Texto de la norma
Dec. No. 400-00 que crea la Zona Franca Industrial de Piedra Blanca de Haina, bajo
la operacion tknica y operativa de la empresa Frajava Inmobiliaria, C. por A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 400-00
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de
Exportacihn ha contribuido eficazmente a la rehabilitacihn econhmica de aquellas
comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucihn No.03-00-P, del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, de fecha 29 de junio del aiio 2000, dicho
Consejo aprobh la instalacihn de la “ZONA FRANCA INDUSTRIAL PIEDRA BLANCA
DE HAINA”, a ser desarrollada y operada por la compaiiia “FRAJAVA INMOBILIARIA,
C. POR A,”, la cual operara en la seccihn de Piedra Blanca, Haina, Distrito Nacional,
Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 19, Acapite a) de la Ley No.8-90, que
fomenta la instalacihn de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta a1
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn para conocer, evaluar y recomendar a1
Poder Ejecutivo la instalacihn de nuevos parques industriales acogidos a 10s beneficios de
dicha Ley.
VISTA la Resolucihn No.03-00-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportacihn.
VISTA la Ley No.8-90, del 15 de enero del aiio 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominara “ZONA
FRANCA INDUSTRIAL PIEDRA BLANCA DE HAINA”, bajo la administracihn tecnica
y operativa de la empresa “FRAJAVA INMOBILIARIA, C. POR A,”, la cual se
beneficiara del regimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No.8-90, del 15
de enero del aiio 1990.
Articulo 2.- La “ZONA FRANCA INDUSTRIAL PIEDRA BLANCA DE
HAINA”, estara ubicada en la seccihn de Piedra Blanca, Haina, Distrito Nacional, en una
extension territorial de 23,211 metros cuadrados, dentro del ambito de las Parcelas
Nos.362, 362”, 364 y 365, del Distrito Catastral No.8, del Distrito Nacional.
Articulo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara dicha
Zona Franca, estaran contenidas en un contrato que debera ser firmado entre el Estado
Dominicano y la “FRAJAVA INMOBILIARIA, C. POR A,”.
Articulo 4.- La extension territorial de la referida Zona Franca Industrial
podra ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No.8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.
Articulo 5.- Las empresas que se establezcan en la “ZONA FRANCA
INDUSTRIAL PIEDRA BLANCA DE HAINA”, una vez aprobadas por el Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, se beneficiaran de 10s incentivos y exenciones
contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen
decretarse en el futuro.
Articulo 6.- Se le otorga Poder Especial a1 Secretario de Estado de Industria
y Comercio, para que a nombre y representacihn del Estado Dominicano, suscriba con la
compaiiia “FRAJAVA INMOBILIARIA, C. POR A,”, 10s contratos correspondientes que
regulen las relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportacihn.
Articulo 7.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn,
para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de
la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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