Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 370-00
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana tiene la necesidad de
formar recursos calificados en el area de ciencia y tecnologia en apoyo a la produccion.
CONSIDERANDO: Que a estos fines, el Gobierno de la Republica
Dorninicana, a traves del Secretariado Tecnico de la Presidencia solicit0 y obtuvo del
Gobierno de la Republica de China, en Taiwan, una cooperacion no reembolsable por valor
de US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dolares Americanos), concebido como un
programa de alcance nacional para la formacion de recursos humanos de alto nivel,
estrategico para el desarrollo, con una proyeccion de largo alcance y una duracion minima
de diez aiios. Formando 400 becarios en las areas tematicas de ciencias, ingenieria,
economia, adrninistracion, planificacion y alta tecnologia de produccion y de informatica,
entre otras areas de interes nacional.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica de China, en Taiwan
ha expresado su firme deseo de beneficiar mediante este programa a ciudadanos
dominicanos descendientes de nacionales chinos.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No.242-
00, de fecha 5 de junio del aiio 2000, concedio el beneficio de la incorporacion a la
Fundacion del Instituto Tecnologico de Las Americas, de conformidad con la Ley No.520
del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no persiguen un beneficio pecuniario.
CONSIDERANDO: Que desde 1967 existe la Fundacion APEC de Credit0
Educativo, Inc. (FUNDAPEC), entidad privada, sin fines de lucro, organizada de
conformidad con las leyes de la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 ha identificado a la
FUNDACION como una entidad afin a 10s objetivos del Programa de Altos Estudios
Superiores en el Extranjero (EL PROGRAMA), y a la FUNDAPEC, como entidad versada
en la adrninistracion de recursos para propositos educativos.
VISTO el Acuerdo de Donacion celebrado entre 10s Gobiernos de la
Republica Dominicana y de la Republica de China, en Taiwin, relativo a1 PROGRAMA.
VISTO el Decreto No.242-00 del 5 de junio del 2000, mediante el cual el
Poder Ejecutivo concedio el beneficio de la incorporacion a la Fundacion del Instituto
Tecnologico de Las Americas.
VISTO el Decreto No.1319 del 23 de mayo de 1967, mediante el cual el
Poder Ejecutivo concedio el beneficio de la incorporacion a la Fundacion APEC de Credit0
Educativo, Inc. (FUNDAPEC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La Fundacion del Instituto Tecnologico de Las Americas
recibira 10s recursos provenientes de la Cooperacion no Reembolsable, por valor de
US$10,000,000.00 (Diez Millones de Dolares Americanos), hecha a la Republica
Dominicana por el Gobierno de la Republica de China, en Taiwan, para la ejecucion de un
programa de alcance nacional para la formacion de recursos humanos de alto nivel,
estrategico para el desarrollo, con una proyeccion de largo alcance y una duracion minima
de diez aiios. Dicho Programa contempla la formacion de cuatrocientos (400) becarios en
las areas tematicas de ciencias, ingenieria, economia, administracion, planificacion y alta
tecnologia de produccion y de informatica, entre otras areas de interes nacional.
Articulo 2.- La FUNDACION traspasara la administracion de 10s recursos
del PROGRAMA a FUNDAPEC, mediante contrato suscrito entre las partes, en el cual se
estableceran las responsabilidades y compromisos asumidos por cada una de dichas
instituciones.
PARRAFO I.- El aporte inicial proveniente de la Cooperacion no
Reembolsable, que corresponde a un monto de US$998,750.00 (Novecientos Noventa y
Ocho Mil Setecientos Cincuenta Dolares Americanos) sera entregado a la FUNDACION de
inmediato para que a su vez esta lo entregue en administracion a FUNDAPEC, con el
objetivo de que esta ultima cubra 10s estudios que realizaran 10s beneficiarios del programa.
PARRAFO 11.- Para la ejecucion de esta parte inicial del PROGRAMA, se
instruye a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia a presentar una relacion de 10s
candidatos que cumplan con 10s requisitos establecidos en la propuesta aprobada por el
Gobierno de la Republica de China, en Taiwan, que sirvio de base a la donacion efectuada.
Articulo 3.- Cuando se reciban las subsiguientes partidas provenientes de la
Cooperacihn no Reembolsable, sera responsabilidad de la FUNDACION seleccionar a 10s
candidatos a ser beneficiados con el PROGRAMA, de forma tal que se garantice la
efectividad del mismo, cumpliendo siempre con 10s requisitos establecidos y reconociendo
la justeza de privilegiar, en igualdad de condiciones, la seleccihn de dominicanos
descendientes de nacionales chinos.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de agosto del aiio dos mil, aiios 157 de
la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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