Texto de la norma
Dec. No. 93-99 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
en Puerto Plata, para ser destinada a la construccion del edificio de aulas de la
Universidad Autonoma de Santo Domingo en esa ciudad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 93-99
CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Central construir un
edificio de aulas en la provincia de Puerto Plata para la Universidad Autonoma de Santo
Domingo, con el objetivo de contribuir a un mejor desenvolvimiento de la labor educativa
en esa zona del pais.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con estos fines se hace necesario la
adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno propiedad de
particulares.
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion y modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada
a la construccion del edificio de aulas de la Universidad Autonoma de Santo Domingo en la
provincia de Puerto Plata, la adquisicion por parte del Estado Dominicano, de la porcion de
terreno que describe a continuacion:
Una porcion de terreno con area superficial de veinte mil
(20,000.00) metros cuadrados, comprendida dentro del ambito de
la Parcela No. 16, del Distrito Catastral No.9, del municipio de
Puerto Plata, propiedad del Sr. Eduardo Canahuate Resek
amparada por el Certificado de Titulo No.37 de fecha 19 de abril
de 1965.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato,
10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de
la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre
de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble
registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Registrador de Titulos del Distrito Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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