Texto de la norma
Dec. No. 63-99 que aprueba la Decimocuarta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 14 de enero de 1999, sobre incineración y/o trituración de billetes del Banco Central.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 63-99
VISTOS los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 2927 de fecha 18 de junio de 1951, y sus modificaciones sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
VISTA la Decimocuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 14 de enero de 1999;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la Decimocuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria, en fecha 14 de enero de 1999, mediante la cual se autoriza la incineración y/o trituración de 182,969 unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, según se detalla a continuación: 5,959 billetes de RD$1,000.00; 5,010 billetes de RD$500.00 y 172,000 billetes RD$100.00, por valor de RD$25,664,000.00 (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ORO).
Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No. 159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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