Texto de la norma
Dec. No. 89-99 que autoriza a la Secretaría de Estado de Finanzas a realizar los trámites de lugar, a los fines de ingresar dentro de las nóminas de los pensionados y jubilados del Estado, a los pensionados de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales y sus empresas cerradas a la fecha.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 89-99
CONSIDERANDO: Que mediante Ley No.289, del 30 de junio del 1966, se creó la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), que es una corporación autónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente.
CONSIDERANDO: Que en la mayoría de las empresas que conforman el Consorcio CORDE, existían planes de pensiones y jubilaciones, cuyo fin era garantizar la subsistencia de trabajadores y empleados que alcanzaron mayoría avanzada de edad, los que hayan cumplido con el tiempo exigido en su condición de trabajador o que haya sufrido una incapacidad física limitante para el desempeño normal de las labores productivas.
CONSIDERANDO: Que las nóminas de trabajadores de las diferentes empresas de ese Consorcio reflejan un gran número de pensionados de dichas sociedades comerciales, las cuales constituyen parte del pasivo de estas empresas, las cuales, en la actualidad, están siendo asumidos por CORDE.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) se encuentra en la imposibilidad económica de continuar efectuando el pago mensual correspondiente a los referidos trabajadores, pensionados y jubilados.
CONSIDERANDO: Que debido a lo avanzado del proceso de capitalización y reforma de la empresa pública, la actividad económica de ese Consorcio se encuentra considerablemente reducida por lo cual no se dispone de los recursos necesarios para enfrentar definitivamente estas obligaciones.
CONSIDERANDO: Que según la Ley No.141-97, las empresas de CORDE se encuentran sujetas al proceso de reforma y capitalización de las empresas públicas; conforme a la cual en su Artículo 19, los pasivos de las empresas podrán transferirse mediante decreto a la Secretaría de Estado de Finanzas.
VISTA la Ley No.289 de fecha 30 de junio de 1966, y sus modificaciones, que crea la Corporación Dominicana de Empresas Estatales.
VISTOS los Artículos 1, 3 y 19 de la Ley No. 141, de fecha 24 de junio de 1997, que instituye la Ley General de Reforma de la Empresa Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la Secretaría de Estado de Finanzas para realizar los trámites de lugar, a los fines de ingresar dentro de las nóminas de los pensionados del
Estado, los pensionados de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales y sus empresas cerradas a la fecha.
Artículo 2.- La Corporación Dominicana de Empresas Estatales suplirá a la Secretaría de Estado de Finanzas a la mayor brevedad posible las nóminas de los pensionados y jubilados, tanto las de esa Corporación como de las empresas cerradas a la fecha.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, a la Comisión de Reforma de las Empresas Públicas, a la Oficina Nacional de Presupuesto, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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