Texto de la norma
Dec. No. 323-00 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
en Las Guaranas, San Francisco de Macoris, para ser destinada a 10s programas de
reforma agraria.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 323-00
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisicion de terreno
por parte del Estado Dominicano, para ser destinados a1 Programa de Reforma Agraria que
lleva a cab0 el Gobierno Central.
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada
a1 Programa de Reforma Agraria, la porcion de terreno con area de 36.44 tareas nacionales,
dentro de la Parcela No. 150, del D. C. No.2, de la Seccion Las Guaranas, San Francisco de
Macoris, provincia Duarte, propiedad de 10s sucesores del seiior Agustin Genao.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad
con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato,
10s trabajos seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de cumplidos 10s
requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado
por la Ley No. 700 del 3 1 de julio de 1974.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominican0 del
mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13
de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos correspondiente, para 10s fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios
157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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