Texto de la norma
Dec. No. 126-99 que asigna nombres a varias escuelas en distintos municipios del pais.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 126-99
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se designa con el nombre de San Kitts y Nevis la Escuela
Bisica Rural construida por el Gobierno Dominicano en Los Chrbanos, Municipio de Las
Matas de Farfin, Provincia San Juan.
Articulo 2.- Se designa con el nombre de Trinidad y Tobago la Escuela
Bisica Urbana construida por el Gobierno Dominicano en el Barrio A de San Juan de la
Maguana.
Articulo 3.- Se designa con el nombre de San Vicente y Las Granadinas la
Escuela Rural de Educacihn Inicial y Basica construida por el Gobierno Dominicano en
Sabaneta, Provincia San Juan.
Articulo 4.- Se designa con el nombre de Bahamas la Escuela Rural Basica
construida por el Gobierno Dominicano en Medina, Provincia San Cristhbal.
Articulo 5.- Se designa con el nombre de Antigua y Barbuda la Escuela
Rural de Educacihn Inicial y Basica construida por el Gobierno Dominicano en Caballona,
Distrito Nacional.
Articulo 6.- Se designa con el nombre de Barbados la Escuela Urbana de
Educacihn Inicial y Bisica, construida por el Gobierno Dominicano en el Barrio Enriquillo,
del Distrito Nacional.
Articulo 7.- Se designa con el nombre de Jamaica, la Escuela Rural de
Educacihn Inicial y Bisica, construida por el Gobierno Dominicano en La Cienaga,
Manoguayabo, en el Distrito Nacional.
Articulo 8.- Se designa con el nombre de Suriname, la Escuela Rural
Turistica, de Educacihn Inicial y Basica, construida por el Gobierno Dominicano en Juan
Dolio, Provincia de San Pedro de Macoris.
Articulo 9.- Se designa con el nombre de Granada la Escuela Rural Basica
construida por el Gobierno Dominicano en Monte de La Jagua, Provincia Espaillat.
Articulo 10.- Se designa con el nombre de Dominica la Escuela Urbana
Marginal, de Educacihn Inicial y Bisica, construida por el Gobierno Dominicano en Los
Maiiese, Provincia Monte Plata.
Articulo 11.- Se designa con el nombre de Guyana, la Escuela Urbana
Turistica, de Educacihn Inicial y Basica, construida por el Gobierno Dominicano en Los
Tanquecitos, Boca Chica, Distrito Nacional.
Articulo 12.- Se designa con el nombre de Santa Lucia, la Escuela Rural
Bisica, construida por el Gobierno Dominicano en Los Bancos de Arena, Boca Chica,
Distrito Nacional.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernindez
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