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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 379-00

QUE CREA EL CODIGO POSTAL DOMINICANO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10054Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 379-00 que crea el Código Postal Dominicano. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 379-00 CONSIDERANDO: Que para modernizar y eficientizar el Servicio Postal a escala nacional e internacional se impone la creación del Código Postal Dominicano. CONSIDERANDO: Que el Código Postal es un instrumento que permite racionalizar los recursos materiales, hacer más eficaz el trabajo y brindar mejores servicios a los usuarios. CONSIDERANDO: Que las normas internacionales exigen el uso del Código Postal como instrumento indispensable para una moderna recepción, clasificación, y distribución de correspondencias. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la república, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea el Código Postal Dominicano, como instrumento de carácter nacional y de uso general y obligatorio, para la recepción, clasificación y distribución de correspondencias. Dicho Código cuenta con once (11) posiciones alfa numéricas, fungiendo como parámetro normalizador las posiciones tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7), las cuales identifican los polígonos o grupo de sectores, provincias y municipios a los que está destinada una correspondencia. Las dos (2) primeros caracteres alfa fijos son representativos de las provincias y el distrito nacional. Las ultimas cuatro (4) posiciones (8, 9, 10 y 11) están reservadas para los siguientes usos: a) Del 0000, al 3999, las calles o avenidas de un polígono o grupo de sectores, asignando a las horizontales los pares y a las verticales los nones. b) Del 4000, al 4999, se refieren a los residenciales y condominios de un polígono o grupo de sectores. c) Del 5000, al 5999, identifica una área urbana de crecimiento no planificado o periferia. d) Del 6000, al 6999, identifican las instituciones sin fines de lucro y las organizaciones no Gubernamentales. e) Del 7000, al 7999, están reservadas para que el sector empresarial identifique sus clientes, siempre que estos sobrepasen los 250 destinatarios reunidos en un mismo recinto, previo permiso otorgado por el Instituto Postal Dominicano. f) Del 8000, al 8999, identifican las secciones y parajes. g) Cuando en el más cuatro (+4), los dígitos estén conformados por el 9999, se indica el desconocimiento del uso de estas posiciones. Artículo 2.- El Código crea diez (10) regiones postales, que son: Región 0 y 1: Distrito Nacional. Región 2: San Pedro De Macorís, La Romana, La Altagracia, El Seybo, Hato Mayor, Higuey y Monte Plata. Región 3: Puerto Plata, María Trinidad Sánchez y Samaná. Región 4: La Vega, Espaillat, Salcedo, Duarte, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel. Región 5: Santiago Región 6: Valverde, Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez. Región 7: San Juan De La Maguana, Azua De Compostela y Elías Piñas. (Sur Largo) Región 8: Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. (Sur Profundo) Región 9: San Cristóbal, Peravia y San José De Ocoa. (Sur Corto) Artículo 3.- Los polígonos o grupos de sectores se dividirán en fajas de distribución no mayores de diez (10) unidades sectoriales, tomando el sector principal como centro y asignando a los demás la secuencia de código correspondiente. a) En los casos en que la secuencia numérica de los códigos a aplicar sea menor que diez, estos se reservarán para el uso que el Instituto Postal Dominicano estime pertinente, cuando sean mayores que diez (10), se utilizarán las decenas que fuesen necesarias. Artículo 4.- El Instituto Postal Dominicano será el organismo encargado de poner en ejecución y normalizar el uso del Código Postal Dominicano, para lo cual implementará jornadas de educación que ayuden a la ciudadanía al manejo del mismo. Artículo 5.- El Instituto Postal Dominicano, queda facultado para asignar los códigos a las urbanizaciones, residenciales, condominios, repartos o habitacionales que sea preciso atender en el presente y en el futuro. Artículo 6.- Envíese al Instituto Postal Dominicano, para los fines procedentes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona