Texto de la norma
Dec. No. 44-99 que crea la Dirección General de Control, Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Peajes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 44-99
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, ha contratado y dirigido un proceso de reconstrucción y equipamiento de las estaciones de peaje, modernizándolas y
automatizándolas para que el Estado pueda realizar esta labor con eficacia y equidad, lo cual redunda en beneficio de los propios usuarios;
CONSIDERANDO: Que en la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones están localizados los elementos y la ingeniería de detalle del proyecto de construcción de las estaciones de peaje; el personal técnico para proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura operativa; los programas y equipos automatizados para el control y fiscalización de los ingresos; las técnicas y contadores de tráfico automáticos para validar las recaudaciones diarias y minimizar las evasiones y las atribuciones para fomentar políticas tendientes a mantener la seguridad y el buen estado físico de las vías de comunicación del país;
CONSIDERANDO: Que es conveniente la creación de un organismo que pueda especializarse en la conservación y mantenimiento de la red vial nacional para preservar la cuantiosa inversión que ha realizado el Gobierno, sin desvirtuar los fines para los cuales ha sido realizada;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 278 de fecha 8 de marzo de 1972, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer y fijar mediante decreto, un derecho de peaje a cargo de los que transitan a través de las autopistas y carreteras del país construidas por el Estado;
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 9-93 de fecha 14 de enero de 1993, autoriza a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones a fijar mediante Resolución, previa autorización del Poder Ejecutivo, tanto la tarifa como los nuevos lugares de peaje;
VISTA la Ley No. 278 de fecha 8 de marzo de 1972;
VISTO el Decreto No. 9-93 de fecha 14 de enero de 1993;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Dirección General de Control, Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Peajes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la cual será el ente responsable de la administración y de la operatividad del sistema de peaje, teniendo como objeto principal el manejo y operación de las estaciones de peaje que construye el Superior Gobierno por intermedio de dicha Secretaría de Estado, a fin de eficientizar la recolección y administración de esos derechos especializados en el mantenimiento de carreteras.
Articulo 2.- Seran atribuciones de esta dependencia, entre otras, las
siguientes: implementar estudios y politicas en materia de peaje y areas afines; coordinar,
controlar y fiscalizar todos 10s sub-sistemas que incidan en la administracihn de las
estaciones de peaje; recaudar y manejar 10s valores; sugerir normas, reglamentos y
especificaciones tecnicas que modifiquen el sistema actual, a fin de incrementar la
eficiencia de la operacihn y administracihn del sistema; lograr un eficiente control de 10s
ingresos reduciendo a1 minimo las evasiones; recomendar modificaciones a la tarifa que
tengan como base el us0 de la red, daiios, longitud de 10s viajes, y reparaciones y
mantenimientos debidos a la red vial; controlar 10s ingresos y egresos de la oficina; llevar
el control de 10s tramos de carretera que deben recibir mantenimiento periodic0 o rutinario;
establecer estrategias para armonizar 10s diferentes sectores que puedan ser afectados en el
area; programar la prestacihn de un servicio que no ocasione demoras y minimizar 10s
inconvenientes a 10s usuarios; asi como prestar 10s servicios colaterales necesarios, tales
como emergencias medicas, seguridad, y otros; asi como preparar 10s presupuestos y
estimados de operacihn y mantenimiento de la dependencia en cuestihn.
Articulo 3.- Se encarga a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones y a la Direccihn General de Impuestos Internos, el fie1 cumplimiento de
las presentes disposiciones.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 155 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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