Texto de la norma
Dec. No. 34-99 que declara disuelta la Asociación sin fines de lucro, denominada “Comité Organizador de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, Santiago 86”, y en consecuencia, se deroga el Literal a) del Art. 1 del Decreto No. 1139 del 9 de junio 1983, y dicta otras disposiciones.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 34-99
CONSIDERANDO: Que los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe fueron celebrados en la ciudad de Santiago de los Caballeros del 24 de junio al 5 de julio de 1986.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de organizar todo lo relativo a la realización de dichos juegos se constituyó el "Comité Organizador de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, Santiago 86", el cual fue incorporado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 1139, de fecha 9 de junio del año 1983, como una entidad sin fines de lucro, de conformidad con la Ley 520 del 26 de julio de 1920.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1400, de fecha 8 de septiembre de 1983, el Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de las instalaciones que serían utilizadas para la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terrenos propiedad de particulares.
CONSIDERANDO: Que los referidos terrenos fueron adquiridos con recursos del Estado Dominicano, no obstante los mismos ser registrados a nombre del "Comité Organizador de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, Santiago 86".
CONSIDERANDO: Que el "Comité Organizador de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, Santiago 86", de conformidad con lo que establece el Artículo 2 de sus Estatutos Sociales, duraría en sus funciones hasta tanto hubieran concluidos los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, con la presentación de la memoria y las auditorías verificadas y aprobadas.
CONSIDERANDO: Que no obstante haber finalizado el tiempo de duración del "Comité Organizador de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, Santiago 86", se hace necesario que su disolución sea oficialmente declarada y que su patrimonio sea transferido al Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano se encuentra en la necesidad de utilizar las áreas no edificadas de los terrenos adquiridos para las instalaciones utilizadas en la celebración de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, con la finalidad de dar solución a otros proyectos de interés cultural y social de gran importancia para la ciudad de Santiago.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, faculta al Poder Ejecutivo a disolver por decreto a cualquier asociación sin fines de lucro que no realice el fin para el cual fue instituida.
VISTOS los Artículos 12 y 13 de la Ley 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
VISTO el Decreto No. 493-86, de fecha 16 de junio de 1986.
VISTOS los Estatutos Sociales del "Comité Organizador de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, Santiago 86".
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara disuelta la asociación sin fines de lucro "Comité Organizador de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, Santiago 86" y, en consecuencia, se deroga el Literal a) del Articulo 1 del Decreto No. 1139, de fecha 9 de junio de 1983, mediante el cual quedó incorporada dicha asociación.
Artículo 2.- Se dispone el traspaso a nombre del Estado Dominicano de los terrenos adquiridos para la construcción de los instalaciones utilizadas para la celebración de los "XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, los cuales se encuentran actualmente registrados a nombre del "Comité Organizador de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, Santiago 86".
Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Presidente de la Comisión del Monumentos Históricos de Santiago para gestionar por ante al Registro de Títulos de Santiago y, en caso necesario, por ante los tribunales competentes, el traspaso y registro de dichos terrenos a nombre del Estado Dominicano, así como para gestionar, posteriormente, la permuta de una parte de dichos terrenos a cambio de los terrenos propiedad de las familia Benoit, en los cuales se encuentra ubicado el Sitio Histórico de Jacagua en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Artículo 4.- Tan pronto se llegue a acuerdo con la familia Benoit, el Presidente de la referida Comisión de Monumentos solicitará al Poder Ejecutivo el Poder Especial para la suscripción definitiva del contrato de permuta.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernandez
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