pública, y ONAPLAN tendrá la responsabilidad de organizarlo en coordinación con todas las instituciones del sector.
PARRAFO I.- Entre las atribuciones de ONAPLAN para el desarrollo y operación del sistema de capacitación en garantía del SISPRO, está la de establecer un procedimiento sistemático y continuo de capacitación en materia de gestión de proyectos de inversión para todos los niveles de responsabilidad, tales como: funcionarios superiores, de nivel medio y personal técnico de la administración pública.
PARRAFO II.- También deberá organizar la integración de un Grupo Coordinador del Sistema de Capacitación en esos temas, con representantes de ONAPLAN, ONAPRES, de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), y de las instituciones gubernamentales, así como de instituciones docentes de formación y enseñanza superior que, para estos fines, hayan celebrado convenios o acuerdos específicos con ONAPLAN.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.