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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 370-00

DISPONE QUE LA FUNDACION DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE LAS AMERICAS RECIBIRA LOS RECURSOS DE LA COOPE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10054Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 370-00 CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana tiene la necesidad de formar recursos calificados en el area de ciencia y tecnologia en apoyo a la produccion. CONSIDERANDO: Que a estos fines, el Gobierno de la Republica Dorninicana, a traves del Secretariado Tecnico de la Presidencia solicit0 y obtuvo del Gobierno de la Republica de China, en Taiwan, una cooperacion no reembolsable por valor de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dolares Americanos), concebido como un programa de alcance nacional para la formacion de recursos humanos de alto nivel, estrategico para el desarrollo, con una proyeccion de largo alcance y una duracion minima de diez aiios. Formando 400 becarios en las areas tematicas de ciencias, ingenieria, economia, adrninistracion, planificacion y alta tecnologia de produccion y de informatica, entre otras areas de interes nacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica de China, en Taiwan ha expresado su firme deseo de beneficiar mediante este programa a ciudadanos dominicanos descendientes de nacionales chinos. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No.242- 00, de fecha 5 de junio del aiio 2000, concedio el beneficio de la incorporacion a la Fundacion del Instituto Tecnologico de Las Americas, de conformidad con la Ley No.520 del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no persiguen un beneficio pecuniario. CONSIDERANDO: Que desde 1967 existe la Fundacion APEC de Credit0 Educativo, Inc. (FUNDAPEC), entidad privada, sin fines de lucro, organizada de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 ha identificado a la FUNDACION como una entidad afin a 10s objetivos del Programa de Altos Estudios Superiores en el Extranjero (EL PROGRAMA), y a la FUNDAPEC, como entidad versada en la adrninistracion de recursos para propositos educativos. VISTO el Acuerdo de Donacion celebrado entre 10s Gobiernos de la Republica Dominicana y de la Republica de China, en Taiwin, relativo a1 PROGRAMA. VISTO el Decreto No.242-00 del 5 de junio del 2000, mediante el cual el Poder Ejecutivo concedio el beneficio de la incorporacion a la Fundacion del Instituto Tecnologico de Las Americas. VISTO el Decreto No.1319 del 23 de mayo de 1967, mediante el cual el Poder Ejecutivo concedio el beneficio de la incorporacion a la Fundacion APEC de Credit0 Educativo, Inc. (FUNDAPEC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- La Fundacion del Instituto Tecnologico de Las Americas recibira 10s recursos provenientes de la Cooperacion no Reembolsable, por valor de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dolares Americanos), hecha a la Republica Dominicana por el Gobierno de la Republica de China, en Taiwan, para la ejecucion de un programa de alcance nacional para la formacion de recursos humanos de alto nivel, estrategico para el desarrollo, con una proyeccion de largo alcance y una duracion minima de diez aiios. Dicho Programa contempla la formacion de cuatrocientos (400) becarios en las areas tematicas de ciencias, ingenieria, economia, administracion, planificacion y alta tecnologia de produccion y de informatica, entre otras areas de interes nacional. Articulo 2.- La FUNDACION traspasara la administracion de 10s recursos del PROGRAMA a FUNDAPEC, mediante contrato suscrito entre las partes, en el cual se estableceran las responsabilidades y compromisos asumidos por cada una de dichas instituciones. PARRAFO I.- El aporte inicial proveniente de la Cooperacion no Reembolsable, que corresponde a un monto de US$998,750.00 (Novecientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Dolares Americanos) sera entregado a la FUNDACION de inmediato para que a su vez esta lo entregue en administracion a FUNDAPEC, con el objetivo de que esta ultima cubra 10s estudios que realizaran 10s beneficiarios del programa. PARRAFO 11.- Para la ejecucion de esta parte inicial del PROGRAMA, se instruye a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia a presentar una relacion de 10s candidatos que cumplan con 10s requisitos establecidos en la propuesta aprobada por el Gobierno de la Republica de China, en Taiwan, que sirvio de base a la donacion efectuada. Articulo 3.- Cuando se reciban las subsiguientes partidas provenientes de la Cooperacihn no Reembolsable, sera responsabilidad de la FUNDACION seleccionar a 10s candidatos a ser beneficiados con el PROGRAMA, de forma tal que se garantice la efectividad del mismo, cumpliendo siempre con 10s requisitos establecidos y reconociendo la justeza de privilegiar, en igualdad de condiciones, la seleccihn de dominicanos descendientes de nacionales chinos. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracihn. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona