Texto de la norma
Dec. No. 46-99 que declara zonas vedadas para asentamientos humanos, varias porciones de terreno en el territorio nacional, las cuales fueron afectadas por el Huracán Georges.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 46-99
CONSIDERANDO: Que el paso del Huracán Georges por territorio dominicano causó enormes daños a todas aquellas comunidades establecidas en zonas de alto riesgo por ser proclives a inundaciones provocadas por el desbordamiento de ríos y
caiiadas que sirven como receptores de las abundantes y constantes lluvias que trae consigo
este tip0 de fenomeno atmosferico
CONSIDERANDO: Que muchas de estas comunidades fueron totalmente
arrasadas por 10s vientos y las lluvias del referido Huracan, resultando afectadas con las
perdidas de vidas humanas y la destruccion, total o parcial, de sus viviendas, razon por la
cual muchas de las familias que integran estas comunidades aun permanecen en refugios
habilitados para ofrecerles proteccion de manera temporal.
CONSIDERANDO: Que para evitar que situaciones como estas puedan
repetirse en el futuro, el Estado Dominicano debe declarar zonas vedadas para
asentamientos humanos, las ireas de alto riesgo que resultaron inundadas por el
desbordamiento de rios y caiiadas.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado propiciar la reubicacion de las
familias afectadas, en lugares aptos para asentamientos humanos, que ofrezcan mayores
garantias de seguridad frente a futuros fenomenos atmosfericos similares a1 Huracin
Georges.
CONSIDERANDO: Que para lograr estos objetivos se hace necesario la
adquisicion por parte del Estado Dominicano de varias porciones de terrenos propiedad de
particulares.
VISTA la Ley NO. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.- Se declaran zonas vedadas para asentamientos humanos, las porciones de
terrenos que a continuacion se indican, en las cuales queda prohibido construir
viviendas y todo tip0 de construccion en las cuales sea necesaria la permanencia
temporal o d e f ~ t i v a
de seres humanos y animales:
1.- La porcion de terreno donde estaba ubicada la comunidad de Palmarejo,
dentro del ambito de la Parcela No. 96-D, del Distrito Catastral No. 8, del municipio y
provincia de Azua, porcion que posee 10s siguientes linderos: A1 Norte, Parcela No. 31-
Reformada; a1 Sur, resto de la Parcela 96-D; a1 Este, Carretera Azua-Pueblo Viejo y resto
de terrenos ocupados por Frank Perez Cordero; A1 Oeste Parcela No. 31-Reformada.
2.- La porcihn de terreno donde estaba ubicada la comunidad de Las
Terreras, dentro del imbito de la Parcela No. 31-Reformada, propiedad del Instituto
Agrario Dominicano (IAD), (antigua Parcela No. 96-E, propiedad del Ayuntamiento
Municipal de Azua), porcihn que posee 10s siguientes Linderos: A1 Norte, resto de la
Parcela No.3 1-Reformada; a1 Sur, resto de la Parcela No. 3 1-Reformada; a1 Este, resto de la
Parcela No.31-Reformada; y a1 Oeste, resto de la Parcela No.31-Reformada.
3.- La porciones de terrenos que se describen a continuacihn en las cuales
estaba ubicada la comunidad denominada La Mesopotamia:
a).- La porcihn de terrenos ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 258,
del municipio de San Juan de la Maguana, propiedad de 10s sucesores de Jose August0
Montes de Oca, area conocida como “La Isleta” o “Los Montes de Oca”, la cual posee 10s
siguientes linderos: A1 Norte, porcihn de terreno propiedad de Filomeno Rodriguez y el
caiio del rio San Juan; a1 Sur, Camino a San Juan, Carretera San Juan-Las Matas de Farfan;
a1 Este, caiio del rio San Juan; y a1 Oeste, caiio del rio San Juan.
b).- La porcihn de terrenos ubicada dentro de ambito de la Parcela No. 259,
del municipio de San Juan de la Maguana, con 10s siguientes linderos: A1 Norte, Camino a
San Juan-Las Matas de Farfan; a1 Sur, Parcela No. 382, a1 Este, caiio del rio San Juan, y a1
Oeste. Parcela No. 374.
Parrafo.. Las areas declaradas vedadas mediante el presente decreto seran
dedicadas a1 desarrollo agroforestal, cuya planificacihn e implementacihn sera coordinada y
ejecutada por la Secretaria de Estado de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano
(IAD), la Direccihn General Forestal, y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos
(INDRHI).
Articulo 2.- Se declaran de utilidad publica e inter& social las parcelas
que a continuacion se describen, para ser destinadas a la reubicacion de las
comunidades que en cada cas0 se indican, las cuales resultaron mayormente afectadas
por el paso del Huracan Georges por territorio dominicano:
1.- Para reubicar la comunidad de Palmarejo de la provincia de Azua,
las parcelas que se indican a continuacion:
a).. Las porciones de las parcelas Nos. 26, 27 y 31-Reformada, del Distrito
Catastral No. 8, del municipio y provincia de Azua, propiedad de 10s seiiores Jose Joaquin
Tapia (sucesores), Rafael Olivo y Eugenio Tapia. Dichas porciones unificadas poseen 10s
siguientes linderos: A1 Norte, Resto de la Parcela 31 Reformada, propiedad de Jose
Joaquin Tapia, con una longitud de 115 metros; a1 Sur, resto de la Parcela 3 1 Reformada,
propiedad de Paelo Ramirez, con una longitud de 120 metros; a1 Este, resto de la Parcela 3 1
Reformada, propiedad de Jose Joaquin Tapia, con una longitud de 350 metros; y a1 Oeste,
Carretera Azua - Clavellina, con una longitud de 350 metros.
b).. La porcion de la Parcela No. 31 Reformada del Distrito Catastral No. 8
del municipio y provincia de Azua, propiedad de Rafael Olivo y Eugenio Tapia, con 10s
siguientes linderos: A1 Norte, restos de la Parcela 31 Reformada a nombre sucesion Rafael
Olivo, con una longitud de 75 metros; a1 Sur, resto de la Parcela 31 Reformada, propiedad
de Chito Naut, con una longitud de 70 metros; a1 Este, Carretera Azua Clavellina con una
longitud de 375 metros; y a1 Oeste, resto de la Parcela 31 Reformada propiedad de
Diogenes Corporan Casilla y Juan Rodriguez, con una longitud de 370 metros.
2.- Para reubicar la comunidad de Las Terreras de la provincia de
Azua, las Parcelas que se indican a continuacion:
a).- La porcion de la Parcela No. 96-D del Distrito Catastral No. 8 del
municipio de Azua, propiedad del Ayuntamiento Municipal de Azua, la cual posee 10s
siguientes linderos: A1 Norte, Distrito Municipal de Pueblo Viejo, con una longitud de 130
metros; a1 Sur, resto de la Parcela 96 D, con una longitud de 240 metros; a1 Este, Carretera
de Las Terreras-Pueblo Viejo, con una longitud de 395 metros; y a1 Oeste, Resto de la
Parcela 96-D, con una longitud de 380 metros.
3.- Para reubicar las comunidades barriales de Los Platanitos, Las
Turbinas y 10s barrios ubicados a orillas del n o Yuna, las siguientes porciones de
terrenos :
a).-30 tareas ubicada dentro del ambito de las Parcela No. 413, del Distrito
Catastral No. 2, del municipio de Bonao, provincia Monseiior Nouel, propiedad del Sr.
Rafael Tobias Sanchez Rodriguez, porcion que posee 10s siguientes linderos: A1 Norte,
parte de la Parcela No. 413; a1 Sur, Callejon La Trocha; a1 Este, parte de la Parcela No.
413; y a1 Oeste, Callejon La Trocha.
b).. Una porcion de terrenos con una extension superficial de 28 tareas,
ubicada dentro del imbito de la Parcela No. 413, del Distrito Catastral No.2, del municipio
de Bonao, provincia Monseiior Nouel, propiedad del seiiores Juan Benjamin Rosario Santos
y Nelson Antonio Rosario Santos, la cual posee 10s siguientes linderos: A1 Norte, parte de
la Parcela No. 413; a1 Sur, parte de la Parcela No. 413; a1 Este, parte de la Parcela No. 413,
y a1 Oeste, Callejon La Trocha.
c).. Una porcion de terrenos con area superficial de 15 tareas, ubicada dentro
del ambito de Parcela No. 413, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Bonao,
provincia Monseiior Nouel, propiedad del seiior Manuel Sinchez Sanchez, la cual posee 10s
siguientes linderos: A1 Norte, parte de la Parcela No. 413, a1 Sur, parte de la Parcela No.
413, a1 Este, parte de la Carretera del 8, y a1 Oeste, parte de la Parcela No. 413.
d).. Una porcion de terrenos con area superficial de 60 tareas, ubicada dentro
del ambito de la Parcela No. 413, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Bonao,
provincia Monseiior Nouel, propiedad del seiior Salvador Antonio Peiia, la cual posee [cédula] 1
siguientes linderos: A1 Norte, Play Deportivo Liga Peiia; a1 Sur, parte de la Parcela No.
413; a1 Este, de la Parcela No. 413; a1 Oeste, Callejon La Trocha.
e).. Una porcion de terrenos con area superficial de 37 tareas, ubicada dentro
del ambito de la Parcela No. 393, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Bonao,
provincia Monseiior Nouel, propiedad del seiior Aridio Antonio Espinal, la cual posee 10s
siguientes linderos: A1 Norte, Carretera del 8 y Caserio; a1 Sur, parte de la Parcela No. 413;
a1 Este, Carretera del 8 y Caserio; y a1 Oeste, Play Deportivo Liga Peiia.
0.- Una porcion de terrenos con area superficial de 34 tareas, ubicada dentro
del ambito de la Parcela No. 393 A, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao,
provincia Monseiior Nouel, propiedad del seiior Oliverio Veraz, con 10s siguientes linderos:
A1 Norte, Barrio Alfredo Perez Vargas; a1 Sur, Callejon La Trocha; a1 Este, Play Deportivo
Liga Peiia, y a1 Oeste, calle en construccion y barrio Alfredo Perez Vargas.
Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 371, del
2 de noviembre de 1964.
Articulo 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de
inmuebles registrados, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de
1943.
Articulo 6.-Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.