jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 87-00

MEDIANTE EL CUAL ADOPTA CON CARACTER OBLIGATORIO , LOS REGLAMENTOS AERONAUTICOS DOMINICANOS (RAD·S)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ene de 2000fecha
Reglamentotipo
G. O. 10037Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
PRESIDENTE DE L A REPUBLICA D O M l N l C A N A NUMERO: 87-00 CONSIDERANDO: Que es obligacion del Gobierno Dominicano poner a disposicion del organism0 rector de la aviacion civil nacional, 10s instrumentos reglamentarios necesarios para el desarrollo seguro, regular y eficaz de la actividad aeronautica. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha convenido y ejecuta actualmente un acuerdo de cooperacion tecnica suscrito con la Organizacion de Aviacion Civil IntertiaGional (OACI), en procura del fortalecimiento de la capacidad normativa, operativa y administrativa de la Direccion General de Aeronautica Civil. CONSIDERANDO: Que igualmente, fruto del referido acuerdo, la Direccion General de Aeronautica Civil, esta en el deber de ponderar las recomendacionts formuladas por 10s expertos asignados por la Organizacion de Aviacion Civil Intkrnacional (OACI), y de dar seguimiento, continuidad y aplicacion efectiva a todas las recomendaciones que ella acepte, tomando en cowecuencia una serie de medidas tecnicas y administrativas basadas en las recomendaciones aceptadas, aprobadas y orientadas a garantizar el reordenamiento y reestructuracion de ese Organismo. CONSIDERANDO: Que el indicado programa de cooperacion tecnica incluye la asesoria de expertos internacionales en el area del derecho aeronautico, cuya mision fbndamental es la de trabajar con 10s tecnicos dominicanos en la reorganizacion de 10s distintos Departamentos de la Direccion General de Aeronautica Civil y en la formulacion y puesta en ejecucion de reglamentos y manuales para la aplicacion de las disposiciones de nuestra legislacion vigente. CONSIDERANDO: Que se hace necesario implementar procedimientos reglamentarios idoneos, acordes con el gran desarrollo experimentado por la aviacion civil en 10s ultimos tiempos. CONSIDERANDO: Que la Ley 505, del 10 de noviembre de 1969, sobre Aeronautica Civil, faculta a la Direccion General de Aeronautica Civil a proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Junta de Aeronautica Civil, 10s proyectos de reglamentos que deban dictarse para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) que se estime necesario adoptar en Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Aeronautica Civil, con la asesoria de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), ha formulado 10s Proyectos de Reglamentos Aeronauticos Dominicanos RADS, con el proposito de darle mayor alcance y amplitud a la Ley No.505 sobre Aeronautica Civil, necesarios para cumplir con su hncion reguladora de la actividad Aeronautica. CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil de la Republica Dominicana, mediante la Resolucion No.410-(1999) de fecha 26 de noviembre de 1999, aprobo someter a1 Poder Ejecutivo 10s referidos Proyectos de Reglamentos. VISTA la Ley No.505, del 10 de noviembre de 1969 sobre Aeronautica Civil, en sus Articulos 12-h y 18-h. VISTO el Decreto No.211-95, de fecha 22 de septiembre de 1995, que aprueba el Reglamento del Departamento de Aeronavegabilidad de la Republica Dominicana y las reglamentaciones y normas de aplicacion de la Ley No.505 del aiio 1969, sobre Aeronautica Civil. VISTA la Resblucion No.4 10-99 de fecha 26 de noviembre de 1999, dictada por la Junta de Aeronautica Civil. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se adoptan con caracter obligatorio 10s REGLAMENTOS AERONAUTICOS DOMINICANOS (RAD’S), cuya adopcion h e recomendada por la Junta de Aeronautica Civil mediante la Resolucion No. 4 10-99, dictada en su Sesi6n Ordinaria del 26 de noviembre de 1999. Dichos Reglamentos se dividen en 10s siguientes tomos: Tom0 I, que incluye 10s RADS Nos. 1, 21, 23, 25, 36, 39, 43 y 45, cuyos textos se refieren a las Definiciones y Abreviaturas (RAD No. 1); Procedimientos para la Certificacion de Productos y Partes (RAD No.2 1); Certificado de Aeronavegabilidad Standar: Aviones Categoria Normal, Utilitario y Commuter (RAD No.23); Certificado de Aeronavegabilidad: Aviones Categoria Transporte (RAD No.25); Estandares de Ruido: Tipos de Aeronaves y Certificacion de las mismas (RAD No.36); Directivas de Aeronavegabilidad (RAD No.39); Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion y Alteraciones (RAD No.43), e Identificacion de Pro,ductos, Marcas de Nacionalidad y Matricula de Aeronave (RAD No.45). Torno 11, que incluye 10s RAD’S Nos. 61, 63, 65 y 67, cuyos textos se refieren a: Licencias de Pilotos, Instructores de Vuelo e Instructores de Teoria (RAD N0.61); Licencias de Tripulantes de Vuelo Except0 Pilotos (RAD No.63); Licencias y Habilitaciones para el Personal que no pertenezca a la Tripulacion de Vuelo (RAD No.65), y Requisitos Medicos para el Otorgamiento de Licencia (RAD No.67). Tom0 III, que incluye 10s RAD’S Nos. 91, 101, 103, 105, 107, 108, 109 y 119, cuyos textos se refieren a: Transit0 Aereo y Reglas de Operacion General (RAD No.91); Globos Fijos, Cometas (Chichiguas) y Globos Libres no Tripulados (RAD No. 101); Vehiculos Ultralivianos (RAD No. 103); Paracaidismo (RAD No. 105); Seguridad Aeroportuaria (RAD No. 107); Seguridad del Operador de Aeronaves (RAD No. 1 OS); Seguridad Indirecta a Empresas de Transporte Aereo (RAD No. 109, y Certificacion: Aerotransportista y Explotadores Comerciales (RAD No. 1 19). Tom0 IV, que incluye 10s RAD’S Nos. 121, 129 y 135, cuyos textos se refieren a: Requisitos para Certificacion y Operacion de Lineas Domesticas e Internacionales Regulares y otros Explotadores no Regulares (RAD No. 121); Explotadores Aereos Extranjeros y Transportistas Extranjeros Operando Aeronaves de Registro Nacional (RAD No. 129), y Certificacion y Operacion de Explotadores de Transporte Aereo no Regular (RAD No. 13 5). Torno V, que incluye 10s RAD’S Nos. 137, 141, 143, 145 y 147, cuyos textos se refieren a: Certificado para Operaciones Agricolas de Aeronaves (RAD No. 137); Escuelas y otras Agencias Certificadas (RAD No. 14 1); Instructores de Teoria (RAD No. 143); Talleres Aeronauticos (RAD No. 145), y Escuela Tecnica de Mantenimiento de Aviacion (RAD No. 147). El Texto integro de cada uno de 10s Tomos en que se dividen dichos Reglamentos Aeronhuticos Dominicanos (Rad’s), es el que copiado a la letra dice asi:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona