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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 59-99

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 feb de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10008Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 59-99 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 59-99 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS 10s articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- El seiior Deodoro Acevedo Castro, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leodoro Acevedo Castro. Articulo 2.- La seiiora Valentina Sanchez Peguero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Valeria Sanchez Peguero. Articulo 3.- La seiiora Atena Brito Montolio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Candida Atena Brito Montolio. Articulo 4.- La seiiora Teodosia Eugenia Sena Beltre, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Teresa Eugenia Sena Beltre. Articulo 5.- La seiiora Rafaelina Del Carmen Reynoso Espinal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Tania del Carmen Reynoso Espinal. Articulo 6.- La seiiora Eladia Maria Lantigua Leon, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Idalia Maria Lantigua Leon. Articulo 7.- El seiior Jorge Luis Rosario Puello, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge David Rosario Puello. Articulo 8.- El seiior Runskenstin Ken de Mata Vanderhorst, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rusken de Mata Vanderhorst. Articulo 9.- La seiiora Ramona Aquino Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Helga Ramona Aquino Mercedes. Articulo 10.- La seiiora Vicenta Lopez Peguero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Wenfy Margaret Lopez Peguero. Articulo 11.- El seiior Dula Toribio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Duglan Toribio. Articulo 12.- Los seiiores Diogenes de la Cruz Castillo y Marisela Diaz Abreu, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Ingrid Marisela Castillo Diaz por el de Scarlem Maria Castillo Diaz. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona