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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 76-99

que clasifica las empresas en Tip0 I, Tip0 11, Tip0 I11 y Tip0 IV, para fmes de aplicacion de la Tarifa de Primas del Seguro de Accidentes del Trabajo, segun 10s niveles de riesgos que generen cada una en sus operaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10008Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 76-99 que clasifica las empresas en Tip0 I, Tip0 11, Tip0 I11 y Tip0 IV, para fmes de aplicacion de la Tarifa de Primas del Seguro de Accidentes del Trabajo, segun 10s niveles de riesgos que generen cada una en sus operaciones. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 76-99 CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de iniciar un proceso de modernizacihn del Seguro de Accidentes del Trabajo hasta tanto se logre una forma integral de la seguridad social en la Republica Dorninicana; CONSIDERANDO: Que se impone la transformacihn y actualizacihn de la legislacihn laboral y de la seguridad social para adecuarla a parametros y estandares internacionales modernos, en 10s cuales se modifican 10s seguros comerciales por seguros de proteccihn social; VISTA la Ley No. 385, sobre Accidentes de Trabajo, de fecha 11 de noviembre de 1932, modificada por la Ley No. 907, de fecha 8 de agosto de 1978; VISTO el Decreto No. 1805, de fecha 25 de marzo de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Para fines de aplicacihn de la Tarifa de Primas del Seguro de Accidentes del Trabajo, las empresas quedan clasificadas en Tipo I, Tipo 11, Tipo I11 y Tipo IV, s e g h 10s niveles de riesgos que generen cada una en sus operaciones. Articulo 2.- La Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo sera igual a1 uno por ciento (1Yo) del salario devengado por cada trabajador protegido por la Ley No. 385 sobre Accidentes del Trabajo, de fecha 11 de noviembre de 1932, y modificada por la Ley No. 907, de fecha 8 de agosto de 1978. PARRAFO I: Se fija un tope de contribucion igual a cuatro veces el salario minimo de ley aplicable a la empresa contribuyente. PARRAFO 11: El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguro Sociales (IDSS) podra aumentar o disminuir anualmente el tope de contribucion, tomando como base 10s ingresos y egresos del aiio anterior. Articulo 3.- En adicion a la cotizacion de base fijada en el articulo anterior, cada empleador debe pagar un suplemento del 0.50%, 0.75%, 1.00%, y 1.50%, s e g h se le clasifique en 10s tipos I, 11, I11 o IV, respectivamente. Articulo 4.- La tasa basica y suplementaria a pagar por el empleador puede ser aumentada o disminuida en un 0.25% por aiio, con un maximo de acumulacion de 0.50%, segun 10s indices de siniestralidad de la empresa, mediante valoraciones anuales de la Comision de Clasificacion de Riesgos y Tarifas, debidamente aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguro Sociales (IDSS). Articulo 5.- Se entendera por salario para 10s fines de aplicacion del presente Decreto, todas las renumeraciones que el trabajador devengue en contrapartida o en ocasion de la prestacion de sus servicios, Sean estas fijas o variables, en dinero o en especie, por concepto de horas extras, dias feriados o durante el period0 de vacaciones. PARRAFO : Quedan exceptuados del computo anterior, el salario de Navidad, el ingreso que recibe el trabajador por concepto de participacion en 10s beneficios de la empresa, asi como cualquier beneficio que perciba el trabajador a titulo de liberalidad. Articulo 6.- Con el objeto de proceder a la clasificacion de las empresas de conformidad con el Articulo 1 del presente Decreto, se establece una Comision de Riesgos y Tarifas integrada por un representante del Sector de 10s Empleadores y otro del Sector de 10s Trabajadores, designados por sus respectivas organizaciones con presencia en el Consejo Directivo del IDSS; y un tercero, en representacion del Gobierno, designado por la Secretaria de Estado de Trabajo y quien ostentara la presidencia de la misma. Para el cumplimiento de sus objetivos principales, la Comision podra hacerse asesorar de expertos en clasificacion de riesgos. Parrafo I.- La tarifa que resulta del acuerdo de 10s miembros de la Comision sera aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), quien la pondra en vigencia. Parrafo 11.- La Comision tendra facultad para establecer o modificar 10s procedimientos a seguir para el calculo de la tarifa a pagar, en aquellos casos en que se trate de empresas o actividades sujetas a variaciones de salario, debido a1 caracter temporal de sus trabajadores o a la naturaleza del trabajo. Articulo 7.- La tarifa asi aprobada se aplicara a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Resolucion del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) para las contrataciones de nuevas polizas y a partir de la fecha de expiracion para las polizas actualmente vigentes. Las polizas que se venzan o que contraten por primera vez despues del presente Decreto y hasta que se dicte la Tarifa definitiva, de conformidad con el articulo precedente, no podran tener un termino mayor de seis (6) meses. Articulo 8.- Los pagos por conceptos de primas de polizas contra Accidentes del Trabajo deben efectuarse mensualmente dentro de 10s primeros diez (10) dias del mes que sigue a1 que corresponde el pago. Articulo 9.- La falta de pago de la contribucion mensual dentro del plazo establecido en el articulo anterior generara un recargo de veinticinco por ciento (25%) por cada fraccion o primer mes de retraso y de un cinco por ciento (59/0) por cada uno de 10s meses posteriores. PARRAFO : Las adulteraciones en las nominas y en el libro de sueldos y jornales seran consideradas como una falta grave y castigada con las sanciones que establece el ordinal Tercer0 del Articulo 720 del Codigo de Trabajo por cada uno de 10s trabajadores perjudicados con la infraccion. Articulo 10.- Se otorga un plazo de ciento cincuenta (150) dias a la Comision de Riesgos y Tarifas, contado a partir de esta fecha, para que proceda a la clasificacion de cada empresa, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3 del presente decreto. Articulo 11.- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) elaborara y pondra en vigencia un Reglamento para la aplicacion del presente Decreto y para el funcionamiento de la Comision de Riesgos y Tarifas. Articulo 12.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 1805, del 25 de marzo de 1944 y cualquier otra disposicion que le sea contraria. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona