Texto de la norma
Dec. No. 131-99 que crea e integra la Comision Nacional Permanente para la
Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 131-99
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es Estado Parte de 10s
Convenios de Ginebra de 1949 y 10s Protocolos Adicionales de 1977, a dichos Convenios;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 1, comun a 10s Convenios de Ginebra
de 1949, establece el compromiso de las Altas Partes Contratantes de respetar y hacer
respetar 10s Convenios en todas las circunstancias;
CONSIDERANDO: Que en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, se suscribio la Declaracion Final de la Conferencia
Internacional para la Proteccion de las Victimas de Guerra de 1993, y las Recomendaciones
del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Proteccion de las Victimas de Guerra de
1995, en las que insta firmemente a 10s Estados a la adopcion de medidas internacionales y
nacionales de aplicacion del Derecho Internacional Humanitario, y pidieron a1 Comite
Internacional de la Cruz Roja que refuerce sus servicios consultivos a 10s Estados para
asistirlos en la satisfaccion de esta exigencia;
CONSIDERANDO: Que la Declaracion Final del Seminario sobre las
medidas de aplicacion del Derecho Internacional Humanitario, en particular, aquellas que
se ocupan de la prevencion y represion del us0 abusivo del Emblema de la Cruz Roja,
celebrado en Panama, del 16 a1 18 de septiembre de 1996, recomendo, con caracter
prioritario, de que todos 10s paises creen una Comision Nacional Permanente destinada a la
Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea la “Comisihn Nacional Permanente para la Aplicacihn
del Derecho Internacional Humanitario”, la que estara integrada por 10s representantes
designados de las instituciones u organizaciones siguientes:
1. Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
2. Procuraduria General de la Republica
3. Secretaria de Estado de Educacihn y Cultura
4. Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas
5. Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
6. Secretaria de Estado de Trabajo
7. Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn
8. Policia Nacional
9. Consejo Nacional de Educacihn Superior (CONES)
1O.Cruz Roja Dominicana
11.Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo
Articulo 2.- La Comisihn Nacional Permanente para la Aplicacihn del
Derecho Internacional Humanitario tendra las funciones siguientes:
a) Hacer recomendaciones y proponer anteproyectos de leyes a1 Poder
Ejecutivo sobre las medidas que se deben tomar para hacer efectivas las
normas contenidas en 10s Convenios de Ginebra de 1949, y 10s
Protocolos Adicionales, cuando estas medidas no Sean auto ejecutables y
que explicitamente exigen la adopcihn de tales medidas.
b) Levantar un inventario sobre las legislaciones y reglamentos vigentes en
materia de Derecho Internacional Humanitario, asi como elaborar o
sentar las bases de anteproyectos de leyes y reglamentos que satisfagan
las obligaciones convencionales, s e g h el orden de prioridad y calendario
determinados, 10s que seran sometidos a1 Poder Ejecutivo para su
aprobacihn.
c) Difundir el Derecho Internacional Humanitario en las instituciones del
Estado y la sociedad.
d) Colaborar con la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores en la
organizacihn de la consultoria que ofrece el Comite Internacional de la
Cruz Roja, en materia de Derecho Internacional Humanitario.
e) Promover conjuntamente con el Consejo Nacional de Educacihn
Superior, CONES, la incorporacihn en 10s planes de estudio y 10s
contenidos curriculares de las areas de Ciencias Juridicas, Humanidades
y afines de las universidades nacionales el estudio del Derecho
Internacional Humanitario.
f) Preparar informes trimestrales de las distintas gestiones y actividades que
desarrolle.
g) Elaborar y aprobar su reglamento interno
h) Representar a la Republica Dominicana ante las Reuniones y
Conferencias Internacionales que atiendan 10s asuntos relativos a1
Derecho Internacional Humanitario.
Articulo 3.- Cada institucion designara un representante tecnico principal y
10s suplentes que juzgue pertinente.
Articulo 4.- La Comision contara con una Presidencia, una Vicepresidencia
y una Secretaria. La Presidencia la ejercera la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores y la Secretaria, la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo. La Vicepresidencia
sera escogida por la propia Comision de entre sus miembros restantes.
Articulo 5.- Son funciones del Presidente:
a) Dirigir las reuniones de la Comision
b) Convocar las reuniones de la Comision.
c) Firmar toda la docurnentacion de la Comision.
d) Representar a la Comision en las gestiones propias de la misma.
e) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto.
Articulo 6.- Corresponde a1 Vicepresidente reemplazar a1 Presidente en cas0
de ausencia, renuncia o incapacidad.
Articulo 7.- Son funciones del Secretario:
a) Redactar las Actas de las reuniones.
b) Recibir y tramitar las reuniones de la Comision.
c) Cumplir con las tareas que le asigne el Presidente.
d) Dar cumplimiento a todas las actividades tecnicas y administrativas
aprobadas por la Comision.
Articulo 8.- El Comite celebrara reuniones ordinarias cada mes, sin
perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el Presidente, las que se efectuaran
con anticipacion de una semana.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernindez
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