miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 74-99

QUE REGLAMENTA LAS FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE NEGOCIACIONES COMERCIALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10008Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,264 caracteres)
Dec. No. 74-99 que reglamenta las fimciones de la Comision Nacional de Negociaciones Comerciales. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 74-99 CONSIDERANDO: Que es necesario definir una estrategia y lineamientos comunes que permita desarrollar una politica de negociaciones comerciales mas coherente, que evite duplicacion de esfuerzos y permita obtener la eficacia y eficiencia necesarias para hacer frente a 10s desafios del actual entorno internacional. CONSIDERANDO: Que las negociaciones comerciales internacionales, a cargo de diferentes comisiones, deben ser manejadas de manera conjunta, tanto por el ambit0 geografico como por la tematica comun en que se desarrollan, a 10s fines de potenciar nuestra capacidad de negociacion. CONSIDERANDO: Que en la Segunda Cumbre de las Americas, celebrada en Santiago de Chile en abril de 1998, la Republica Dorninicana reitero su compromiso de construir el Area de Libre Comercio de las Americas (ALCA) junto a 10s 34 paises democraticos del Hemisferio Occidental; CONSIDERANDO: Que en la Reunion Especial de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro del Caribe (CARIFORO), celebrada en agosto de 1998 en Santo Domingo, 10s mandatarios consideraron que es un compromiso de 10s Estados Africa- Caribe-Pacific0 (ACP), lograr la concertacion de dichas regiones en la revision del Convenio de Lome IV, asi como ofrecer apoyo a la maquinaria regional negociadora; CONSIDERANDO: Que 10s preparativos para la nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales se iniciaron en la OMC con la Reunion Especial del Consejo General en septiembre de 1998 y que todos 10s paises han comenzado las consultas internas para este proceso; CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana ha propuesto la alianza estrategica con Centroamerica, Panama y Caricom con el objetivo de lograr establecer una posicihn coordinada que garantice el desarrollo econhmico de sus economias dentro de 10s diferentes esquemas de negociacihn. VISTO el numeral 6 del Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica; VISTA la Resolucihn 2-95 del 20 de enero de 1995, mediante la cual se ratifica en el pais el “Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC)”; VISTO el Decreto No. 74-97 del 10 de febrero de 1997, que integra la Comisihn Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC); VISTO el Decreto No.141-95, del 21 de junio de 1995, que crea la Comisihn Interinstitucional para el Seguimiento a1 Plan de Accihn de la Cumbre de las Americas; VISTO el Decreto No.493-96, del 7 de octubre de 1996, que crea la Comisihn Nacional de la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC); VISTO el Decreto No. 494-96, del 7 de octubre de 1996, que crea la Comisihn Nacional de Lome; VISTAS las resoluciones adoptadas en el informe “La Voluntad de la Nacihn”, en el que se recogen las propuestas de consenso aprobadas durante el “Dialog0 Nacional” celebrado en el pais durante 10s meses de enero, febrero y marzo de 1998; VISTO el informe “Marco Lhgico del Proceso de Reforma del Comercio Exterior” de fecha 10 de julio de 1998, aprobado por la Comisihn Tecnica para la Reforma del Comercio Exterior. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Mediante el presente Decreto queda unificada el mandato de negociaciones comerciales internacionales en la Comisihn Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC), institucihn que sera el instrumento a traves del cual el Presidente de la Republica ejercera lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, respecto de la direccihn “de las negociaciones diplomaticas” y la celebracihn de “tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales”. Articulo 2.- En adicion a lo indicado en el Decreto No.74-97 del 10 de febrero de 1997, integraran de pleno derecho la CNNC, la Secretaria de Estado de Turismo, la Direccion General de Aduanas, la Oficina del Ordenador Nacional de Lome IV y la Oficina para la Promocion de Inversiones Extranjeras. Ademas, quedan integradas a la Comision Nacional de Negociaciones Comerciales, la Comision Nacional de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) creada mediante Decreto No. 493-96 del 7 de octubre de 1996 y la Comision Nacional de Lome IV, creada mediante Decreto No. 1-90 del 2 de enero de 1990. Parrafo.. Todas las instituciones del Estado Dominicano, miembros o no de la CNNC, deberan prestar su colaboracion a la referida Comision a fin de asegurar la adecuada identificacion y defensa del interes nacional en las negociaciones comerciales. Los funcionarios de otras instituciones, o de 10s demas poderes del Estado que deseen participar en estos procesos, podran integrarse a la concertacion entre la CNNC y el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCS) solo con derecho a voz. Articulo 3.- En adicion a lo indicado en el Decreto No. 74-97 del 10 de febrero de 1997, entre las funciones de la CNNC estaran: Identificar claramente 10s intereses nacionales de negociacion de la Republica Dorninicana, con la finalidad de articular la agenda positiva para nuestra participacion proactiva en 10s procesos de negociacion comercial, tomando en cuenta la consulta con la sociedad civil a traves del CCSC, con el proposito de generar un amplio respaldo y comprension publica acerca de 10s procesos de negociacion; Establecer mecanismos descentralizados a nivel nacional, a traves del CCSC, para recabar las opiniones que sobre las negociaciones comerciales tengan 10s diversos integrantes de la sociedad civil; Garantizar la participacion activa y efectiva de la Republica Dorninicana en las negociaciones comerciales en que se vea involucrado el pais, Sean estas de tip0 bilateral, regional, plurilateral o multilateral, e independientemente de que su cobertura incluya o no aspectos de comercio de mercancias (agricultura, textiles, productos industriales u otros productos especificos), comercio de servicios, derechos de propiedad intelectual, inversiones, politica de competencia, compras gubernamentales y solucion de controversias; Asegurar que las siguientes disposiciones del derecho del comercio internacional Sean ejercidas por la Republica Dorninicana, tanto en la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), como en 10s demas procesos de liberalizacion del comercio a nivel bilateral, regional o plurilateral. i) Los objetivos de desarrollo del “Acuerdo de Marrakech por el que se crea la “OMC’; ii) Los derechos adquiridos por 10s paises en desarrollo en materia de trato especial y diferenciado, s e g h se especifica en 10s anexos del Acuerdo de Marrakech iii) Las obligaciones asumidas por 10s paises desarrollados en beneficio del incremento de las oportunidades de comercio y desarrollo para 10s paises en via de desarrollo; y iv) Las reglas y disciplinas del comercio internacional, en consistencia con 10s objetivos de desarrollo del Acuerdo de Marrakech e) Buscar el equilibrio de 10s procesos negociadores, de forma tal que tanto 10s diversos intereses nacionales como 10s de las demas Partes involucradas Sean adecuadamente reflejados en la agenda de negociacihn y en 10s resultados que Sean obtenidos a1 final del proceso; Y f) Velar porque las entidades competentes del Gobierno Dominican0 diseiien y ejecuten las reformas internas necesarias hacia 10s mayores niveles de liberalizacihn y apertura que se derivaran de la puesta en vigor de 10s resultados de las negociaciones comerciales con la debida anticipacihn, prevision y gradualidad, a fin de maximizar 10s beneficios y minimizar 10s costos de transicihn. Mantener y conservar todos 10s archivos y documentos relevantes para el desempeiio de sus funciones y las de sus miembros. g) Articulo 4.- A 10s fines de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 3 del presente Decreto respecto de la participacihn de la Republica Dominicana en el Area del Libre Comercio de las Americas (ALCA), la CNNC debera coordinar el seguimiento interinstitucional de las negociaciones, de conformidad con la Declaracihn Ministerial de San Jose del 19 de marzo de 1998, respondiendo a las convocatorias de todas las instancias de negociacihn del ALCA, Sean estas de nivel ministerial, viceministerial, tecnicas o consultivas; asi como velar por la buena marcha de 10s planes, programas y proyectos relativos a1 plan de la cumbre a nivel nacional y con organismos y agencias de cooperacihn internacional. Articulo 5.- A 10s fines de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 3 del presente Decreto respecto de la participacihn de la Republica Dominicana en el proceso de revision del Convenio de Lome IV, la CNNC debera: a) Propugnar por el respecto de 10s principios fundamentales que han sustentado las anteriores convenciones, con el objetivo principal de generar un crecimiento econhmico basado en la paz, la seguridad y estabilidad, la eliminacihn de la pobreza, la seguridad alimentaria y una mas amplia participacihn de la sociedad civil; manteniendo durante todo este proceso un dialog0 politico abierto y equilibrado; b) Procurar que la futura cooperacihn financiera y tecnica continue aplicandose con el objetivo de dar apoyo a las estrategias de desarrollo de 10s Estados Africa - Caribe - Pacific0 (ACP); c) Velar porque el posible establecimiento de un sistema preferencial no reciproco durante un period0 de transicihn, permita a 10s paises ACP mejorar su competitividad y facilitar la adaptacihn de sus economias a1 proceso de cambio que se avecina en el comercio internacional, y d) Procurar que dentro de la Convencihn Post Lome IV se implementen mecanismos para facilitar la inversion en 10s Estados ACP y que permita a 10s sectores privados de esos paises desempeiiar un papel mas significativo en las nuevas relaciones entre 10s Estados ACP y la Union Europea. Articulo 6.- A 10s fines de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 3 del presente Decreto respecto de la participacihn de la Republica Dominicana en la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC), la CNNC debera: a) Velar por la representacihn del pais en todas las instancias de la OMC y la participacihn activa y efectiva de sus miembros en todas sus instancias de negociacihn, asi como en la formulacihn de elaboracihn de politicas de negociacihn y seguimiento de 10s acuerdos. b) Iniciar de inmediato las consultas internas para el proceso preparatorio de las nuevas negociaciones multilaterales, tanto las dispuestas a ser iniciadas en virtud del Acuerdo de Marrakech, como las que resulten del proceso preparatorio ordenado por la I1 Conferencia Ministerial de la OMC (Ginebra, mayo de 1998). c) Elaborar, presentar y dar seguimiento a la estrategia de negociacihn a seguir en el area de agricultura, competencia e inversion, entre otras, en el sen0 de la OMC. d) Realizar todos 10s estudios tecnicos concernientes a 10s asuntos relacionados con 10s Acuerdos de la OMC, a fin de elaborar la posicihn de la Republica Dominicana en las negociaciones que se realicen en la citada entidad. e) Dar seguimiento a1 cumplimiento de 10s comprornisos asumidos en el marco de dichos acuerdos. Articulo 7.- La CNNC debera reglamentar sus procedimientos de trabajo, incluyendo: a) Consulta con la sociedad civil; Toma de decisiones en sus instancias tecnica y de titulares; b) c) Delegacion de funciones; y d) Acreditacion de funcionarios gubernamentales ante 10s eventos bajo su ambito. Articulo 8.- Todas las demas disposiciones en las que se establecen facultades o funciones para el seguimiento de negociaciones comerciales en comisiones o consejos interinstitucionales creados por decretos o resoluciones administrativas, pasaran a formar parte integra del presente decreto. Articulo 9.- Quedan derogados 10s Articulos 4 y 6 del Decreto No.493-96 del 7 de octubre de 1996, Decreto No. 141-95 del 21 de junio de 1995 y cualquier otra disposicion que le sea contraria. Articulo 10.- Enviese a las instituciones mencionadas en el Articulo 2 del presente Decreto, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona