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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 45-99

que autoriza a la Dirección General de Tránsito Terrestre a diseñar, administrar, vender y custodiar cualquier formulario necesario para el proceso de expedición de licencias de conducir

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 feb de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10008Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 45-99 que autoriza a la Dirección General de Tránsito Terrestre a diseñar, administrar, vender y custodiar cualquier formulario necesario para el proceso de expedición de licencias de conducir. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 45-99 CONSIDERANDO: Que el proceso de expedición de licencias de conducir está a cargo de la Dirección General de Tránsito Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que existen algunos formularios y sellos que son vendidos por la Dirección General de Impuestos Internos, lo que hace que dicha oficina intervenga indirectamente en dicho proceso, creando pasos burocráticos excesivos. CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que la confección, custodia y administración de los formularios de licencia de conducir se adapten a los requerimientos de agilidad y automatización que requieren los tiempos modernos. CONSIDERANDO: Que las especies timbradas pueden ser administradas y tener la forma y diseño que disponga el Poder Ejecutivo mediante Decreto, según lo dispuesto por la Ley 2461 de 1950 y la Ley 215 del 7 de noviembre de 1967. VISTA la Ley 241 de Tránsito de Vehículos, de fecha 9 de noviembre de 1967; VISTA la Ley 520 del 30 de julio de 1941, sobre formularios vendibles y el Reglamento No. 1219, de fecha 13 de septiembre de 1941, para la venta de Formularios del Gobierno. VISTA la Ley 215 del 7 de noviembre de 1967, sobre la contratación para la confección de placas de números para vehículos de motor, de las libretas de pasaportes, de las especies timbradas, formularios de pago y cualquier otro documento que implique recaudación de valores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a la Dirección General de Tránsito Terrestre, dependencia de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones a diseñar, administrar, vender y custodiar cualquier formulario necesario para el proceso de expedición de licencias de conducir. Artículo 2.- Los sellos aplicables a los formularios utilizados en la expedición de licencias de conducir, serán integrados en dichos formularios. Artículo 3.- Se autoriza a la Dirección General de Tránsito Terrestre, a la impresión de sellos de valor ajustable que sirva para liquidar y pagar los impuestos aplicables por concepto de expedición, renovación y corrección de las diferentes categorías de licencias de conducir vehículos de motor. PARRAFO I.- Dicho sello contendrá una mención que diga: República Dominicana, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Dirección General de Tránsito Terrestre, luego las menciones de los conceptos relativos a los procesos administrados, y su valor se determinará marcando la casilla correspondiente a cada concepto, la cual incluirá el impuesto que se deba pagar en sustitución de los sellos tipo estampillas por igual valor. Los valores a pagar mediante este sello serán los equivalentes a los establecidos en la ley en cada caso. PARRAFO II.- Cada uno de estos sellos tendrá una proporción de ocho y media (8 1/2) pulgadas de ancho por cuatro (4) de largo y será impreso en color azul, y una marca de agua central, representativa del Escudo de la República Dominicana y numerado secuencialmente en forma ascendente. Artículo 4.- Los fondos que por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, genere el proceso de solicitud de licencias, serán liquidados y depositados en la Cuenta del Estado en el Banco de Reservas de la República Dominicana, debiendo la Dirección General de Tránsito Terrestre remitir a la Dirección General de Impuestos Internos los reportes de los depósitos y recaudaciones efectuadas. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona