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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 44-99

que crea la Dirección General de Control, Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Peajes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 feb de 1999fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10008Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 44-99 que crea la Dirección General de Control, Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Peajes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 44-99 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, ha contratado y dirigido un proceso de reconstrucción y equipamiento de las estaciones de peaje, modernizándolas y automatizándolas para que el Estado pueda realizar esta labor con eficacia y equidad, lo cual redunda en beneficio de los propios usuarios; CONSIDERANDO: Que en la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones están localizados los elementos y la ingeniería de detalle del proyecto de construcción de las estaciones de peaje; el personal técnico para proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura operativa; los programas y equipos automatizados para el control y fiscalización de los ingresos; las técnicas y contadores de tráfico automáticos para validar las recaudaciones diarias y minimizar las evasiones y las atribuciones para fomentar políticas tendientes a mantener la seguridad y el buen estado físico de las vías de comunicación del país; CONSIDERANDO: Que es conveniente la creación de un organismo que pueda especializarse en la conservación y mantenimiento de la red vial nacional para preservar la cuantiosa inversión que ha realizado el Gobierno, sin desvirtuar los fines para los cuales ha sido realizada; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 278 de fecha 8 de marzo de 1972, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer y fijar mediante decreto, un derecho de peaje a cargo de los que transitan a través de las autopistas y carreteras del país construidas por el Estado; CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 9-93 de fecha 14 de enero de 1993, autoriza a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones a fijar mediante Resolución, previa autorización del Poder Ejecutivo, tanto la tarifa como los nuevos lugares de peaje; VISTA la Ley No. 278 de fecha 8 de marzo de 1972; VISTO el Decreto No. 9-93 de fecha 14 de enero de 1993; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Dirección General de Control, Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Peajes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la cual será el ente responsable de la administración y de la operatividad del sistema de peaje, teniendo como objeto principal el manejo y operación de las estaciones de peaje que construye el Superior Gobierno por intermedio de dicha Secretaría de Estado, a fin de eficientizar la recolección y administración de esos derechos especializados en el mantenimiento de carreteras. Articulo 2.- Seran atribuciones de esta dependencia, entre otras, las siguientes: implementar estudios y politicas en materia de peaje y areas afines; coordinar, controlar y fiscalizar todos 10s sub-sistemas que incidan en la administracihn de las estaciones de peaje; recaudar y manejar 10s valores; sugerir normas, reglamentos y especificaciones tecnicas que modifiquen el sistema actual, a fin de incrementar la eficiencia de la operacihn y administracihn del sistema; lograr un eficiente control de 10s ingresos reduciendo a1 minimo las evasiones; recomendar modificaciones a la tarifa que tengan como base el us0 de la red, daiios, longitud de 10s viajes, y reparaciones y mantenimientos debidos a la red vial; controlar 10s ingresos y egresos de la oficina; llevar el control de 10s tramos de carretera que deben recibir mantenimiento periodic0 o rutinario; establecer estrategias para armonizar 10s diferentes sectores que puedan ser afectados en el area; programar la prestacihn de un servicio que no ocasione demoras y minimizar 10s inconvenientes a 10s usuarios; asi como prestar 10s servicios colaterales necesarios, tales como emergencias medicas, seguridad, y otros; asi como preparar 10s presupuestos y estimados de operacihn y mantenimiento de la dependencia en cuestihn. Articulo 3.- Se encarga a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones y a la Direccihn General de Impuestos Internos, el fie1 cumplimiento de las presentes disposiciones. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracihn. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona