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Decreto

Decreto 93-99

que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno en Puerto Plata, para ser destinada a la construccion del edificio de aulas de la Universidad Autonoma de Santo Domingo en esa ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 mar de 1999fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10009Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 93-99 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno en Puerto Plata, para ser destinada a la construccion del edificio de aulas de la Universidad Autonoma de Santo Domingo en esa ciudad. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 93-99 CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Central construir un edificio de aulas en la provincia de Puerto Plata para la Universidad Autonoma de Santo Domingo, con el objetivo de contribuir a un mejor desenvolvimiento de la labor educativa en esa zona del pais. CONSIDERANDO: Que para cumplir con estos fines se hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno propiedad de particulares. VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion y modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada a la construccion del edificio de aulas de la Universidad Autonoma de Santo Domingo en la provincia de Puerto Plata, la adquisicion por parte del Estado Dominicano, de la porcion de terreno que describe a continuacion: Una porcion de terreno con area superficial de veinte mil (20,000.00) metros cuadrados, comprendida dentro del ambito de la Parcela No. 16, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Puerto Plata, propiedad del Sr. Eduardo Canahuate Resek amparada por el Certificado de Titulo No.37 de fecha 19 de abril de 1965. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona