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Decreto

Decreto 131-99

que crea e integra la Comision Nacional Permanente para la Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 1999fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10010Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 131-99 que crea e integra la Comision Nacional Permanente para la Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 131-99 CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es Estado Parte de 10s Convenios de Ginebra de 1949 y 10s Protocolos Adicionales de 1977, a dichos Convenios; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1, comun a 10s Convenios de Ginebra de 1949, establece el compromiso de las Altas Partes Contratantes de respetar y hacer respetar 10s Convenios en todas las circunstancias; CONSIDERANDO: Que en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se suscribio la Declaracion Final de la Conferencia Internacional para la Proteccion de las Victimas de Guerra de 1993, y las Recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Proteccion de las Victimas de Guerra de 1995, en las que insta firmemente a 10s Estados a la adopcion de medidas internacionales y nacionales de aplicacion del Derecho Internacional Humanitario, y pidieron a1 Comite Internacional de la Cruz Roja que refuerce sus servicios consultivos a 10s Estados para asistirlos en la satisfaccion de esta exigencia; CONSIDERANDO: Que la Declaracion Final del Seminario sobre las medidas de aplicacion del Derecho Internacional Humanitario, en particular, aquellas que se ocupan de la prevencion y represion del us0 abusivo del Emblema de la Cruz Roja, celebrado en Panama, del 16 a1 18 de septiembre de 1996, recomendo, con caracter prioritario, de que todos 10s paises creen una Comision Nacional Permanente destinada a la Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se crea la “Comisihn Nacional Permanente para la Aplicacihn del Derecho Internacional Humanitario”, la que estara integrada por 10s representantes designados de las instituciones u organizaciones siguientes: 1. Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores 2. Procuraduria General de la Republica 3. Secretaria de Estado de Educacihn y Cultura 4. Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas 5. Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social 6. Secretaria de Estado de Trabajo 7. Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn 8. Policia Nacional 9. Consejo Nacional de Educacihn Superior (CONES) 1O.Cruz Roja Dominicana 11.Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo Articulo 2.- La Comisihn Nacional Permanente para la Aplicacihn del Derecho Internacional Humanitario tendra las funciones siguientes: a) Hacer recomendaciones y proponer anteproyectos de leyes a1 Poder Ejecutivo sobre las medidas que se deben tomar para hacer efectivas las normas contenidas en 10s Convenios de Ginebra de 1949, y 10s Protocolos Adicionales, cuando estas medidas no Sean auto ejecutables y que explicitamente exigen la adopcihn de tales medidas. b) Levantar un inventario sobre las legislaciones y reglamentos vigentes en materia de Derecho Internacional Humanitario, asi como elaborar o sentar las bases de anteproyectos de leyes y reglamentos que satisfagan las obligaciones convencionales, s e g h el orden de prioridad y calendario determinados, 10s que seran sometidos a1 Poder Ejecutivo para su aprobacihn. c) Difundir el Derecho Internacional Humanitario en las instituciones del Estado y la sociedad. d) Colaborar con la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores en la organizacihn de la consultoria que ofrece el Comite Internacional de la Cruz Roja, en materia de Derecho Internacional Humanitario. e) Promover conjuntamente con el Consejo Nacional de Educacihn Superior, CONES, la incorporacihn en 10s planes de estudio y 10s contenidos curriculares de las areas de Ciencias Juridicas, Humanidades y afines de las universidades nacionales el estudio del Derecho Internacional Humanitario. f) Preparar informes trimestrales de las distintas gestiones y actividades que desarrolle. g) Elaborar y aprobar su reglamento interno h) Representar a la Republica Dominicana ante las Reuniones y Conferencias Internacionales que atiendan 10s asuntos relativos a1 Derecho Internacional Humanitario. Articulo 3.- Cada institucion designara un representante tecnico principal y 10s suplentes que juzgue pertinente. Articulo 4.- La Comision contara con una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaria. La Presidencia la ejercera la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y la Secretaria, la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo. La Vicepresidencia sera escogida por la propia Comision de entre sus miembros restantes. Articulo 5.- Son funciones del Presidente: a) Dirigir las reuniones de la Comision b) Convocar las reuniones de la Comision. c) Firmar toda la docurnentacion de la Comision. d) Representar a la Comision en las gestiones propias de la misma. e) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto. Articulo 6.- Corresponde a1 Vicepresidente reemplazar a1 Presidente en cas0 de ausencia, renuncia o incapacidad. Articulo 7.- Son funciones del Secretario: a) Redactar las Actas de las reuniones. b) Recibir y tramitar las reuniones de la Comision. c) Cumplir con las tareas que le asigne el Presidente. d) Dar cumplimiento a todas las actividades tecnicas y administrativas aprobadas por la Comision. Articulo 8.- El Comite celebrara reuniones ordinarias cada mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el Presidente, las que se efectuaran con anticipacion de una semana. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernindez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona