Texto de la norma
Dec. No. 45-99 que autoriza a la Dirección General de Tránsito Terrestre a diseñar, administrar, vender y custodiar cualquier formulario necesario para el proceso de expedición de licencias de conducir.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 45-99
CONSIDERANDO: Que el proceso de expedición de licencias de conducir está a cargo de la Dirección General de Tránsito Terrestre de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
CONSIDERANDO: Que existen algunos formularios y sellos que son vendidos por la Dirección General de Impuestos Internos, lo que hace que dicha oficina intervenga indirectamente en dicho proceso, creando pasos burocráticos excesivos.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que la confección, custodia y administración de los formularios de licencia de conducir se adapten a los requerimientos de agilidad y automatización que requieren los tiempos modernos.
CONSIDERANDO: Que las especies timbradas pueden ser administradas y tener la forma y diseño que disponga el Poder Ejecutivo mediante Decreto, según lo dispuesto por la Ley 2461 de 1950 y la Ley 215 del 7 de noviembre de 1967.
VISTA la Ley 241 de Tránsito de Vehículos, de fecha 9 de noviembre de 1967;
VISTA la Ley 520 del 30 de julio de 1941, sobre formularios vendibles y el Reglamento No. 1219, de fecha 13 de septiembre de 1941, para la venta de Formularios del Gobierno.
VISTA la Ley 215 del 7 de noviembre de 1967, sobre la contratación para la confección de placas de números para vehículos de motor, de las libretas de pasaportes, de las especies timbradas, formularios de pago y cualquier otro documento que implique recaudación de valores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la Dirección General de Tránsito Terrestre, dependencia de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones a diseñar, administrar, vender y custodiar cualquier formulario necesario para el proceso de expedición de licencias de conducir.
Artículo 2.- Los sellos aplicables a los formularios utilizados en la expedición de licencias de conducir, serán integrados en dichos formularios.
Artículo 3.- Se autoriza a la Dirección General de Tránsito Terrestre, a la impresión de sellos de valor ajustable que sirva para liquidar y pagar los impuestos aplicables por concepto de expedición, renovación y corrección de las diferentes categorías de licencias de conducir vehículos de motor.
PARRAFO I.- Dicho sello contendrá una mención que diga: República Dominicana, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Dirección General de Tránsito Terrestre, luego las menciones de los conceptos relativos a los procesos administrados, y su valor se determinará marcando la casilla correspondiente a cada concepto, la cual incluirá el impuesto que se deba pagar en sustitución de los sellos tipo estampillas por igual valor. Los valores a pagar mediante este sello serán los equivalentes a los establecidos en la ley en cada caso.
PARRAFO II.- Cada uno de estos sellos tendrá una proporción de ocho y media (8 1/2) pulgadas de ancho por cuatro (4) de largo y será impreso en color azul, y una marca de agua central, representativa del Escudo de la República Dominicana y numerado secuencialmente en forma ascendente.
Artículo 4.- Los fondos que por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, genere el proceso de solicitud de licencias, serán liquidados y depositados en la Cuenta del Estado en el Banco de Reservas de la República Dominicana, debiendo la Dirección General de Tránsito Terrestre remitir a la Dirección General de Impuestos Internos los reportes de los depósitos y recaudaciones efectuadas.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.