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Decreto

Decreto 98-99

que crea e integra, con caracter permanente, una Comision de Expertos para el estudio de las diferentes leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, manuales e instructivos vinculados a1 quehacer de la administracion publica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 1999fecha
Reglamentotipo
G. O. 10009Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 98-99 que crea e integra, con caracter permanente, una Comision de Expertos para el estudio de las diferentes leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, manuales e instructivos vinculados a1 quehacer de la administracion publica. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 98-99 CONSIDERANDO: Que 10s procesos de globalizacihn e internacionalizacihn de la economia y de integracihn regional que viene desarrollando el Gobierno Constitucional demandan una adecuacihn de la legislacion administrativa de la administracihn publica; CONSIDERANDO: Que la gran mayoria de las leyes que sustentan el principio de legalidad de la administracihn publica, asi como 10s decretos y reglamentos complementarios expedidos por el Poder Ejecutivo, no estin acordes con la evolucihn que se ha operado en la funcihn administrativa del Estado; CONSIDERANDO: Que en la actualidad se advierte en el pais un pobre acervo bibliografico nacional de Derecho Publico vinculado con la administracihn del Estado; CONSIDERANDO: Que 10s actuales titulares de las unidades de consulta juridica de 10s organismos del Poder Ejecutivo requieren actualizar sus conocimientos referentes a la organizacihn del Estado y del context0 internacional de la administracihn publica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se crea, con caracter permanente, una Comisihn de Expertos para el estudio de las diferentes leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, manuales e instructivos, vinculados a1 quehacer de la administracihn publica. Articulo 2.- La Comisihn estara integrada por el Dr. Cristhbal Ghmez Yangtiela, quien la presidira; y 10s seiiores Dr. Olivo Rodriguez Huertas, Lic. Felix Damiin Olivares y Lic. Roberto Rodriguez Estrella. PARRAFO: Dicha Comisihn coordinara sus funciones con la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo. Articulo 3.- La Comisihn tendra las funciones siguientes: a) Emitir opiniones sobre 10s diferentes proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, manuales e instructivos que el Poder Ejecutivo le someta a su estudio o que se presenten a la consideracihn del mismo, relacionados con la administracihn publica. b) Estudiar, analizar y adecuar las diferentes leyes, decretos, reglamentos, resoluciones e instructivos vigentes en el pais y relacionados con la administracihn publica. c) Recomendar a1 Poder Ejecutivo las modificaciones pertinentes, asi como la adopcion de 10s mecanismos necesarios para la aplicacion de dichos instrumentos juridicos, d) Rescatar y actualizar obras agotadas de interes para el estudio de la adrninistracion del Estado, a 10s fines de incrementar el acervo bibliografico nacional. e) Preparar obras vinculadas con la adrninistracion del Estado, que puedan servir de consulta para 10s profesionales dedicados a su estudio, y textos para las universidades nacionales. f) Llevar, y mantener actualizado, un registro por Secretaria de Estado e instituciones autonomas y descentralizadas, de todas las leyes, decretos, resoluciones e instructivos vigentes y relacionados con las mismas. g) Fomentar la investigacion cientifica y tecnica en 10s campos del Derecho, de la adrninistracion publica y de areas conexas. Articulo 4.- Para el estudio, analisis y adecuacion de las normas vigentes en materia de adrninistracion publica, la Comision recibira todo el apoyo necesario de 10s Consultores Juridicos de las diferentes instituciones del Poder Ejecutivo. Articulo 5.- La Comision desarrollara sus actividades en base a 10s criterios establecidos en la division sectorial de la adrninistracion publica. Articulo 6.- Cada consultor juridic0 de las instituciones que conforman la adrninistracion publica, incluyendo las autonomas y las descentralizadas, tendran las siguientes funciones: a) Compilar las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, manuales e instructivos propios de la institucion o del sector a que pertenecen. b) Estudiar y analizar las normas compiladas y proponer a la Comision proyectos de actualizacion de las mismas. c) Obtemperar a todos 10s requerimientos e instrucciones de la Comision, a 10s fines de viabilizar el logro de su cometido. d) Rendir a la Comision todas las informaciones que le Sean requeridas para el buen desenvolvimiento de sus funciones. PARRAFO: El Consultor Juridic0 de la Secretaria de Estado cabeza de sector debera coordinar todos 10s trabajos que correspondan a 10s diferentes consultores juridicos de 10s organismos adscritos a dicho sector. Articulo 7.- La Comision, en coordinacion con la Oficina Nacional de Administracion y Personal (ONAP), desarrollara programas de actualizacion relacionados con el Derecho de la adrninistracion publica, para todos 10s consultores juridicos de las diferentes entidades publicas. Articulo 8.- La Comision debera rendir, cada tres (3) meses, un informe de sus actividades a1 Poder Ejecutivo. Articulo 9.- Se instruye a1 Director de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) para que coordine con el Presidente de la Comision la provision de 10s fondos requeridos para el cumplimiento de 10s fines del presente Decreto. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona