Texto de la norma
Dec. No. 98-99 que crea e integra, con caracter permanente, una Comision de
Expertos para el estudio de las diferentes leyes, decretos, reglamentos, resoluciones,
manuales e instructivos vinculados a1 quehacer de la administracion publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 98-99
CONSIDERANDO:
Que
10s
procesos
de
globalizacihn
e
internacionalizacihn de la economia y de integracihn regional que viene desarrollando el
Gobierno Constitucional demandan una adecuacihn de la legislacion administrativa de la
administracihn publica;
CONSIDERANDO: Que la gran mayoria de las leyes que sustentan el
principio de legalidad de la administracihn publica, asi como 10s decretos y reglamentos
complementarios expedidos por el Poder Ejecutivo, no estin acordes con la evolucihn que
se ha operado en la funcihn administrativa del Estado;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad se advierte en el pais un pobre
acervo bibliografico nacional de Derecho Publico vinculado con la administracihn del
Estado;
CONSIDERANDO: Que 10s actuales titulares de las unidades de consulta
juridica de 10s organismos del Poder Ejecutivo requieren actualizar sus conocimientos
referentes a la organizacihn del Estado y del context0 internacional de la administracihn
publica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea, con caracter permanente, una Comisihn de Expertos
para el estudio de las diferentes leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, manuales e
instructivos, vinculados a1 quehacer de la administracihn publica.
Articulo 2.- La Comisihn estara integrada por el Dr. Cristhbal Ghmez
Yangtiela, quien la presidira; y 10s seiiores Dr. Olivo Rodriguez Huertas, Lic. Felix Damiin
Olivares y Lic. Roberto Rodriguez Estrella.
PARRAFO: Dicha Comisihn coordinara sus funciones con la Consultoria
Juridica del Poder Ejecutivo.
Articulo 3.- La Comisihn tendra las funciones siguientes:
a) Emitir opiniones sobre 10s diferentes proyectos de leyes, decretos,
reglamentos, resoluciones, manuales e instructivos que el Poder Ejecutivo
le someta a su estudio o que se presenten a la consideracihn del mismo,
relacionados con la administracihn publica.
b) Estudiar, analizar y adecuar las diferentes leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones e instructivos vigentes en el pais y relacionados con la
administracihn publica.
c) Recomendar a1 Poder Ejecutivo las modificaciones pertinentes, asi como
la adopcion de 10s mecanismos necesarios para la aplicacion de dichos
instrumentos juridicos,
d) Rescatar y actualizar obras agotadas de interes para el estudio de la
adrninistracion del Estado, a 10s fines de incrementar el acervo
bibliografico nacional.
e) Preparar obras vinculadas con la adrninistracion del Estado, que puedan
servir de consulta para 10s profesionales dedicados a su estudio, y textos
para las universidades nacionales.
f) Llevar, y mantener actualizado, un registro por Secretaria de Estado e
instituciones autonomas y descentralizadas, de todas las leyes, decretos,
resoluciones e instructivos vigentes y relacionados con las mismas.
g) Fomentar la investigacion cientifica y tecnica en 10s campos del Derecho,
de la adrninistracion publica y de areas conexas.
Articulo 4.- Para el estudio, analisis y adecuacion de las normas vigentes en
materia de adrninistracion publica, la Comision recibira todo el apoyo necesario de 10s
Consultores Juridicos de las diferentes instituciones del Poder Ejecutivo.
Articulo 5.- La Comision desarrollara sus actividades en base a 10s criterios
establecidos en la division sectorial de la adrninistracion publica.
Articulo 6.- Cada consultor juridic0 de las instituciones que conforman la
adrninistracion publica, incluyendo las autonomas y las descentralizadas, tendran las
siguientes funciones:
a) Compilar las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, manuales e
instructivos propios de la institucion o del sector a que pertenecen.
b) Estudiar y analizar las normas compiladas y proponer a la Comision
proyectos de actualizacion de las mismas.
c) Obtemperar a todos 10s requerimientos e instrucciones de la Comision, a
10s fines de viabilizar el logro de su cometido.
d) Rendir a la Comision todas las informaciones que le Sean requeridas para
el buen desenvolvimiento de sus funciones.
PARRAFO: El Consultor Juridic0 de la Secretaria de Estado cabeza de
sector debera coordinar todos 10s trabajos que correspondan a 10s diferentes consultores
juridicos de 10s organismos adscritos a dicho sector.
Articulo 7.- La Comision, en coordinacion con la Oficina Nacional de
Administracion y Personal (ONAP), desarrollara programas de actualizacion relacionados
con el Derecho de la adrninistracion publica, para todos 10s consultores juridicos de las
diferentes entidades publicas.
Articulo 8.- La Comision debera rendir, cada tres (3) meses, un informe de
sus actividades a1 Poder Ejecutivo.
Articulo 9.- Se instruye a1 Director de la Oficina Nacional de Presupuesto
(ONAPRES) para que coordine con el Presidente de la Comision la provision de 10s fondos
requeridos para el cumplimiento de 10s fines del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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