Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
PRESIDENTE DE
L A REPUBLICA D O M l N l C A N A
NUMERO: 87-00
CONSIDERANDO: Que es obligacion del Gobierno Dominicano poner a
disposicion del organism0 rector de la aviacion civil nacional, 10s instrumentos reglamentarios
necesarios para el desarrollo seguro, regular y eficaz de la actividad aeronautica.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha convenido y ejecuta
actualmente un acuerdo de cooperacion tecnica suscrito con la Organizacion de Aviacion Civil
IntertiaGional (OACI), en procura del fortalecimiento de la capacidad normativa, operativa y
administrativa de la Direccion General de Aeronautica Civil.
CONSIDERANDO: Que igualmente, fruto del referido acuerdo, la Direccion
General de Aeronautica Civil, esta en el deber de ponderar las recomendacionts formuladas por
10s expertos asignados por la Organizacion de Aviacion Civil Intkrnacional (OACI), y de dar
seguimiento, continuidad y aplicacion efectiva a todas las recomendaciones que ella acepte,
tomando en cowecuencia una serie de medidas tecnicas y administrativas basadas en las
recomendaciones aceptadas, aprobadas y orientadas a garantizar el reordenamiento y
reestructuracion de ese Organismo.
CONSIDERANDO: Que el indicado programa de cooperacion tecnica incluye la
asesoria de expertos internacionales en el area del derecho aeronautico, cuya mision fbndamental
es la de trabajar con 10s tecnicos dominicanos en la reorganizacion de 10s distintos Departamentos
de la Direccion General de Aeronautica Civil y en la formulacion y puesta en ejecucion de
reglamentos y manuales para la aplicacion de las disposiciones de nuestra legislacion vigente.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario implementar procedimientos
reglamentarios idoneos, acordes con el gran desarrollo experimentado por la aviacion civil en 10s
ultimos tiempos.
CONSIDERANDO: Que la Ley 505, del 10 de noviembre de 1969, sobre
Aeronautica Civil, faculta a la Direccion General de Aeronautica Civil a proponer al Poder
Ejecutivo, por intermedio de la Junta de Aeronautica Civil, 10s proyectos de reglamentos que
deban dictarse para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de la Organizacion de
Aviacion Civil Internacional (OACI) que se estime necesario adoptar en Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Aeronautica Civil, con la
asesoria de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), ha formulado 10s Proyectos
de Reglamentos Aeronauticos Dominicanos RADS, con el proposito de darle mayor alcance y
amplitud a la Ley No.505 sobre Aeronautica Civil, necesarios para cumplir con su hncion
reguladora de la actividad Aeronautica.
CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil de la Republica
Dominicana, mediante la Resolucion No.410-(1999) de fecha 26 de noviembre de 1999, aprobo
someter a1 Poder Ejecutivo 10s referidos Proyectos de Reglamentos.
VISTA la Ley No.505, del 10 de noviembre de 1969 sobre Aeronautica Civil, en
sus Articulos 12-h y 18-h.
VISTO el Decreto No.211-95, de fecha 22 de septiembre de 1995, que aprueba el
Reglamento del Departamento de Aeronavegabilidad de la Republica Dominicana y las
reglamentaciones y normas de aplicacion de la Ley No.505 del aiio 1969, sobre Aeronautica Civil.
VISTA la Resblucion No.4 10-99 de fecha 26 de noviembre de 1999, dictada por
la Junta de Aeronautica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion
de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se adoptan con caracter obligatorio 10s REGLAMENTOS
AERONAUTICOS DOMINICANOS (RAD’S), cuya adopcion h e recomendada por la Junta
de Aeronautica Civil mediante la Resolucion No. 4 10-99, dictada en su Sesi6n Ordinaria del 26 de
noviembre de 1999. Dichos Reglamentos se dividen en 10s siguientes tomos:
Tom0 I, que incluye 10s RADS Nos. 1, 21, 23, 25, 36, 39, 43 y 45, cuyos textos
se refieren a las Definiciones y Abreviaturas (RAD No. 1); Procedimientos para la Certificacion de
Productos y Partes (RAD No.2 1); Certificado de Aeronavegabilidad Standar: Aviones Categoria
Normal, Utilitario y Commuter (RAD No.23); Certificado de Aeronavegabilidad: Aviones
Categoria Transporte (RAD No.25); Estandares de Ruido: Tipos de Aeronaves y Certificacion de
las mismas (RAD No.36); Directivas de Aeronavegabilidad (RAD No.39); Mantenimiento,
Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion y Alteraciones (RAD No.43), e Identificacion de
Pro,ductos, Marcas de Nacionalidad y Matricula de Aeronave (RAD No.45).
Torno 11, que incluye 10s RAD’S Nos. 61, 63, 65 y 67, cuyos textos se refieren a:
Licencias de Pilotos, Instructores de Vuelo e Instructores de Teoria (RAD N0.61); Licencias de
Tripulantes de Vuelo Except0 Pilotos (RAD No.63); Licencias y Habilitaciones para el Personal
que no pertenezca a la Tripulacion de Vuelo (RAD No.65), y Requisitos Medicos para el
Otorgamiento de Licencia (RAD No.67).
Tom0 III, que incluye 10s RAD’S Nos. 91, 101, 103, 105, 107, 108, 109 y 119,
cuyos textos se refieren a: Transit0 Aereo y Reglas de Operacion General (RAD No.91); Globos
Fijos, Cometas (Chichiguas) y Globos Libres no Tripulados (RAD No. 101); Vehiculos
Ultralivianos (RAD No. 103); Paracaidismo (RAD No. 105); Seguridad Aeroportuaria (RAD
No. 107); Seguridad del Operador de Aeronaves (RAD No. 1 OS); Seguridad Indirecta a Empresas
de Transporte Aereo (RAD No. 109, y Certificacion: Aerotransportista y Explotadores
Comerciales (RAD No. 1 19).
Tom0 IV, que incluye 10s RAD’S Nos. 121, 129 y 135, cuyos textos se refieren a:
Requisitos para Certificacion y Operacion de Lineas Domesticas e Internacionales Regulares y
otros Explotadores no Regulares (RAD No. 121); Explotadores Aereos Extranjeros y
Transportistas Extranjeros Operando Aeronaves de Registro Nacional (RAD No. 129), y
Certificacion y Operacion de Explotadores de Transporte Aereo no Regular (RAD No. 13 5).
Torno V, que incluye 10s RAD’S Nos. 137, 141, 143, 145 y 147, cuyos textos se
refieren a: Certificado para Operaciones Agricolas de Aeronaves (RAD No. 137); Escuelas y otras
Agencias Certificadas (RAD No. 14 1); Instructores de Teoria (RAD No. 143); Talleres
Aeronauticos (RAD No. 145), y Escuela Tecnica de Mantenimiento de Aviacion (RAD No. 147).
El Texto integro de cada uno de 10s Tomos en que se dividen dichos Reglamentos
Aeronhuticos Dominicanos (Rad’s), es el que copiado a la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.