Texto de la norma
Dec. No. 72-99 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 72-99
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado al SR. CARLOS SANTIAGO PERDOMO PEÑA, por un monto de RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado al SR. NARCISO MARINO VERAS POLO, por un monto de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a la SRA. ALBERTINA OLIVARES BENCOSME, por un monto de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100).
Artículo 4.- Se modifica el Numeral 1144, del Decreto No. 3054 del 29 de agosto de 1977, para que en lo adelante disponga que el SR. FELIX V. GONZALEZ SEPULVEDA, reciba una pensión del Estado de RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Artículo 5.- Se modifica el Numeral 7 del Decreto No. 3465 del 9 de agosto de 1982, para que en lo adelante disponga que la SRA. CELESTE PEREZ DE GONZALEZ, reciba una pensión del Estado de RD$4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Artículo 6.- Se modifica el Numeral 523 del Decreto No. 323, del 15 de agosto de 1996, para que en lo adelante disponga que el SR. HENRY MANUEL HEREDIA RODRIGUEZ, reciba una pensión del Estado Dominicano de RD$3,000.00 (Tres Mil pesos con 00/100).
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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