Texto de la norma
Dec. No. 401-00 que reduce a un 50%, por un período de cinco años, todo pago de tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que deban efectuar las aeronaves privadas de turismo de hasta 8 pasajeros, que aterricen, estacionen y despeguen en los aeropuertos internacionales del país en vuelos no comerciales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 401-00
CONSIDERANDO: El interés del Gobierno Dominicano de promover la llegada a los diferentes aeropuertos internacionales del país, de las aeronaves privadas de turismo que continuamente visitan El Caribe y sobrevuelan el territorio y espacio aéreo de la República Dominicana en vuelos de travesía desde los Estados Unidos y Canadá hacia Puerto Rico, Islas Vírgenes y Sudamérica y viceversa.
CONSIDERANDO: La necesidad de rescatar al país de la mala imagen creada como consecuencia del trato dispensado en el pasado a las aeronaves privadas de turismo y sus ocupantes que tocan nuestros aeropuertos, consistentes, entre otros, al cobro irregular de tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios, así como de cobro excesivo por servicios prestados a las aeronaves y ocupantes de parte de personal adscrito a servicios privados y dependencias gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que favorece al turismo y al país que las operaciones de aeronaves privadas de turismo se incentive, en atención a que existen consistir en cientos de miles los visitantes que reciben anualmente los aeropuertos de Las Bahamas y otros aeropuertos, en El Caribe en aeronaves privadas de turismo, que bien podrían hacer uso de nuestras facilidades aeroportuarias y hoteleras durante su visita o tránsito por El Caribe.
VISTO el Reglamento No. 2658, de fecha 17 de noviembre del año 1978, que establece las tasas por aterrizaje en los aeropuertos del país.
VISTO el Decreto No. 230-88, de fecha 9 de marzo del año 1988, que establece la tarifa por el derecho al uso de las radioayudas a la navegación aérea de la RepúbIeia Dominicana.
En ejercicio de la atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se dispone que a partir de la fecha y durante un período de cinco (5) años, se reduce a un 50% todo pago de tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios, que
deban efectuar las aeronaves privadas de turismo de hasta ocho (8) pasajeros que aterricen, se estacionen y despeguen en los aeropuertos internacionales del país, en vuelos no comerciales.
PARRAFO.- La mención de vuelo u operación privada en el plan de vuelo de la aeronave, será suficiente para calificar dicha operación como tal.
Artículo 2.- Se instruye a las autoridades a cargo de los servicios de seguridad en los aeropuertos y al personal a cargo del control de tráfico de drogas, contrabando, y otros, a prestar a las aeronaves privadas de turismo y sus ocupantes, un trato profesional, cortés, y afable en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de los servicios a su cargo.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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