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Dec. No. 74-99 que reglamenta las fimciones de la Comision Nacional de
Negociaciones Comerciales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 74-99
CONSIDERANDO: Que es necesario definir una estrategia y lineamientos
comunes que permita desarrollar una politica de negociaciones comerciales mas coherente,
que evite duplicacion de esfuerzos y permita obtener la eficacia y eficiencia necesarias para
hacer frente a 10s desafios del actual entorno internacional.
CONSIDERANDO: Que las negociaciones comerciales internacionales, a
cargo de diferentes comisiones, deben ser manejadas de manera conjunta, tanto por el
ambit0 geografico como por la tematica comun en que se desarrollan, a 10s fines de
potenciar nuestra capacidad de negociacion.
CONSIDERANDO: Que en la Segunda Cumbre de las Americas, celebrada
en Santiago de Chile en abril de 1998, la Republica Dorninicana reitero su compromiso de
construir el Area de Libre Comercio de las Americas (ALCA) junto a 10s 34 paises
democraticos del Hemisferio Occidental;
CONSIDERANDO: Que en la Reunion Especial de Jefes de Estado y de
Gobierno del Foro del Caribe (CARIFORO), celebrada en agosto de 1998 en Santo
Domingo, 10s mandatarios consideraron que es un compromiso de 10s Estados Africa-
Caribe-Pacific0 (ACP), lograr la concertacion de dichas regiones en la revision del
Convenio de Lome IV, asi como ofrecer apoyo a la maquinaria regional negociadora;
CONSIDERANDO: Que 10s preparativos para la nueva ronda de
negociaciones comerciales multilaterales se iniciaron en la OMC con la Reunion Especial
del Consejo General en septiembre de 1998 y que todos 10s paises han comenzado las
consultas internas para este proceso;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana ha propuesto la alianza
estrategica con Centroamerica, Panama y Caricom con el objetivo de lograr establecer una
posicihn coordinada que garantice el desarrollo econhmico de sus economias dentro de 10s
diferentes esquemas de negociacihn.
VISTO el numeral 6 del Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica;
VISTA la Resolucihn 2-95 del 20 de enero de 1995, mediante la cual se
ratifica en el pais el “Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacihn
Mundial del Comercio (OMC)”;
VISTO el Decreto No. 74-97 del 10 de febrero de 1997, que integra la
Comisihn Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC);
VISTO el Decreto No.141-95, del 21 de junio de 1995, que crea la
Comisihn Interinstitucional para el Seguimiento a1 Plan de Accihn de la Cumbre de las
Americas;
VISTO el Decreto No.493-96, del 7 de octubre de 1996, que crea la
Comisihn Nacional de la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC);
VISTO el Decreto No. 494-96, del 7 de octubre de 1996, que crea la
Comisihn Nacional de Lome;
VISTAS las resoluciones adoptadas en el informe “La Voluntad de la
Nacihn”, en el que se recogen las propuestas de consenso aprobadas durante el “Dialog0
Nacional” celebrado en el pais durante 10s meses de enero, febrero y marzo de 1998;
VISTO el informe “Marco Lhgico del Proceso de Reforma del Comercio
Exterior” de fecha 10 de julio de 1998, aprobado por la Comisihn Tecnica para la Reforma
del Comercio Exterior.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Mediante el presente Decreto queda unificada el mandato de
negociaciones comerciales internacionales en la Comisihn Nacional de Negociaciones
Comerciales (CNNC), institucihn que sera el instrumento a traves del cual el Presidente de
la Republica ejercera lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, respecto de la direccihn “de las negociaciones diplomaticas” y la celebracihn de
“tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales”.
Articulo 2.- En adicion a lo indicado en el Decreto No.74-97 del 10 de
febrero de 1997, integraran de pleno derecho la CNNC, la Secretaria de Estado de Turismo,
la Direccion General de Aduanas, la Oficina del Ordenador Nacional de Lome IV y la
Oficina para la Promocion de Inversiones Extranjeras. Ademas, quedan integradas a la
Comision Nacional de Negociaciones Comerciales, la Comision Nacional de la
Organizacion Mundial del Comercio (OMC) creada mediante Decreto No. 493-96 del 7 de
octubre de 1996 y la Comision Nacional de Lome IV, creada mediante Decreto No. 1-90
del 2 de enero de 1990.
Parrafo.. Todas las instituciones del Estado Dominicano, miembros o no de la
CNNC, deberan prestar su colaboracion a la referida Comision a fin de asegurar la
adecuada identificacion y defensa del interes nacional en las negociaciones comerciales.
Los funcionarios de otras instituciones, o de 10s demas poderes del Estado que deseen
participar en estos procesos, podran integrarse a la concertacion entre la CNNC y el
Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCS) solo con derecho a voz.
Articulo 3.- En adicion a lo indicado en el Decreto No. 74-97 del 10 de
febrero de 1997, entre las funciones de la CNNC estaran:
Identificar claramente 10s intereses nacionales de negociacion de la
Republica Dorninicana, con la finalidad de articular la agenda positiva
para nuestra participacion proactiva en 10s procesos de negociacion
comercial, tomando en cuenta la consulta con la sociedad civil a traves
del CCSC, con el proposito de generar un amplio respaldo y
comprension publica acerca de 10s procesos de negociacion;
Establecer mecanismos descentralizados a nivel nacional, a traves del
CCSC, para recabar las opiniones que sobre las negociaciones
comerciales tengan 10s diversos integrantes de la sociedad civil;
Garantizar la participacion activa y efectiva de la Republica
Dorninicana en las negociaciones comerciales en que se vea
involucrado el pais, Sean estas de tip0 bilateral, regional, plurilateral o
multilateral, e independientemente de que su cobertura incluya o no
aspectos de comercio de mercancias (agricultura, textiles, productos
industriales u otros productos especificos), comercio de servicios,
derechos de propiedad intelectual, inversiones, politica de competencia,
compras gubernamentales y solucion de controversias;
Asegurar que las siguientes disposiciones del derecho del comercio
internacional Sean ejercidas por la Republica Dorninicana, tanto en la
Organizacion Mundial del Comercio (OMC), como en 10s demas
procesos de liberalizacion del comercio a nivel bilateral, regional o
plurilateral.
i)
Los objetivos de desarrollo del “Acuerdo de Marrakech por el que
se crea la “OMC’;
ii)
Los derechos adquiridos por 10s paises en desarrollo en materia de
trato especial y diferenciado, s e g h se especifica en 10s anexos del
Acuerdo de Marrakech
iii)
Las obligaciones asumidas por 10s paises desarrollados en
beneficio del incremento de las oportunidades de comercio y
desarrollo para 10s paises en via de desarrollo; y
iv)
Las reglas y disciplinas del comercio internacional, en
consistencia con 10s objetivos de desarrollo del Acuerdo de
Marrakech
e) Buscar el equilibrio de 10s procesos negociadores, de forma tal que
tanto 10s diversos intereses nacionales como 10s de las demas Partes
involucradas Sean adecuadamente reflejados en la agenda de
negociacihn y en 10s resultados que Sean obtenidos a1 final del proceso;
Y
f)
Velar porque las entidades competentes del Gobierno Dominican0
diseiien y ejecuten las reformas internas necesarias hacia 10s mayores
niveles de liberalizacihn y apertura que se derivaran de la puesta en
vigor de 10s resultados de las negociaciones comerciales con la debida
anticipacihn, prevision y gradualidad, a fin de maximizar 10s beneficios
y minimizar 10s costos de transicihn.
Mantener y conservar todos 10s archivos y documentos relevantes para
el desempeiio de sus funciones y las de sus miembros.
g)
Articulo 4.- A 10s fines de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 3 del
presente Decreto respecto de la participacihn de la Republica Dominicana en el Area del
Libre Comercio de las Americas (ALCA), la CNNC debera coordinar el seguimiento
interinstitucional de las negociaciones, de conformidad con la Declaracihn Ministerial de
San Jose del 19 de marzo de 1998, respondiendo a las convocatorias de todas las instancias
de negociacihn del ALCA, Sean estas de nivel ministerial, viceministerial, tecnicas o
consultivas; asi como velar por la buena marcha de 10s planes, programas y proyectos
relativos a1 plan de la cumbre a nivel nacional y con organismos y agencias de cooperacihn
internacional.
Articulo 5.- A 10s fines de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 3 del
presente Decreto respecto de la participacihn de la Republica Dominicana en el proceso de
revision del Convenio de Lome IV, la CNNC debera:
a)
Propugnar por el respecto de 10s principios fundamentales que han
sustentado las anteriores convenciones, con el objetivo principal de
generar un crecimiento econhmico basado en la paz, la seguridad y
estabilidad, la eliminacihn de la pobreza, la seguridad alimentaria y una
mas amplia participacihn de la sociedad civil; manteniendo durante
todo este proceso un dialog0 politico abierto y equilibrado;
b) Procurar que la futura cooperacihn financiera y tecnica continue
aplicandose con el objetivo de dar apoyo a las estrategias de desarrollo
de 10s Estados Africa - Caribe - Pacific0 (ACP);
c)
Velar porque el posible establecimiento de un sistema preferencial no
reciproco durante un period0 de transicihn, permita a 10s paises ACP
mejorar su competitividad y facilitar la adaptacihn de sus economias a1
proceso de cambio que se avecina en el comercio internacional, y
d)
Procurar que dentro de la Convencihn Post Lome IV se implementen
mecanismos para facilitar la inversion en 10s Estados ACP y que
permita a 10s sectores privados de esos paises desempeiiar un papel mas
significativo en las nuevas relaciones entre 10s Estados ACP y la Union
Europea.
Articulo 6.- A 10s fines de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 3 del
presente Decreto respecto de la participacihn de la Republica Dominicana en la
Organizacihn Mundial del Comercio (OMC), la CNNC debera:
a)
Velar por la representacihn del pais en todas las instancias de la OMC y
la participacihn activa y efectiva de sus miembros en todas sus
instancias de negociacihn, asi como en la formulacihn de elaboracihn de
politicas de negociacihn y seguimiento de 10s acuerdos.
b)
Iniciar de inmediato las consultas internas para el proceso preparatorio
de las nuevas negociaciones multilaterales, tanto las dispuestas a ser
iniciadas en virtud del Acuerdo de Marrakech, como las que resulten
del proceso preparatorio ordenado por la I1 Conferencia Ministerial de
la OMC (Ginebra, mayo de 1998).
c)
Elaborar, presentar y dar seguimiento a la estrategia de negociacihn a
seguir en el area de agricultura, competencia e inversion, entre otras, en
el sen0 de la OMC.
d) Realizar todos 10s estudios tecnicos concernientes a 10s asuntos
relacionados con 10s Acuerdos de la OMC, a fin de elaborar la posicihn
de la Republica Dominicana en las negociaciones que se realicen en la
citada entidad.
e) Dar seguimiento a1 cumplimiento de 10s comprornisos asumidos en el
marco de dichos acuerdos.
Articulo 7.- La CNNC debera reglamentar sus procedimientos de trabajo,
incluyendo:
a)
Consulta con la sociedad civil;
Toma de decisiones en sus instancias tecnica y de titulares;
b)
c)
Delegacion de funciones; y
d)
Acreditacion de funcionarios gubernamentales ante 10s eventos bajo su
ambito.
Articulo 8.- Todas las demas disposiciones en las que se establecen
facultades o funciones para el seguimiento de negociaciones comerciales en comisiones o
consejos interinstitucionales creados por decretos o resoluciones administrativas, pasaran a
formar parte integra del presente decreto.
Articulo 9.- Quedan derogados 10s Articulos 4 y 6 del Decreto No.493-96
del 7 de octubre de 1996, Decreto No. 141-95 del 21 de junio de 1995 y cualquier otra
disposicion que le sea contraria.
Articulo 10.- Enviese a las instituciones mencionadas en el Articulo 2 del
presente Decreto, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio mil
novecientos noventa y nueve, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.